Norma Legal Oficial del día 23 de Septiembre del año 2000 (23/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de setiembre de 2000

La ventaja mas importante de esta teoria es que ya no interesan las MORDAZA diferencias que puedan existir entre las legislaciones nacionales, tales como la prelacion de los creditos o el objetivo principal del sistema concursal que se aplique (ya sea este proteccion del credito, conservacion de las empresas, salvaguardar puestos, etc.). Dicha teoria es coherente con lo establecido por el MORDAZA normativo nacional vigente. El Codigo Civil, en el Libro correspondiente a Derecho Internacional Privado, establece como regla general en su Articulo 2057 que los tribunales peruanos son competentes para conocer de las acciones contra personas domiciliadas en el territorio nacional9 . Asimismo, el Articulo 2061 del Codigo Civil establece lo siguiente: Articulo 2061.- Los tribunales peruanos tienen competencia para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones relativas a universalidades de bienes, aun contra personas domiciliadas en MORDAZA extranjero, cuando el derecho peruano sea el aplicable para regir el MORDAZA, de acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado. Sin embargo, se respeta la competencia peruana para conocer de las acciones relativas al patrimonio del declarado en quiebra, respecto a los bienes situados en el Peru, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Titulo IV de este Libro. (el subrayado es nuestro) De la MORDAZA transcrita se desprende que, cuando se trate de pretensiones referidas al ejercicio de acciones relativas a universalidades de bienes (en general), las autoridades peruanas tienen siempre competencia si estas se interponen contra personas domiciliadas en el pais. Es decir, establece una regla general y obligatoria para todas las universalidades de bienes, si la persona se encuentra domiciliada en territorio peruano. El requisito referido a la aplicabilidad del derecho de acuerdo a las normas de Derecho Internacional Privado solo condiciona las acciones contra aquellas personas no domiciliadas en el pais. El MORDAZA parrafo de este articulo especifica que para el patrimonio declarado en quiebra por otro Estado ­que conforme a lo anterior se aplicaria solamente para personas no domiciliadas en territorio peruano-, debe respetarse la competencia peruana respecto de los bienes situados en el Peru. Del orden logico planteado en el articulo transcrito, se desprende que esto ultimo se refiere a personas no domiciliadas en territorio peruano. Por ello, la Sala considera que la jurisdiccion peruana es competente para conocer los procedimientos de insolvencia de manera obligatoria, cuando se trate de personas domiciliadas en el MORDAZA, como en el presente caso. Sin embargo, la autoridad concursal peruana no sera obligatoriamente competente si se trata de personas que no se encuentren domiciliadas en el territorio peruano, pero si en lo que se refiere a los bienes situados en el Peru10 , mediante un "procedimiento MORDAZA de insolvencia". De la interpretacion desarrollada se desprende que nuestro ordenamiento juridico establece en materia concursal que la competencia de la autoridad concursal peruana es obligatoria para las personas domiciliadas en territorio peruano, el cual constituiria el "procedimiento principal" de insolvencia. Por otro lado, respecto de personas no domiciliadas en el Peru, la autoridad concursal peruana solo sera competente previo reconocimiento de la sentencia extranjera que declare la insolvencia de dicha persona, y respecto de aquellos bienes que se encuentren ubicados en el territorio peruano. Este ultimo procedimiento constituiria un "procedimiento MORDAZA de insolvencia". Asimismo, nuestra normativa concursal senala que es aplicable a la reestructuracion economica y financiera, disolucion y liquidacion, y quiebra de las empresas, asi como los mecanismos para la reprogramacion global de obligaciones contraidas con anterioridad al estado de insolvencia11 . Esto, entendiendose por empresa aquellas establecidas de hecho o constituidas en el MORDAZA al MORDAZA de cualquiera de las modalidades contempladas en la legislacion nacional, inclusive las sucursales en el Peru de organizaciones o sociedades extranjeras. Es decir, nuestro sistema de derecho internacional privado en materia concursal es un sistema de atraccion, el mismo que ademas es improrrogable cuando se refiere a personas juridicas domiciliadas en el MORDAZA, conforme a

