Norma Legal Oficial del día 23 de Septiembre del año 2000 (23/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 23 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Si no hay acreedores domiciliados ni acreencias inscritas en el Peru, o si, despues de satisfechos estos conforme a los parrafos precedentes, resulta un saldo positivo en el patrimonio del fallido, dicho saldo sera remitido al administrador de la quiebra en el extranjero, previo exequatur ante el juez peruano de la verificacion y graduacion de los creditos realizados en el extranjero. Al respecto, el senor MORDAZA MORDAZA sostuvo que la opcion del legislador fue la de permitir la prorroga de competencia por acuerdo entre las partes, toda vez que la MORDAZA citada permite regular la forma en que dichas sentencias extranjeras que declaren la quiebra MORDAZA reconocidas, sin senalar que tal sentencia se refiere solo a una persona extranjera. A su parecer, dicha MORDAZA podria referirse a una persona de nacionalidad peruana. Debe tenerse en cuenta que esta MORDAZA se encuentra en el capitulo referido al reconocimiento de sentencias extranjeras, por lo que su ambito de aplicacion debe corresponder solo a aquellas sentencias en que el ordenamiento juridico peruano permita una jurisdiccion diferente a la peruana. Asimismo, de acuerdo a la interpretacion desarrollada en el presente acapite, concordada con otras normas del ordenamiento juridico peruano, y de acuerdo con los fines y la naturaleza del derecho concursal, la MORDAZA citada debe entenderse aplicable a aquellas personas que, segun el Derecho Internacional Privado, pueden someterse a una jurisdiccion diferente. Dado que la autoridad peruana es competente de manera exclusiva para conocer de los procedimientos de declaracion de insolvencia de personas domiciliadas en el Peru, debe entenderse que la posibilidad de reconocimiento de sentencias extranjeras establecida en el Articulo 2105 solo se limita a aquellos casos en los que la jurisdiccion peruana no es obligatoria. No puede interpretarse esta MORDAZA que establece un procedimiento, de manera aislada, sino que debe concordarse con lo prescrito por las normas MORDAZA analizadas. Asimismo, puede observarse que esta MORDAZA desarrolla el procedimiento para ejecutar lo normado en el MORDAZA parrafo del Articulo 2061 del Codigo Civil, que como ya se ha expresado, es aplicable solamente a aquellas personas no domiciliadas en el Peru. A modo de ejemplo, supongamos que una empresa domiciliada en Egipto, pero que tiene bienes situados en territorio peruano, es declarada en quiebra por la autoridad concursal de Egipto. Si sus bienes en Egipto no alcanzaran para satisfacer las obligaciones que mantiene frente a sus acreedores, entonces estos tendran la posibilidad de recurrir ante la autoridad peruana a efectos de que reconozca la sentencia que declara su quiebra, y pueda satisfacer sus creditos con los bienes ubicados en el territorio peruano. Una vez reconocido dicho pronunciamiento, la autoridad concursal peruana actuara conforme al procedimiento normado en la Ley de Reestructuracion Patrimonial, y luego de satisfacer las acreencias de los acreedores domiciliados y las acreencias inscritas en el Peru que pudieran existir, remitira el saldo ­si lo hubiere- a la autoridad extranjera que declaro la quiebra, a efectos de que la liquide conforme a su legislacion. Aceptar la eficacia de un acuerdo celebrado entre particulares sobre la autoridad competente para llevar adelante un procedimiento de declaracion de insolvencia atentaria contra los intereses de los acreedores del deudor domiciliado en el Peru, que se verian imposibilitados de acceder a los mecanismos que provee el sistema concursal, por los excesivos costos que le demandaria acudir a un foro extranjero. Por los argumentos expuestos, la Sala considera que la solucion propuesta por la teoria de los procedimientos secundarios de insolvencia resulta mas acorde con los fines del derecho concursal e inspira a la legislacion peruana, toda vez permite que el estado en cuyo territorio la empresa insolvente se encuentra desarrollando sus operaciones asuma competencia sobre el procedimiento de insolvencia. Asimismo, asegura que los mismos MORDAZA conducidos conforme a la legislacion bajo la cual ha desarrollado sus operaciones y que se haga publica a otros eventuales acreedores. Esto, sin perjuicio de que otros acreedores que hubiesen contratado con el insolvente en otros paises puedan dirigirse contra los bienes del insolvente que se encuentren en otro estado. A mayor abundamiento, cabe senalar que aun cuando en materia de insolvencia transfronteriza pueden presentarse multiples supuestos relacionados con el domicilio del deudor, el lugar de situacion de los bienes, etc., la doctrina

