Norma Legal Oficial del día 23 de Septiembre del año 2000 (23/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 23 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 193231

dos del incumplimiento de pago de 26 facturas y 1 nota de debito1 . Mediante Resolucion N° 1623-1999/CRP-ODI-CAMARA del 17 de agosto de 1999, la Comision emplazo a PROHOSA para que en cualquiera de las formas previstas en el Articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial -en adelante, Ley de Reestructuracion Patrimonial-, demuestre su capacidad de pago respecto de los creditos invocados por los solicitantes. El 7 de setiembre de 19992 , PROHOSA formulo excepcion de incompetencia y a su vez, se opuso a los creditos invocados por los acreedores. Respecto a la excepcion de incompetencia, PROHOSA manifesto que en virtud del Acuerdo de Distribucion celebrado el 8 de agosto de 1987 con MORDAZA Export Corporation de Miami ­empresa matriz de Laboratorios Baxter-, las partes se sometieron a la jurisdiccion de cualquier corte estatal o federal del Estado de Illinois, Estados Unidos de MORDAZA, en caso de incumplimiento de dicho acuerdo. Por ello, senalo que la Comision no era competente para pronunciarse sobre su insolvencia por las reglas de competencia territorial pactadas, quedando excluidas las leyes de cualquier otra jurisdiccion incluyendo las disposiciones legales y administrativas del Peru. En relacion con la oposicion interpuesta frente a los creditos invocados, PROHOSA manifesto que no habia credito exigible a favor de Laboratorios MORDAZA, sino que, por el contrario, esta le adeudaba la suma de US$ 30 967,05. Asimismo, respecto de MORDAZA Export senalo que esta le adeudaba la cantidad de US$ 642 338,26. Respecto del credito invocado por Laboratorios MORDAZA, senalo lo siguiente: (i) La nota de debito N° 500877 por US$ 21 000,00 se emitio en atencion a una variacion de precios que no fue comunicada con 60 dias de anticipacion a la venta, conforme a lo pactado entre las partes, por lo que, al haber sido girada en forma irregular, no era exigible. (ii) Laboratorios MORDAZA no cumplio con la cancelacion de la comision ascendente al 20% del valor FOB de la mercaderia vendida mediante facturas N° 4494; 4500 y 4509, por lo que esta le adeuda el importe de US$ 18 423,00. (iii) Asimismo, debia descontarse el monto de US$ 12 544,05 que corresponde a su factura N° 1458 generada por la exportacion del producto Plexitron que fue rechazado por control de calidad realizado por el Ministerio de Salud. Respecto del credito invocado por MORDAZA Export, senalo lo siguiente: (i) Mediante permanentes comunicaciones cursadas a dicha empresa, remarco que los estados de cuenta de MORDAZA Export no concordaban con sus registros contables, toda vez que incluian facturas que ya habian sido canceladas y no incluian facturas de comisiones y otros conceptos a favor de PROHOSA que se encontraban pendientes de pago. (ii) El monto verdadero de la acreencia de MORDAZA Export frente a PROHOSA asciende a US$ 352 613,32. Sin embargo, MORDAZA Export le adeuda por concepto de comisiones, notas de cargo y reclamos pendientes, el importe de US$ 642 338,20, creditos que seran reclamados ante la jurisdiccion competente conjuntamente con los danos irrogados. Por ello, el credito invocado por dicha empresa no era exigible. Mediante Resolucion N° 2598-2000/CRP-ODI-CAMARA emitida el 2 de diciembre de 1999, la Comision declaro infundadas la excepcion de incompetencia y la oposicion formuladas por PROHOSA, y le requirio que en plazo no mayor de diez dias habiles presente una relacion de bienes de su propiedad susceptibles de embargo, suficientes para cubrir las obligaciones que mantiene frente a los acreedores, ascendentes de US$ 514 379,59 por concepto de capital. Ello, sobre la base de lo siguiente: (i) En el presente caso no se evalua la ejecucion del contrato suscrito entre las partes a fin de reconocer derechos o hacer cumplir obligaciones derivadas de dicho acuerdo, sino la situacion de insuficiencia patrimonial de una persona juridica constituida, domiciliada y cuyos bienes que conforman su patrimonio se encuentran en el Peru. En este sentido, dado que el pronunciamiento no versara sobre la relacion contractual misma, sino sobre la situacion patrimonial integral de la empresa, la autoridad concursal

