Norma Legal Oficial del día 23 de Septiembre del año 2000 (23/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de setiembre de 2000

tivas se rige ademas por lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario D.S. Nº 135-99-EF, en la Ley Nº 26979, en la Ley Nº 25035 y su reglamento, y en el D.S. Nº 02-94-JUS y demas normas aplicables en lo que corresponda. Articulo 5º.- Cada vez que en el RAMSA se haga referencia a la "Ordenanza" sin especificar el numero se entendera referida a la presente norma. Cada vez que se mencione la "Ley" sin especificar el numero, se entendera referida a la Ley Nº 23853, "Ley Organica de Municipalidades". CAPITULO II DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 6º.- De las sanciones.- El Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, sus siglas CUIS, contiene en detalle la descripcion y las sanciones que corresponden aplicarse. No resulta aplicable imponer sanciones por infracciones no contenidas en el CUIS. Todo acto en contrario es nulo. Articulo 7º.- La Municipalidad de San MORDAZA impondra las siguientes sanciones administrativas: a) Multas: Son las sanciones administrativas que implican la obligacion de suma de dinero, contenidas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad. b) Extraccion: Sancion Administrativa que involucra el retiro de instalaciones, elementos publicitarios, vehiculos o cualquier elemento en la via publica que obstruya el paso de las personas y/o el MORDAZA vehicular, que contando con la licencia o autorizacion respectiva no cumplan con las condiciones detalladas en MORDAZA o carezcan de la misma. c) Paralizacion de la Obra: Sancion administrativa que consiste en la prohibicion de ejecucion de obras de construccion sujeta a regularizar la respectiva licencia de construccion. d) Demolicion: Sancion Administrativa que consiste en la destruccion total o parcial de una obra ejecutada contraviniendo normas de Reglamento Nacional de Construcciones o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva. e) Clausura: Cierre temporal o definitivo de un establecimiento comercial o de servicio, involucra la prohibicion del uso o del desarrollo de una actividad sujeta a una licencia de funcionamiento, cuando infrinja prohibiciones legales expresas, MORDAZA contrarios a las normas reglamentarias, constituyan peligro o produzcan humo, olores, ruidos u otros danos perjudiciales para la salud, tranquilidad del vecindario o atenten contra la moral y las buenas costumbres. f) Decomiso: Sancion administrativa por la cual el infractor sufre la perdida de la propiedad de bienes o mercaderias por meditar prohibicion legal sobre su tendencia o comercio. Conlleva a la confiscacion de los articulos de consumo humano en estado de descomposicion, adulterados o falsificados que se encuentren en su poder, asi como los productos que constituyen peligro para la MORDAZA o para la salud, cuya circulacion o consumo estan prohibidos por las normas municipales y en general por las leyes vigentes y aquellos que se expendan en la via publica sin autorizacion. Articulo 8º.- Sin perjuicio de la imposicion de la(s) multa(s) que corresponda a la Municipalidad a traves de los organos competentes, podra imponerse las sanciones senaladas en los incisos b), c), d), e) y f) del articulo precedente. CAPITULO III DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Articulo 9º.- Constatada la infraccion, tipificada como tal en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, por algun efectivo de la Policia Municipal, se procedera a la imposicion de la Multa respectiva. Articulo 10º.- Notificacion Preventiva.- Es el documento que emite la Policia Municipal o el Fiscalizador en ejercicio de sus funciones, y mediante el cual se pone en conocimiento formal que una persona natural o juridica ha cometido o viene cometiendo una infraccion a las

normas municipales, pudiendose entender esta diligencia con su representante o dependiente de mayor jerarquia. Dicha notificacion debera expresar la fecha, lugar y hora de la fiscalizacion, la infraccion cometida y la referencia al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones. En caso se negara a recibir la Notificacion o firmar el cargo de recepcion, la notificacion sera colocada, de ser posible en lugar de los hechos y se levantara un acta con los datos indicados en el parrafo anterior, que sera firmada por dos testigos y el fiscalizador. No sera necesaria la Notificacion Preventiva, en los siguientes casos: A.- Apertura de establecimientos sin la autorizacion correspondiente. B.- Cuando por la gravedad de los hechos o la naturaleza de la infraccion, se determine razonablemente la imposibilidad total o parcial de subsanarse la infraccion cometida. En este ultimo caso se impondra directamente la sancion correspondiente conforme al procedimiento indicado en la presente Ordenanza. Articulo 11º.- Del plazo de subsanacion de la infraccion.- El notificado preventivamente tiene tres (3) dias habiles para acreditar ante la autoridad municipal haber subsanado la infraccion cometida, caso contrario se procedera a imponer la correspondiente multa administrativa de acuerdo al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, en adelante CUIS. A peticion motivada del infractor, se podra conceder una ampliacion unica y extraordinaria de dos (2) dias para acreditar la subsanacion de la infraccion. Articulo 12º.- La Resolucion de Multa Administrativa.- Es el acto mediante el cual la Municipalidad impone una sancion de naturaleza economica por la infraccion a las normas vigentes, tiene una numeracion correlativa unica y su emision esta a cargo de la Gerencia de Finanzas, o de quien haga sus veces. Articulo 13º.- De la imposicion de la sancion.- De verificarse la no subsanacion de la infraccion dentro de los tres (3) dias posteriores, el Gerente con facultades delegadas procedera a imponer la sancion correspondiente mediante la papeleta de sancion, y remitirla a la Gerencia de Finanzas para la emision de la Resolucion de Multa Administrativa. Igualmente, si el Policia Municipal o el fiscalizador impusieran una Papeleta de Sancion directa, esta debera ser remitida para la emision de su respectiva Resolucion de Multa Administrativa. El contenido y la entrega de la Papeleta de Sancion se regira por las mismas normas senaladas en el Articulo decimo. En concordancia con lo establecido en el Art. 117º de la Ley, no podra imponerse mas de una sancion por los mismos hechos, dentro del plazo de 6 meses. En caso contrario, prevalecera la impuesta con mayor antelacion. Articulo 14º.- Del reajuste de la multa administrativa.- La Multa administrativa se cancela dentro de los quince (15) dias siguientes a su notificacion, vencido dicho plazo sera reajustada con el Indice de Precios al Por Mayor vigente (IPM). Articulo 15º.- Ejecucion coactiva.- De no cumplirse con la cancelacion de la multa administrativa o acreditarse la suscripcion de un convenio de fraccionamiento y/o aplazamiento dentro de los quince (15) dias posteriores a su notificacion, se procedera a su ejecucion por la Via coactiva. Articulo 16º.- Reincidencia o continuidad.- En caso de reincidencia y/o continuidad en la infraccion se aplicara una sancion equivalente al doble de la multa inicialmente impuesta. Tratandose de establecimientos en general, se aplicara ademas el cierre temporal del establecimiento hasta que subsane la infraccion. De mantenerse la reincidencia o la continuidad en la infraccion, se procedera a la clausura definitiva del establecimiento, de ser el caso y la cancelacion de las licencias y/o autorizaciones correspondientes. Para estos efectos, se considera reincidencia la comision de una misma infraccion dentro del plazo de un (1) ano de haber sido impuesta la sancion anterior. Para calificar la continuidad en la infraccion debe considerarse el tracto sucesivo y si el infractor no interrumpe definitivamente la Comision de la infraccion independientemente del tiempo transcurrido.

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