juridica en su mayoria coincide en senalar que las autoridades competentes y la ley aplicable al concurso es la ley del Estado en el que domicilia el deudor y donde se encuentran ubicados sus bienes. Dicha tendencia es reconocida, por ejemplo, por la Comision de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)13 en su Ley Modelo sobre Insolvencia Transfronteriza14 que senala que si el deudor concordatario concursado o quebrado no tiene mas que un domicilio civil o mercantil, no puede haber mas que un juicio de procedimientos preventivos de concurso o quiebra, o una suspension de pagos, para todos sus bienes y todas sus obligaciones en los estados contratantes. En el presente caso, dado que PROHOSA es una persona juridica domiciliada en el Peru y cuyos bienes se encuentran dentro del territorio peruano, la competencia de la autoridad concursal peruana es innegable y obligatoria. Por tanto, corresponde confirmar la resolucion apelada en el extremo que declaro infundada la excepcion de incompetencia formulada por PROHOSA. Asimismo, esta Sala considera necesario aclarar que si bien debe aplicarse la normatividad concursal peruana, existen aspectos relativos a la existencia de los creditos que vinculan a las partes que deben ser conocidos mediante las reglas aplicables a sus relaciones comerciales (pactadas tanto en el acuerdo de distribucion MORDAZA mencionado, como en las leyes del Estado de Illinois), que deberan ser determinados mediante las leyes aplicables, conforme a lo senalado en el subacapite III.1.2. III.2 Los creditos invocados por los solicitantes III.2.1 Creditos invocados por Laboratorios MORDAZA Laboratorios MORDAZA invoco el reconocimiento de creditos ascendentes a US$ 49 808,00 por concepto de capital frente a PROHOSA, sustentados con la nota de debito N° 500877 y la factura N° 4639. Respecto a la nota de debito N° 500877 emitida por US$ 21 000,00, PROHOSA manifesto que aquella fue girada en forma irregular respecto de las condiciones de adquisicion pactadas con el vendedor, toda vez que en el acuerdo suscrito15 , se pacto que en caso de variaciones de precios, estas debian comunicarse con 60 dias de anticipacion y no con posterioridad a la ejecucion de la venta. Para ello, adjunto la comunicacion de fecha 2 de diciembre de 1997 cursada a PROHOSA que acreditaba su disconformidad con dicha acreencia. En la resolucion apelada, la Comision considero que tal comunicacion no acreditaba que efectivamente Laboratorios MORDAZA hubiera incumplido con cursar el pre-aviso acordado, y que ademas, la fecha de emision que consta en la nota de debito es anterior al plazo de 60 dias referidos. Por ello, desestimo la oposicion formulada en tal extremo. Esta Sala estima que, conforme a lo pactado entre las partes en el acuerdo de distribucion, ante una variacion de precios de las mercancias vendidas a PROHOSA, es el vendedor quien tiene a su cargo la probanza de haber comunicado dicha variacion en el plazo de 60 dias, toda vez que conforme lo establece el Codigo Procesal Civil, quien

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La Comision de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional - CNUDMI (UNCITRAL), es un organo subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que prepara textos legislativos internacionales para ser utilizados por los Estados en la labor de modernizacion de su derecho mercantil y textos no legislativos para ser utilizados por los comerciantes o las entidades comerciales interesadas en la negociacion de sus operaciones mercantiles. Texto aprobado en Nueva MORDAZA, 1998. El acuerdo de distribucion celebrado entre las partes senala lo siguiente: 3. Obligaciones del PROVEEDOR: (... ) b. El PROVEEDOR notificara por escrito con al menos 60 dias de anticipacion sobre cualquier cambio de precio de los productos y en el interin cumplira las ordenes de compra del DISTRIBUIDOR a los precios vigentes MORDAZA de tal notificacion. (El subrayado es nuestro)

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