Norma Legal Oficial del día 23 de Septiembre del año 2000 (23/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de setiembre de 2000

Que, mediante Informe Nº 144-2000-DIDUR/MDC emitido por la Direccion de Infraestructura y Desarrollo Urbano-Rural de esta Corporacion, se indica que es necesario ampliar el plazo de amnistia para la regularizacion de las construcciones efectuadas sin contar con la respectiva Licencia; y, Estando a lo acordado por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- AMPLIAR en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo, la Amnistia de Licencia de Construccion por regularizar en el distrito de Carabayllo a los inmuebles de uso Residencial que se localicen en urbanizaciones y asociaciones de vivienda que tengan aprobados su proyecto de Habilitacion MORDAZA, en aplicacion del Articulo 4º de la Ley Nº 27157, a partir de la fecha de la publicacion de la presente Ordenanza, hasta 60 dias posteriores de su publicacion. Los propietarios de inmuebles ubicados en los pueblos jovenes y asentamientos humanos con titulo de propiedad registrados, podran voluntariamente acogerse al presente beneficio. Articulo Segundo.- La presente Amnistia exonera el pago de la multa por carecer de Licencia de Construccion a los predios precisados en el Articulo Primero, asimismo de las multas sobre la materia que se encuentran en via de reclamacion. Articulo Tercero.- Los beneficiarios de la presente amnistia deberan seguir el mismo procedimiento establecido conforme con el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC y la Ley Nº 27157. Articulo Cuarto.- Establecer solo por el periodo de la presente amnistia, la rebaja de los montos por tasas de derechos administrativos siguientes: a) Formato b) Revision de Proyecto c) Emision Certificados Parametros Normativos d) Control y supervision de Obra S/. 15.00 50.00 30.00 30.00

Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establecen que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario, dispone que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley y que excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones (multas), respecto de los tributos que administren; Que, mediante Ordenanza Nº 013-2000/MDC, de fecha 8 de agosto del 2000, se acordo ampliar en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo, el Beneficio de Regularizacion Tributaria, con la finalidad de otorgar las facilidades pertinentes a los contribuyentes que a la fecha no hayan cumplido con sus obligaciones tributarias de anos anteriores, pudiendo regularizar su situacion; y, Estando al merito del Dictamen Nº 010-2000/MDC, de la Comision de Administracion de Regidores y lo dispuesto en los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y con el MORDAZA UNANIME del pleno del Concejo de esta Corporacion, se aprobo la siguiente Ordenanza: Articulo Primero.- PRORROGAR la ampliacion, en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo, del beneficio de REGULARIZACION TRIBUTARIA, sin el pago de intereses moratorios y multas tributarias con facilidades de pago de los siguientes tributos: - Impuesto Predial del presente ano fiscal y anos anteriores. - Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines 1999 y anos anteriores. - Arbitrios de Serenazgo 1997 y 1998. - Tasa de Licencia de Funcionamiento 1999 y anos anteriores. Articulo Segundo.- No estan incluidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes que se encuentran en procedimiento de Cobranza Coactiva. Articulo Tercero.- El presente beneficio de regularizacion tributaria, tendra vigencia a partir del 11 de setiembre al 31 de octubre del 2000, los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza no seran materia de devolucion o compensacion. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion Tributaria y a la Unidad de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Secretaria General la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- Dispensar del tramite de lectura del Acta del presente, para su inmediata ejecucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10889

Queda establecido que los pagos a los derechos a que aluden el literal b) y d) del Articulo 119º del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC y la Ley Nº 27157, Ley de Regularizacion de Edificaciones, se encuentran vigentes. Articulo Quinto.- Dispensar del tramite de lectura y aprobacion del acta respectiva, para su inmediata ejecucion. Articulo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion Municipal, Direccion de Administracion y Finanzas, Direccion de Infraestructura y Desarrollo Urbano-Rural y a la Direccion de Administracion Tributaria. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10887

Amplian plazo de beneficio de regularizacion tributaria para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios y Tasa de Licencia de Funcionamiento
ORDENANZA Nº 015-2000/MDC Carabayllo, 11 de setiembre de 2000 Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 7 de setiembre del presente ano, se discutio el punto de agenda referido a la prorroga de la ampliacion del BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA, en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 74º y 192º Inc. c) de la Constitucion Politica vigente; y, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Exoneran a asociacion de comerciantes del pago correspondiente a autorizacion de funcionamiento por participacion en ferias populares
ORDENANZA Nº 0080-2000-MDSL San MORDAZA, 14 de setiembre del 2000

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