la interpretacion concordada de las normas MORDAZA citadas. La Sala ha establecido en anteriores oportunidades12 que las reglas para determinar la competencia territorial en materia concursal deben otorgar a los agentes del MORDAZA seguridad juridica respecto del lugar en el cual se deberian tramitar los procedimientos concursales de los otros agentes con los cuales mantiene relaciones juridico patrimoniales, en el caso que estos ingresen en estado de insolvencia. La aplicacion de las disposiciones en materia de analisis debe estar orientada a lograr el cumplimiento de los fines y objetivos del derecho concursal, cautelando por igual los intereses y derechos de todas las partes que pudieran resultar afectadas por un estado de insolvencia, es decir, la propia empresa insolvente y el universo de sus acreedores. La Sala considera que la interpretacion conforme a la teoria de los procedimientos secundarios de insolvencia no solo se desprende de nuestra normatividad en materia de competencia jurisdiccional internacional, sino que es conforme con los principios y fines del derecho concursal. En su MORDAZA discordante, el senor MORDAZA ha senalado que el Articulo 2105 del Codigo Civil reconoce la validez de una jurisdiccion extranjera en materia de concursos, cuando esta se MORDAZA pactado. El Articulo 2105 del Codigo Civil senala lo siguiente: Articulo 2105.- El reconocimiento en el Peru de una sentencia extranjera de quiebra debe cumplir con los requisitos de notificacion y publicidad previstos en la ley peruana para las quiebras de caracter nacional. Los efectos de la quiebra decretada en el extranjero y reconocida en el Peru, se ajustaran a la ley peruana en lo que respecta a los bienes situados en el Peru y a los derechos de los acreedores. El juez procedera de acuerdo a lo establecido en la ley peruana en cuanto a la formacion, administracion y liquidacion de la masa en el Peru, satisfaciendo los derechos de los acreedores domiciliados y las acreencias inscritas en el Peru, segun la graduacion senalada en la ley de quiebras.

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CODIGO CIVIL, Articulo 2057.- Los tribunales peruanos son competentes para conocer de las acciones contra personas domiciliadas en el territorio nacional. EXPOSICION DE MOTIVOS DEL CODIGO CIVIL.- "La MORDAZA parte del articulo citado deja a salvo, sin embargo, la competencia jurisdiccional peruana para conocer de las acciones relativas al patrimonio declarado en quiebra, cuando existan bienes situados en la Republica, por considerar que el forum rei situs (foro del lugar de situacion de los bienes) presenta una vinculacion factica y efectiva tan robusta con los bienes y con los acreedores locales en el caso de la quiebra internacional, que se impone razonablemente a la MORDAZA juridica que cohesiona la universalidad, en la medida de lo dispuesto en el titulo IV del libro X." TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL, Articulo 2.- Ambito de aplicacion y aplicacion preferente de la Ley.- La presente Ley establece las normas aplicables a la reestructuracion economica y financiera, disolucion y liquidacion, y quiebra de las empresas, asi como los mecanismos para la reprogramacion global de obligaciones contraidas con anterioridad al estado de insolvencia. Articulo 1.- Definiciones.- Para efectos de la aplicacion de las normas de la presente Ley, se tendran en cuenta las definiciones siguientes: (... Empresa.- Toda organizacion economica y autonoma en la que confluyen ) los factores de produccion, capital y trabajo, con el objeto de producir bienes o prestar servicios, establecida de hecho o constituida en el MORDAZA al MORDAZA de cualquiera de las modalidades contempladas en la legislacion nacional. Se incluye a las sucursales en el Peru de organizaciones o sociedades extranjeras.

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A modo de ejemplo, mediante Resolucion N° 061-97-TDC emitida el 3 de marzo de 1997, en el expediente N° 005-96-CSA, esta Sala resolvio declarar la nulidad de todo lo actuado, toda vez que la solicitud de declaracion de insolvencia habia sido tramitada en la entonces Comision de Salida del MORDAZA (Lima) ­hoy Comision de Reestructuracion Patrimonial-, entidad que no resultaba competente para conocer de la solicitud de declaracion de insolvencia contra una empresa domiciliada en Chimbote.

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