Norma Legal Oficial del día 23 de Septiembre del año 2000 (23/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de setiembre de 2000

El 29 de diciembre de 1999, PROHOSA apelo de dicha resolucion, por lo que se formo un expediente que fue elevado a la Sala el 23 de febrero de 2000. En dicho recurso se expresaron los siguientes fundamentos: (i) Los acreedores no han acreditado fehacientemente la existencia de los creditos que invocan, pero aun cuando lo hubieran hecho, su legitimidad y cuantia debian ser declarados por el organo jurisdiccional competente, de acuerdo con lo pactado en el Acuerdo de Distribucion. (ii) La solicitud de declaracion de insolvencia configura un ejercicio abusivo del derecho de accionar de las empresas solicitantes, ya que desconocen la jurisdiccion competente para resolver las discrepancias surgidas entre las partes. (iii) El pacto de prorroga de competencia se encuentra regulado en el Articulo 25º del Codigo Procesal Civil en los supuestos en que la ley no declare improrrogable tal jurisdiccion. Dicha MORDAZA prevalece sobre lo dispuesto en el Articulo 7º de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, por cuanto esta disposicion es aplicable unicamente con caracter supletorio y no imperativo. (iv) La declaracion de insolvencia se encuentra intimamente vinculada a la relacion contractual existente entre las partes dada la naturaleza de los creditos en discusion. En ese sentido, los creditos materia del presente procedimiento deben ser objeto de verificacion por el organo jurisdiccional competente. (v) En un anterior procedimiento la Comision desestimo los creditos invocados por los acreedores, declarando improcedente la solicitud. En atencion al requerimiento efectuado mediante la Resolucion N° 2598-1999/CRP-ODI-CAMARA, el 6 de enero de 2000 PROHOSA presento ante la Comision una valorizacion de bienes susceptibles de embargo a efectos de acreditar su solvencia. El 17 de febrero de 2000, la Comision requirio nuevamente a PROHOSA a efectos de que acredite su derecho de propiedad sobre todos los bienes senalados en dicho escrito, su valor contable, el valor en moneda nacional de la mercaderia presentada, y que los bienes senalados se encuentren libres de cargas y gravamenes. Entre dichos bienes se encontraban vehiculos, equipos diversos, muebles, enseres y mercaderias. El 17 de febrero de 2000, PROHOSA solicito a la Comision que le conceda una prorroga de 5 dias habiles a efectos de cumplir con la MORDAZA de la documentacion e informacion requerida. Asimismo, solicito a la Comision que declare reservada la informacion que presento relativa al valor contable o de tasacion de la mercaderia senalada. Mediante Resolucion N° 0604-2000/CRP-ODI-CAMARA emitida el 24 de febrero de 2000, la Comision denego la solicitud de prorroga formulada por PROHOSA y declaro su insolvencia, toda vez que esta no habia cumplido con acreditar su solvencia en el plazo concedido. El 25 de febrero de 2000, PROHOSA absolvio extemporaneamente el requerimiento de la Comision, adjuntando diversa documentacion. El 3 de marzo de 2000, PROHOSA apelo de la Resolucion N° 0604-2000/CRP-ODI-CAMARA, sobre la base de lo siguiente: (i) El plazo de 5 dias habiles concedido por la Comision para acreditar solvencia no fue razonable para efectuar la tasacion comercial de sus activos y tramitar ante el Registro Vehicular los certificados de gravamen de los vehiculos de su propiedad. Por ello, solicito una prorroga de dicho plazo. (ii) Dado que la Comision no daba respuesta a su solicitud de prorroga, el 25 de febrero de 2000 presento la documentacion requerida, acreditando en forma fehaciente que contaba con bienes susceptibles de embargo por un valor considerablemente mayor al invocado en el presente procedimiento. (iii) La Comision se baso unica y exclusivamente en una cuestion formal, sin tener en cuenta la documentacion presentada por su empresa. (iv) La Comision omitio pronunciarse sobre su pedido de declaracion de reserva de la informacion relativa al valor contable o de tasacion de sus mercaderias, y, asimismo, afirmo que dicho organo funcional demoro en tramitar su recurso de apelacion.