peruana resulta competente para conocer este procedimiento. (ii) Con relacion al credito sustentado en la nota de debito N° 500877, la fecha de emision de esta es anterior al plazo de 60 dias; y, ademas, PROHOSA no ha acreditado que Laboratorios MORDAZA MORDAZA omitido cursar el pre-aviso pactado. (iii) En cuanto a los creditos alegados por PROHOSA frente a Laboratorios MORDAZA, el presente procedimiento no constituye la via idonea para que PROHOSA obtenga la declaracion de un credito a cargo del solicitante, o, de ser el caso, la compensacion de los mismos frente a los creditos que alega mantener a su favor. (iv) Con relacion a los creditos invocados por MORDAZA Export, de los medios probatorios presentados no se desprende la cancelacion de dichos creditos. (v) A fin de realizar una evaluacion real de la eventual situacion de insolvencia de PROHOSA, era necesario concederle un plazo para que acredite su solvencia economica, conforme a lo establecido en el Articulo 12º de la Ley de Reestructuracion Patrimonial. Dicha resolucion se emitio con el MORDAZA singular del senor MORDAZA MORDAZA Quiros. En dicho MORDAZA, el senor MORDAZA afirmo que de la interpretacion conjunta de los Articulos 25º del Codigo Procesal Civil, 2060 y 2105 del Codigo Civil, la prorroga de competencia acordada por las partes era valida, por lo que la autoridad competente para avocarse al presente procedimiento de insolvencia era cualquier corte estatal o federal del Estado de Illinois, y no la Comision3 .

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Acreedor 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 MORDAZA Export Corporation MORDAZA Export Corporation MORDAZA Export Corporation MORDAZA Export Corporation MORDAZA Export Corporation MORDAZA Export Corporation MORDAZA Export Corporation MORDAZA Export Corporation MORDAZA Export Corporation MORDAZA Export Corporation MORDAZA Export Corporation MORDAZA Export Corporation MORDAZA Export Corporation MORDAZA Export Corporation MORDAZA Export Corporation MORDAZA Export Corporation MORDAZA Export Corporation MORDAZA Export Corporation MORDAZA Export Corporation MORDAZA Export Corporation MORDAZA Export Corporation MORDAZA Export Corporation MORDAZA Export Corporation MORDAZA Export Corporation MORDAZA Export Corporation Laboratorios MORDAZA S.A. Laboratorios MORDAZA S.A. TOTAL INVOCADO
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Documento sustentatorio Factura N° 313602 Factura N° 313881 Factura N° 314095 Factura N° 315221 Factura N° 315285 Factura N° 315508 Factura N° 315579 Factura N° 315248 Factura N° 317157 Factura N° 317158 Factura N° 318114 Factura N° 318644 Factura N° 318370 Factura N° 318578 Factura N° 320404 Factura N° 319665 Factura N° 320290 Factura N° 321370 Factura N° 320835 Factura N° 321766 Factura N° 321800 Factura N° 322336 Factura N° 322350 Factura N° 323148 Factura N° 325009 Factura N° 4639 Nota de Debito N° 500877

Monto US $ 85372,66 131055,71 1770,08 24118,00 5838,00 15810,30 1980,07 21676,50 15796,34 15810,30 5146,60 6155,78 588,00 2516,69 6726,70 27033,25 13980,09 27033,25 15733,75 5146,60 1886,50 11172,00 15883,18 4 885.00 1456,24 28808,00 21000,00 514379,59

A solicitud de PROHOSA, mediante Resolucion N° 1746-1999/CRP-ODICAMARA, la Comision concedio un plazo no mayor de 10 dias adicionales al plazo originalmente otorgado, para cumplir con acreditar la capacidad de pago. Asimismo, el senor MORDAZA afirmo que la autoridad peruana podria adquirir competencia para conocer la insolvencia de PROHOSA en los siguientes supuestos: (i) si se reconoce via exequatur una sentencia emitida por una corte de Illinois, o si se reconoce en la misma via un mandato de ejecucion generado por las obligaciones incumplidas derivadas del Acuerdo de Distribucion; o, (ii) si el juez de Illinois determina, en aplicacion del MORDAZA forum non conviniens, que dado el domicilio de PROHOSA, la ubicacion de los bienes de su propiedad o el lugar de ejecucion del contrato, por ejemplo, su sede no es conveniente para avocarse al conocimiento del MORDAZA y declina de su competencia.

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