Norma Legal Oficial del día 23 de Septiembre del año 2000 (23/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 23 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL
Inician procedimiento disciplinario a servidor del Hospital MORDAZA MORDAZA de MORDAZA
DIRECCION REGIONAL DE SALUD HOSPITAL REGIONAL "HONORIO MORDAZA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0118-2000-CTAR/PE-DIRSA/HRHD-DIR-UP MORDAZA, 22 de setiembre del 2000 Visto el Oficio Nº 015-2000/HRHD-CPPAD., de fecha 21 de MORDAZA del 2000, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, del Hospital Regional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, sobre la Procedencia de Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario, al TAP MORDAZA MORDAZA AGRAMONTE UGARTE, con el cargo de Auxiliar de Enfermeria I Nivel SAB. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al informe y hecha la investigacion del cargo que se le imputa al servidor don MORDAZA MORDAZA Agramonte Ugarte, con el cargo de Auxiliar de Enfermeria Nivel SAB, se desprende que ha devenido en falta de caracter disciplinario al haber incurrido en grave falta administrativa disciplinaria, tipificada en el inciso k) (Las ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos o por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario o mas de quince dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario), del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, al hacer abandono de su puesto de trabajo sin la autorizacion correspondiente, de conformidad con el Manual Normativo de Personal aprobado con Resolucion Directoral Nº 0419-92-SA-P, de fecha 20 de agosto de 1992; Que, con Oficio Nº 193-2000-CTAR/PE-DRSA-DGHRHD-DENF., de fecha 6 de junio del ano 2000, la Jefatura del Departamento de Enfermeria, hace de conocimiento al Director Ejecutivo del Hospital Regional MORDAZA Delegado de MORDAZA, de la inasistencia injustificada por mas de 10 dias, incurriendo en abandono de puesto, solicitando la aplicacion del Reglamento de Normas de Control y de Asistencia y Permanencia; Que, con Oficio Nº 041-2000-DIRSA/DG-HRHD-UP, de fecha 27 de junio del 2000, el Jefe del Area de Control de Asistencia de la Unidad de Personal informa a la Jefatura de dicha Unidad, sobre la inasistencia injustificada en que ha incurrido el TAP MORDAZA MORDAZA AGRAMONTE UGARTE, en vista de no haberse reincorporado a sus labores el dia 20 de MORDAZA del presente ano despues de una licencia solicitada por motivos personales por diecinueve dias (19) desde el 1 al 19 de MORDAZA del 2000 por salud de su senor MORDAZA, la misma que no ha sido regularizada; Que, por lo expuesto, en sesion de fecha 5 de MORDAZA del ano 2000, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios acordo por unanimidad, pronunciarse por la Procedencia de Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario al TAP MORDAZA MORDAZA AGRAMONTE UGARTE con el cargo de Auxiliar de Enfermeria I Nivel SAB del Hospital Regional MORDAZA MORDAZA de Arequipa; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico;

Estando a lo recomendado por la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios y a lo informado por la Unidad de Personal; SE RESUELVE: 1º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario, por la Comision de Falta Administrativa Disciplinaria a don MORDAZA MORDAZA AGRAMONTE UGARTE con el cargo de Auxiliar de Enfermeria Nivel SAB, de la Unidad Ejecutora-054 Hospital Regional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Sector 11 Salud, Pliego 011 Ministerio de Salud, Funcion 14 Salud y Saneamiento, Actividad 1 00540 Atencion Especializada de la Salud, Componente 3 0703 Hospitalizacion, al haber incurrido en grave falta Administrativa Disciplinaria, tipificadas en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. 2º.- La Comision Permanente de Procesos Administrativos, procedera a efectuar la investigacion y evacuar el informe final, dentro del plazo de 30 dias habiles improrrogables que senala el Articulo 163º, del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. 3º.- Remitir MORDAZA autenticada de la presente Resolucion al interesado para que dentro del termino de cinco (5) dias contados desde el dia siguiente de su notificacion personal, presente su descargo y las pruebas que considere pertinente para su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo 10939

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Amplian plazo de vigencia para la regularizacion de edificaciones que no cuentan con licencia de construccion
ORDENANZA Nº 014-2000/MDC Carabayllo, 11 de setiembre de 2000 Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo del 7 de setiembre del ano 2000, el proyecto de Ordenanza referida a la Ampliacion de la Amnistia de Licencia de Construccion en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitucion Politica vigente, establece que las Municipalidades Distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 74º de la Constitucion Politica vigente, preceptua que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de esta, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el Articulo IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, prescribe que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, dentro de este contexto, en el distrito de Carabayllo, se ha detectado un gran numero de construcciones irregulares, situacion que conlleva a que la actual administracion adopte medidas a fin de otorgar facilidades administrativas a los propietarios de predios situados en urbanizaciones y asociaciones de esta circunscripcion, que cuenten con Proyecto de Habilitacion MORDAZA concluida, mediante el otorgamiento de Amnistia, a fin de que puedan regularizar tal situacion;

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