Norma Legal Oficial del día 23 de Septiembre del año 2000 (23/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de setiembre de 2000

Nueva Ley General de Sociedades, referidos al alcance de la representacion, y a los actos que no obligan a las sociedades, respectivamente; Que, no puede sostenerse validamente que su representada MORDAZA incumplido sus obligaciones, siendo que el Sr. MORDAZA Cedano MORDAZA siempre pretendio cumplir con sus obligaciones, tan es asi que la propia Entidad admite que cumplio con entregar equipos de aire acondicionado de mejor calidad a los ofrecidos en la propuesta tecnica, proponiendo inclusive, a efectos de no perjudicar a dicha Entidad, un descuento especial, quedando desvirtuada de este modo cualquier imputacion de incumplimiento injustificado, solicitando finalmente que se le exonere de la aplicacion de sancion; Que, el presente caso trata sobre una adjudicacion directa de menor cuantia, advirtiendose de los antecedentes que la Entidad cumplio con el procedimiento establecido en el Art. 54º del D.S. Nº 039.98.PCM, por lo que corresponde analizar si existe o no responsabilidad de la empresa respecto a los hechos denunciados; Que, el proveedor aduce que el Sr. MORDAZA Cedano MORDAZA no tenia poderes suficientes para presentar declaraciones juradas ni propuestas, sino que el mismo es un simple trabajador de la sucursal de MORDAZA quien, segun se desprende de los descargos formulados, habria usurpado funciones, cuando lo MORDAZA es que existio una propuesta tecnica que contenia un error involuntario, hecho que se encuentra probado con la manifestacion del denunciado, tan asi que se trato de superar en todas las formas posibles el acotado yerro. Por su parte, el proveedor en sus descargos sostiene que los equipos han sido recibidos por la Entidad, afirmacion que esta MORDAZA no ha contradicho; Que, de otro lado, puede verse de autos, el otorgamiento de facultades generales y especiales de representacion procesal, incluido el poder girar letras de cambio, otorgadas por la empresa Total Artefactos S.A., entre otras personas, al senor MORDAZA MORDAZA Cedano MORDAZA, en tal sentido, y en aplicacion del MORDAZA general del Derecho de que "quien puede lo mas puede lo menos", debe concluirse que si el mencionado trabajador tiene facultades suficientes de la empresa para representarla judicialmente, demandar, contestar demandas, y firmar demandas contencioso administrativas, etc., se encuentra perfectamente facultado para presentar propuestas tecnico - economicas a nombre de su representada en los procesos de seleccion convocados por las Entidades del Estado, resultando insubsistente pretender postular lo contrario; Que, asimismo, debe tenerse presente que el testimonio de otorgamiento de facultades MORDAZA indicado, precisa en su clausula primera que, para el cumplimiento de su objeto social, la empresa mantiene "sucursales" en distintas ciudades del MORDAZA, en concordancia con los Arts. 14º, 396º y 399º de la Ley Nº 26887 General de Sociedades, vale decir establecimientos secundarios dotados de representacion legal permanente, configurandose en el presente caso, y en definitiva, el incumplimiento imperfecto del compromiso asumido por el Proveedor frente a la Entidad, transgrediendo asi lo establecido en el Art. 40º, penultimo parrafo, del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, no obstante lo expresado, los esfuerzos del mencionado proveedor con la finalidad de dar una solucion al problema, constituyen circunstancias atenuantes de su responsabilidad, motivo por el cual procede aminorar la sancion a imponer, con arreglo a lo establecido en el Art. 177º, antepenultimo parrafo, del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa TOTAL ARTEFACTOS S.A. con una suspension temporal de tres (3) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse en Licitaciones y Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas, y a contratar con el Estado, con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente resolucion, medida que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de ser esta publicada en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE para las anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria,

conforme a lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver a la Entidad Convocante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 10865

Sancionan a contratista con inhabilitacion en el ejercicio de su derecho a participar en licitaciones, concursos publicos, adjudicaciones directas y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 286/2000.TC-S1 MORDAZA, 15 de setiembre de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 6.9.2000, el Expediente Nº 173.99.TC, sobre el pedido de aplicacion de sancion al Contratista MORDAZA MORDAZA MORDAZA LLAVE por incumplimiento del contrato celebrado con el PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA PRONAA sobre Servicios de ASISTENCIA TECNICA DE LA UNIDAD ECONOMICA "SAN MORDAZA LABRADOR" CAJABAMBA - MORDAZA, objeto de ADJUDICACION DIRECTA. CONSIDERANDO: Que, el 4.11.98 se suscribio el Contrato Nº 136.98.VOC/ PRONAA, para la prestacion de los servicios citados en la parte expositiva de la presente resolucion por la suma de S/ . 20,135.00 nuevos soles y un plazo de 52 semanas, computable a partir del dia siguiente de la suscripcion del contrato, con un sistema de pago periodico contra servicios prestados y MORDAZA de informes; Que, el 22.3.99, mediante Carta Notarial Nº 10.99.J.UOC.PRONAA del 19.3.99, la Unidad Operaciones MORDAZA, Organo Desconcentrado de la Institucion; requirio al contratista por su incumplimiento en la MORDAZA de los informes de avance correspondiente a los meses de enero y febrero de 1999, con lo que ha incurrido en la falta contemplada en la Clausula Sexta "De la Penalidad del Contrato", asi como por haber suspendido el MORDAZA de Asistencia Tecnica desde el mes de febrero, por lo que debe regularizar la situacion descrita; Que, el 5.4.99, al no tener respuesta y despues de verificar que el Contratista habia cambiado su domicilio contractual senalado en Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 367 - MORDAZA - al del Jr. Feijo de Souza Nº 143, Urb. Palermo - MORDAZA, la Entidad reitero la Carta Nº 10.99.J.UOC.PRONAA de 22.3.99 mediante Oficio Nº 39.99.UOC.PRONAA de 29.3.99, cursado via notarial a este ultimo domicilio; Que, el 29.4.99, la Entidad, resolvio el contrato de acuerdo a la Clausula Setima, por las causales citadas en los considerandos precedentes y por considerar que el Contratista no habia dado respuesta a las notificaciones del 19 y 29 de marzo, y notificandolo, via notarial, mediante Oficio Nº 59.99.UOC/PRONAA de 28.4.99; Que, el 9.6.99, la Entidad puso de conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los hechos materia del procedimiento a efectos de que se proceda a aplicar la sancion correspondiente; Que, obstante las reiteradas notificaciones al contratista para la MORDAZA de sus descargos, incluido la realizada por edicto publicado el 11.3.2000 en el Diario Oficial El Peruano, no se ha apersonado al MORDAZA, motivo por el cual, mediante Decreto de 27.4.2000, el Tribunal dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos;

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