Norma Legal Oficial del día 23 de Septiembre del año 2000 (23/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de setiembre de 2000

alega la existencia de un hecho (en este caso un credito), debe probarlo16 . Sin embargo, Laboratorios MORDAZA no ha acreditado haber efectuado dicha notificacion oportunamente. Asimismo, lo consignado en la nota de debito no acredita fehacientemente que la misma MORDAZA sido emitida y comunicada a PROHOSA dentro del plazo acordado. Por tanto, corresponde declarar fundada en parte la oposicion planteada por PROHOSA respecto del credito invocado por Laboratorios MORDAZA ascendente a US$ 21 000,00 sustentado en la nota de debito N° 500877. Respecto del resto de los creditos invocados por Laboratorios MORDAZA, PROHOSA baso su oposicion en el hecho de que dicha empresa mantenia frente a MORDAZA comisiones impagas del orden del 20% sobre el precio FOB correspondientes a las ventas incorporadas en las facturas N°s. 4494; 4500 y 4509 por el monto de US$ 18 423,00 emitidas por PROHOSA. Asimismo, alego que debia descontarse la suma de US$ 12 544,05 correspondiente a la factura N° 1458 emitida por PROHOSA como consecuencia de la exportacion del producto Plexitron, que fue rechazado por el Ministerio de Salud. Sobre el particular, la Comision considero que el presente procedimiento administrativo no constituia la via idonea para que se declare la existencia de un credito a cargo del solicitante, ni la cobranza del mismo. Adicionalmente, considero que no era posible efectuar una compensacion de creditos frente al solicitante, toda vez que la discusion respecto de la existencia de dicho credito y su eventual cobro debera realizarse fuera del presente MORDAZA, ya sea en la via judicial, o en todo caso en un MORDAZA de declaracion de insolvencia seguido contra el solicitante. Por ello, declaro infundada en este extremo la oposicion formulada por PROHOSA frente a dichos creditos. Al respecto, la Sala estima que de la revision de la documentacion presentada no se ha acreditado que dicha compensacion MORDAZA operado, conforme a lo estipulado en el contrato, ni a la legislacion aplicable. Por ello, la Sala coincide con la Comision en que debe declararse infundada la oposicion formulada por PROHOSA frente al credito invocado por Laboratorios MORDAZA ascendente a US$ 28 808,00 sustentado en la factura N° 4639. III.2.2 Los creditos invocados por MORDAZA Export MORDAZA Export afirmo mantener frente a PROHOSA creditos ascendentes a US$ 464 571,59 por concepto de capital en virtud de 25 facturas impagas. Al respecto, PROHOSA senalo que sus estados de cuenta no coincidian con los de MORDAZA Export, toda vez que estos ultimos incluian facturas que ya habian sido canceladas y no incluian notas de cargo y de credito correspondientes a comisiones y otros conceptos pendientes de pago a favor de PROHOSA. A fin de acreditar lo afirmado, PROHOSA adjunto diversas comunicaciones cursadas a MORDAZA Export. La Comision considero que de las comunicaciones presentadas no se desprendia la cancelacion de las facturas que incorporan los creditos invocados por MORDAZA Export. Agrego que en el caso no resultaba oponible la eventual existencia de creditos de esta a favor de PROHOSA. Asimismo, la Comision tuvo en consideracion que PROHOSA no nego la existencia del credito invocado por MORDAZA Export, sino que se limito a alegar la existencia de una acreencia a su favor ascendente a US$ 642 338,20, sustentadas en cargos y reclamos pendientes. Por tanto, declaro infundada la oposicion formulada por PROHOSA. La Sala coincide con la Comision en que no corresponde descontar el monto de las supuestas acreencias de PROHOSA frente a los creditos invocados por MORDAZA Export, toda vez que PROHOSA no ha negado la existencia de los creditos invocados ni tampoco ha acreditado que MORDAZA operado la compensacion de sus acreencias frente a los creditos invocados por MORDAZA Export. Asimismo, de la revision de la documentacion que obra en el expediente no se ha acreditado que PROHOSA MORDAZA efectuado la cancelacion de alguna de las facturas en que sustentan los creditos invocados por MORDAZA Export.

