Norma Legal Oficial del día 23 de Septiembre del año 2000 (23/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 23 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, del analisis de antecedentes se concluye que el Contratista abandono la prestacion del servicio, omitiendo presentar los informes correspondientes a los meses de enero y febrero de 1999 y que sin dar el aviso correspondiente, cambio de domicilio, de MORDAZA a MORDAZA, donde finalmente se le pudo ubicar, despues de haberlo notificado hasta por edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, requiriendolo sobre el incumplimiento de su obligacion contractual y donde tambien se lo notifico con la respectiva resolucion rescisoria; Que, no obstante las notificaciones, el Contratista ha hecho caso omiso y ha dejado consentir la resolucion rescisoria e inclusive, no ha presentado los descargos solicitados expresamente por el Tribunal, con lo que ha confirmado su incumplimiento contractual, haciendose pasible de la sancion prevista por el inciso b) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista MORDAZA MORDAZA MORDAZA LLAVE, con inhabilitacion temporal de un (1) ano en el ejercicio de su derecho de participar en Licitaciones, Concursos Publicos, Adjudicaciones Directas; asi como contratar con el Estado, entendiendose que esta medida entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, con arreglo a lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º, del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA WILLIS; MORDAZA GONZALES; JESSEN ROJAS. 10866

acreedores, y se le requirio para que en un plazo no mayor de diez dias habiles posteriores a la fecha de notificacion de dicha resolucion, presente una relacion de bienes de su propiedad susceptibles de embargo, suficientes para cubrir las obligaciones que mantiene frente a los acreedores, ascendentes a US$ 514 379,59 por concepto de capital. Dicha resolucion se notifico a Prohosa con fecha 22 de diciembre de 1999, tal como se verifica del cargo de notificacion que obra en el expediente. Mediante comunicacion de fecha 6 de enero de 2000, Prohosa presento una relacion de bienes consistentes en unidades de transporte, muebles y enseres, equipos diversos y mercaderia, valorizados por dicha empresa en US$ 604 039,69, con la finalidad de acreditar solvencia. Con fecha 17 de febrero de 2000, la Secretaria Tecnica de la Comision se requirio a Prohosa, para que en un plazo no mayor de dos dias habiles, acredite el derecho de propiedad sobre los bienes referidos anteriormente, su valor contable o de tasacion, el valor en moneda nacional de las mercaderias, que los vehiculos senalados se encuentran libres de gravamen y que declare bajo juramento que los muebles, enseres, equipos diversos y mercaderia se encuentran libres de gravamen. El 17 de febrero de 2000, Prohosa solicito una prorroga de cinco dias adicionales al plazo para absolver dicho requerimiento, sustentando su pedido en que dicho termino le permitiria efectuar los tramites correspondientes para la obtencion de los certificados negativos de gravamen correspondientes ante el registro vehicular, adjuntar la documentacion sustentatoria respecto del valor contable de los bienes senalados, asi como, de ser el caso, encargar la realizacion de las tasaciones solicitadas. Adicionalmente a ello solicito a la Comision que declare el caracter de confidencialidad de la informacion referida al valor contable o de tasacion de sus bienes. II. CUESTION EN DISCUSION Determinar si corresponde conceder la prorroga solicitada por Prohosa, o si por el contrario corresponde evaluar su solvencia. III. ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION III.1 De la prorroga solicitada por Prohosa.

INDECOPI
Precisan competencia territorial de la autoridad concursal peruana para conocer los procesos de declaracion de insolvencia de las personas naturales o juridicas domiciliadas o no en el Peru
COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL Oficina Descentralizada del Indecopi Camara de Comercio de MORDAZA RESOLUCION Nº 0604-2000/CRP-ODI-CAMARA EXPEDIENTE Nº 553-1999/CRP-ODI-CAMARA DEUDOR : PROVEEDORES HOSPITALARIOS S.A. ACREEDOR : LABORATORIOS MORDAZA S.A. MORDAZA EXPORT CORPORATION MATERIA : MORDAZA DE DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DE ACREEDOR PEDIDO DE PRORROGA PRUEBA DE SOLVENCIA MORDAZA, 24 de febrero de 2000 I. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 2598-2000/CRP-ODI-CAMARA, se declaro infundada la excepcion de incompetencia e infundada la oposicion formulada por Proveedores Hospitalarios S.A., en adelante Prohosa contra la solicitud de declaracion de insolvencia presentada por Laboratorios MORDAZA S.A. y Baxcter Export Corporation, en adelante los

El tercer parrafo del Articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial establece que en el supuesto de que el acreedor manifieste su disconformidad respecto del ofrecimiento de pago realizado por el deudor, la Comision concedera un plazo de diez dias habiles al emplazado a fin de que acredite solvencia. Dicha MORDAZA no contempla la posibilidad de que se conceda una prorroga adicional al plazo para acreditar solvencia ante la Comision, por lo que no procede el otorgamiento de la prorroga solicitada por Prohosa. III.2. De la prueba de solvencia.El MORDAZA concursal es un mecanismo tendente a reducir los costos de transaccion en las situaciones de crisis de empresas con la finalidad de que, una vez verificado el cumplimiento de las etapas procesales sin que la empresa MORDAZA acreditado estar en posibilidad de hacer frente a sus deudas y habiendo sido en consecuencia declarada insolvente, los acreedores adopten la decision que consideren mas adecuada respecto del destino de su deudora. En ese sentido, el MORDAZA concursal, esta destinado a verificar el estado de imposibilidad para hacer frente a las obligaciones en que se encuentra la empresa, no esta disenado para ser utilizado como una via alternativa de cobro de deudas. Al apersonarse al presente MORDAZA, Prohosa se opuso a la solicitud presentada por los solicitantes, sin embargo, atendiendo al hecho de que la situacion de solvencia de Prohosa no habia sido materia de probanza, al desestimarse la oposicion que formulo se le requirio para que acredite su solvencia economica, presentando una relacion valorizada de bienes susceptibles de embargo o ejecucion. A fin de evaluar la solvencia del deudor debera tenerse en consideracion lo senalado en el Articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, en el sentido de que la Comision considerara acreditada la solvencia del deudor si presenta una relacion de bienes susceptibles de embargo o ejecucion, suficientes para ga-

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