Norma Legal Oficial del día 23 de Septiembre del año 2000 (23/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de setiembre de 2000

Cuarto: declarar la nulidad de la Resolucion N°25981999/CSM-ODI-CAMARA que en el extremo que otorgo a Proveedores Hospitalarios S.A.- PROHOSA un plazo no mayor de diez dias habiles para la demostracion de su solvencia. Quinto: confirmar la Resolucion N° 0604-2000/CRPODI-CAMARA emitida por la Comision de Reestructuracion Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Camara de Comercio de MORDAZA el 24 de febrero de 2000, que declaro la insolvencia de Proveedores Hospitalarios S.A. ­ PROHOSA, reformandose en sus fundamentos. Sexto: declarar improcedentes las alegaciones de Proveedores Hospitalarios S.A. - PROHOSA referidas a los supuestos defectos de tramitacion, toda vez que las mismas debieron ser planteadas a traves de la via correspondiente. Setimo: declarar que la omision de la Comision en pronunciarse sobre el pedido de declaracion de reserva de diversa documentacion presentada por Proveedores Hospitalarios S.A. - PROHOSA no constituye causal de nulidad. No obstante, dado que todos los pedidos de los administrados deben ser atendidos, se dispone que la Comision proceda a pronunciarse sobre dicha solicitud. Octavo: de conformidad con lo establecido en el Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, declarar que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en cuanto establece el siguiente criterio: La autoridad concursal peruana es siempre competente para conocer los procedimientos de declaracion de insolvencia sobre las personas naturales y juridicas domiciliadas en el Peru. Cuando se trate de personas no domiciliadas en el Peru, la autoridad concursal peruana adquirira competencia si se reconoce la sentencia extranjera mediante la cual se declara la insolvencia de una empresa, abarcando dicha competencia a los bienes que se encuentren situados en territorio peruano. En este caso, la autoridad concursal peruana debe proceder conforme a lo establecido en el Articulo 2105º del Codigo Civil. Asimismo, la autoridad concursal peruana adquirira competencia sobre personas domiciliadas en un MORDAZA extranjero, cuando de acuerdo a sus normas peruanas de Derecho Internacional Privado, el derecho peruano sea el aplicable, conforme a lo establecido en la MORDAZA parte del primer parrafo del Articulo 2061º del Codigo Civil. Noveno: disponer que la Secretaria Tecnica remita al Directorio del Indecopi MORDAZA de la presente Resolucion para su publicacion en el diario oficial El Peruano de conformidad con el Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA Eyzaguirre del Sante, MORDAZA Bullard MORDAZA, MORDAZA Pasco Cosmopolis, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Madueno y MORDAZA MORDAZA de Alonso. MORDAZA EYZAGUIRRE DEL SANTE Presidente 10929

CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 14º de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) tiene por objeto, entre otros, supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, establece que las empresas y entidades que presten servicios vinculados a los Planes de Salud ofrecidos por las Entidades Prestadoras de Salud quedan sujetas a la supervision de la SEPS; Que, en atencion del MORDAZA normativo MORDAZA senalado, la SEPS emitio la Resolucion de Superintendencia Nº 0532000-SEPS/CD, por medio de la cual se aprueba el Reglamento General de Supervision de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; Que, la Disposicion Complementaria Unica del Reglamento General de Supervision, establecio que mediante Resolucion de Intendencia General se MORDAZA a conocer los indicadores que utilizara la SEPS para realizar sus evaluaciones; Que, es necesario aprobar los indicadores que la SEPS utilizara para llevar a cabo la supervision de las entidades comprendidas dentro del ambito de aplicacion del Reglamento General de Supervision de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; Que, en ejercicio de la potestad delegada por la Resolucion de Superintendencia Nº 053-2000-SEPS/CD y estando a lo dispuesto en el inciso ll) del Articulo 13º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-98-SA; RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR los indicadores que se utilizaran para llevar a cabo las acciones de supervision contenidas en el Reglamento General de Supervision de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. Los indicadores a ser utilizados, detallados en los anexos de la presente resolucion y que forman parte de la misma, seran los siguientes: - Indicadores prestacionales (Anexo 1); e - Indicadores economico-financieros (Anexo 2). Articulo 2º.- Los indicadores prestacionales se utilizan para evaluar el desempeno medico-administrativo de las Entidades Prestadoras de Salud y las Entidades Vinculadas a las que se hace mencion en el Reglamento General de Supervision de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, orientan el sistema y promueven el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud otorgados a los usuarios. Articulo 3º.- Los indicadores economico-financieros se utilizan para supervisar la solidez economica y financiera de las Entidades Prestadoras de Salud y para promover la mejora de la gestion de las Entidades Prestadoras de Salud. Articulo 4º.- Las Entidades Prestadoras de Salud deberan remitir a la SEPS los indicadores prestacionales observando la periodicidad indicada en el Anexo 1 de la presente resolucion. Los indicadores economico-financieros de las Entidades Prestadoras de Salud seran determinados por la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud sobre la base de la informacion que las Entidades Prestadoras de Salud le entreguen periodicamente. Las Entidades Vinculadas deberan calcular y registrar los indicadores prestacionales que se les indican en el Anexo 1, observando la periodicidad senalada en este. Asimismo, para efectos de supervision, se encuentran obligadas a poner a disposicion de la SEPS los indicadores MORDAZA mencionados. Articulo 5º.- La SEPS podra hacer de conocimiento publico los indicadores descritos en la presente resolucion. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Aprueban Indicadores prestacionales y economico-financieros que se utilizaran para supervisar entidades a que se refiere el Reglamento General de Supervision de la SEPS
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL Nº 077-2000-SEPS/IG MORDAZA, 19 de setiembre de 2000

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