Mediante Resolucion N° 0334-2000/TDC-INDECOPI emitida el 9 de agosto de 2000, la Sala declaro la nulidad de la Resolucion N° 0183-2000/CRP-ODI-CAMARA emitida por la Comision el 20 de enero de 2000 mediante la cual concedio la apelacion interpuesta por PROHOSA contra la Resolucion N° 2598-1999/CSM-ODI-CAMARA. Ello, toda vez que la misma no constituia una resolucion susceptible de ser apelada de acuerdo con lo establecido en el Articulo 138 de la Ley de Reestructuracion Patrimonial. El 9 de agosto de 2000, se realizo el informe oral, que MORDAZA con la participacion de MORDAZA partes, por lo que el expediente se encuentra MORDAZA para ser resuelto. II CUESTIONES EN DISCUSION De los antecedentes expuestos y del analisis efectuado, a criterio de la Sala, en el presente caso, las cuestiones en discusion consisten en determinar lo siguiente: (i) si la Comision resulta competente para conocer del procedimiento de declaracion de insolvencia de PROHOSA teniendo en cuenta el sometimiento de las partes a la jurisdiccion del Estado de Illinois en el acuerdo de distribucion en el cual se originaron los creditos invocados; (ii) si Laboratorios MORDAZA ha acreditado la existencia de los creditos contenidos en la nota de debito N° 500877; (iii) si corresponde realizar una compensacion entre los creditos invocados por Laboratorios MORDAZA y MORDAZA Export frente a PROHOSA y los creditos alegados por PROHOSA a su favor frente a dichos creditos; (iv) si, de ser el caso, correspondia que la Comision concediera a PROHOSA un plazo para que acredite solvencia, teniendo en cuenta que dicha empresa no demostro su capacidad de pago durante el desarrollo del procedimiento; (v) si corresponde pronunciarse sobre las alegaciones de PROHOSA referidas a los supuestos defectos de tramitacion en que habria incurrido la Comision; y, (vi) si la omision por parte de la Comision de pronunciarse sobre el pedido de declaracion de reserva de informacion formulado por PROHOSA, acarrea la nulidad de la resolucion apelada. III ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION Mediante Resolucion N° 0334-2000/TDC-INDECOPI emitida el 9 de agosto de 2000, esta Sala declaro la nulidad de la resolucion que concedio el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion N° 2598-2000/CRP-ODI-CAMARA, toda vez que dicha resolucion no era susceptible de ser apelada, conforme a la normatividad concursal vigente. Dado que los fundamentos de dicha impugnacion no fueron revisados por esta instancia, y a fin de salvaguardar el derecho de defensa de PROHOSA, la Sala considera que corresponde, mediante la presente resolucion, analizar adicionalmente tales argumentos. III.1 Competencia de la autoridad concursal para el conocimiento del presente caso Tal como se senalo en la seccion de antecedentes, PROHOSA dedujo excepcion de incompetencia, argumentando que en el ano 1987 celebro con los solicitantes, un acuerdo de distribucion mediante el cual las partes sometieron la resolucion de las controversias derivadas de dicho acuerdo a cualquier corte estatal o federal del Estado de Illinois. Asimismo, eligieron como ley aplicable a las relaciones derivadas de dicho acuerdo la del Estado de Illinois. En consecuencia, de acuerdo a PROHOSA la autoridad concursal peruana no era competente para conocer el presente procedimiento de declaracion de insolvencia, toda vez que el acreedor debia exigir su pretension ante la jurisdiccion a la cual se sometieron las partes. III.1.1 El pacto de prorroga de competencia en la ley peruana La ley peruana reconoce la autonomia de las partes para decidir que autoridad resolvera eventuales conflictos entre ellas. Sin embargo, dicha autonomia se encuentra limitada cuando se trata de materias en las cuales el ordenamiento juridico establece una competencia jurisdiccional exclusiva y obligatoria.

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