Por ultimo, en su apelacion PROHOSA senalo que en anterior oportunidad la Comision declaro improcedente la solicitud de declaracion de insolvencia presentada por los acreedores. Al respecto, debe indicarse que la improcedencia fue declarada en atencion a que los creditos invocados por el solicitante no eran superiores a 50 UIT, requisito establecido en la legislacion concursal para la declaracion de insolvencia17 . Por tanto, la Sala considera que corresponde declarar infundada la oposicion interpuesta por PROHOSA respecto de los creditos invocados por MORDAZA Export respecto de US$ 464 571,59. III.3 Pertinencia de la acreditacion de solvencia de PROHOSA La Comision considero que, si bien la MORDAZA contenida en el Articulo 11º de la Ley de Reestructuracion Patrimonial no contiene el supuesto en el cual se desestime la oposicion formulada por el deudor, tampoco niega la posibilidad de que al momento de resolver un recurso de oposicion, pueda someterse al emplazado a dicha prueba. Dado que no se habia sometido al emplazado a la prueba de solvencia, y a fin de asegurar el derecho de defensa y realizar una evaluacion real de la solvencia economica del emplazado, la Comision resolvio requerir a PROHOSA para que presente una relacion de bienes de su propiedad susceptibles de embargo, suficientes para cubrir las obligaciones que mantiene frente a los solicitantes. La legislacion concursal vigente ha conferido al deudor mecanismos para proteger su interes en caso considere que la solicitud de insolvencia afecta ilegitimamente sus derechos. Asi por ejemplo, recibido el emplazamiento para que acredite su capacidad de pago al que se refiere el Articulo 10 de la Ley de Reestructuracion Patrimonial18 y conforme al Articulo 12º de la misma norma19 , el deudor podra, en primer termino, oponerse a los creditos invocados por el acreedor solicitante, es decir, demostrar que no se cumplen los requisitos exigidos por el Articulo 4º de la Ley de Reestructuracion Patrimonial20 .

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CODIGO PROCESAL CIVIL, Articulo 196.- Carga de la prueba.- Salvo disposicion legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretension, o a quien los contradice alegando nuevos hechos. Mediante Resolucion N° 002-96-INDECOPI/EXP-070 emitida el 21 de febrero de 1997, la Comision de Salida del MORDAZA resolvio declarar improcedente el pedido de Laboratorios MORDAZA del Peru S.A. (empresa diferente a las solicitantes en el presente procedimiento) para que se declare la insolvencia de PROHOSA, toda vez que dicha empresa no acredito mantener frente a su deudora una cantidad superior a 50 UIT. LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL, Articulo 10.- Citacion al Deudor.- Recibida la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los articulos anteriores o, de ser el caso la existencia de los creditos invocados, la Comision procedera a citar al emplazado, bajo cargo que recabara la Secretaria Tecnica, para que dentro de los diez (10) dias siguientes, acredite su capacidad de pago o se ratifique en su solicitud. Excepcionalmente, la Comision o quien haga sus veces, podra prorrogar el plazo, a su criterio, hasta por un MORDAZA de diez (10) dias habiles adicionales. LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL, Articulo 12.- Oposicion a la Solicitud de Declaracion de Insolvencia.- Notificado con la citacion a que se contrae el Articulo 10º de la presente Ley y dentro del mismo plazo establecido en dicho articulo, el emplazado podra apersonarse al procedimiento ejerciendo su derecho de oposicion a los creditos invocados frente a el, mediante escrito debidamente fundamentado y documentado. La oposicion sera resuelta en el mismo acto en que se emita pronunciamiento respecto de la solicitud de declaracion de insolvencia. LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL, Articulo 4.- Declaracion de Insolvencia a Solicitud de Acreedores.- Uno o varios acreedores impagos cuyos creditos superen en total el equivalente a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias vigentes en la fecha de la solicitud, podran solicitar la declaracion de la insolvencia de una persona natural o juridica ante la Comision (... )

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