Norma Legal Oficial del día 23 de Septiembre del año 2000 (23/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 23 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 17º.- Constatada la instalacion de elementos publicitarios, vehiculos o cualquier otro objeto que se encuentre en la Via publica, que obstruya el paso de las personas y/o el MORDAZA vehicular, que no cuente con la autorizacion o licencia respectiva, se notificara preventivamente al infractor, para que en un plazo no mayor de 72 horas contadas a partir del dia siguiente de recibida la notificacion, cumpla con retirar lo indebidamente instalado. Articulo 18º.- La notificacion preventiva a que se refiere el articulo precedente sera realizada por los efectivos de la Policia Municipal, debiendose comunicar a la Gerencia o area respectiva. Articulo 19º.- Vencido el plazo senalado en el Articulo 17º sin que el infractor MORDAZA cumplido con retirar lo indebidamente instalado, la Gerencia de Finanzas, queda facultada para expedir la Resolucion Gerencial respectiva, que ordene el retiro dentro de las cuarentiocho (48) horas contadas desde el dia siguiente de la notificacion de la misma. Articulo 20º.- En caso que el infractor incumpla lo ordenado en la Resolucion Gerencial en el plazo senalado en el Articulo 19º, la Gerencia de Finanzas en el termino de un dia (1) habil contado desde el vencimiento del plazo, bajo responsabilidad, remitira lo actuado a la via coactiva para su cumplimiento. Articulo 21º.- La resistencia del infractor al cumplimiento de la Resolucion Gerencial por la via coactiva, faculta a la administracion para interponer las acciones legales pendientes. Articulo 22º.- Constatada la ejecucion de la Obra de construccion en propiedad privada y/o en via publica que no contara con la licencia de construccion provisional o definitiva, el efectivo de la Policia Municipal, sin perjuicio de la multa que corresponda, procedera a paralizar temporalmente esta, levantando el acta respectiva, hasta que el infractor abone la multa administrativa y obtenga la licencia de construccion correspondiente. Articulo 23º.- Si el infractor contara con expediente administrativo de Licencia de Construccion, al constatarse el inicio de la obra, sin la respectiva Licencia de Construccion, se ordenara la paralizacion de la misma, hasta el otorgamiento de la respectiva licencia definitiva, perdiendo los beneficios del Decreto Supremo Nº 0082000-MTC Reglamento de la Ley de Regularizacion de Edificaciones Nº 27157. Articulo 24º.- Si el infractor sancionado con la paralizacion de la obra continuara la misma sin la respectiva autorizacion, se procedera a imponer la Multa Administrativa (cuyo valor es el 75% de la UIT al propietario y al constructor respectivamente). Articulo 25º.- Verificada la continuacion de la Obra, no obstante haberse impuesto la Multa referida en el articulo anterior, se remitira lo actuado a la via coactiva dentro del termino de un (1) dia de efectuada la verificacion para que proceda a la paralizacion definitiva. Articulo 26º.- La resistencia del infractor al cumplimiento de lo ordenado por la ejecutoria coactiva, se faculta a la administracion para interponer las acciones legales correspondientes. DEMOLICION Articulo 27º.- Constatada la construccion de edificaciones, instalaciones u obras construidas en contravencion del Reglamento Nacional de Construcciones y de las Leyes vigentes al tiempo de su edificacion, se notificara previamente al infractor para que en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles contados desde el dia siguiente de recibida la notificacion preventiva, cumpla con demoler lo indebidamente construido. Articulo 28º.- La notificacion preventiva a la que se refiere el articulo precedente, se cursara bajo la orden verbal o expresa de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, recayendo sobre esta la responsabilidad administrativa, de conformidad con sus funciones y el procedimiento que en el RAMSA se establece. Articulo 29º.- Los efectivos de la Policia Municipal, quienes necesariamente deberan contar con la presencia de un inspector de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, en virtud a las ordenes impartidas por dicha Gerencia, quedan facultados para imponer las notificaciones preventivas mediante el formulario a que se refiere la MORDAZA disposicion especial del presente RAMSA.

Articulo 30º.- Vencido el plazo senalado en el Articulo 27º, sin que el infractor MORDAZA cumplido con demoler lo indebidamente construido, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, queda facultada para expedir la Resolucion Gerencial respectiva que ordene la demolicion en un plazo de tres (3) dias habiles contados desde el dia siguiente de recibida la notificacion. Articulo 31º.- En caso de que el infractor incumple con lo ordenado en la Resolucion Gerencial en el plazo senalado en el Articulo 30º, la gerencia que emitio la misma en el termino de dos (2) dias habiles contando desde el vencimiento del plazo bajo responsabilidad, remitira lo actuado a la via coactiva para su cumplimiento. Articulo 32º.- La resistencia del infractor al cumplimiento de la Resolucion Gerencial por la Via Coactiva, faculta a la administracion para interponer las acciones legales pertinentes. Articulo 33º.- Constatado el funcionamiento de un establecimiento comercial o de servicio que no cuenta con la licencia de funcionamiento, sin perjuicio de la multa que corresponda, el efectivo de la Policia Municipal procedera a clausurarlo temporalmente. Para tal efecto se levantara el acta de clausura temporal, debiendo consignar en MORDAZA que se suspendera la misma hasta que el infractor MORDAZA obtenido su Licencia de Funcionamiento; igual procedimiento tendran los establecimientos comerciales o de servicio que contando con autorizacion amplien giros o MORDAZA uso de la Via Publica. El establecimiento comercial o de servicio que se encontrase clausurado temporalmente no MORDAZA iniciado el tramite para la obtencion de la licencia correspondiente en un plazo de 15 dias, o se mantiene abierto, la Gerencia respectiva emitira la Resolucion Gerencial ordenando la clausura definitiva sin perjuicio de la Multa respectiva. Los establecimientos comerciales o de servicio que contando con la Autorizacion Municipal de funcionamiento amplien giros en forma reiterativa seran clausurados temporalmente por 5 dias utiles. Iniciando el tramite de ampliacion de giro de la Licencia de Funcionamiento, la Division de Comercializacion y Control, remitira todo lo actuado sobre la clausura asi como el informe de MORDAZA de inicio de tramite, a la Gerencia de Finanzas, la cual queda facultada para levantar la clausura temporal del establecimiento. Articulo 34º.- La resistencia del infractor al cumplimiento de la Resolucion Gerencial de clausura definitiva, faculta a la administracion para interponer las acciones legales pertinentes. Articulo 35º.- Las infracciones que puedan generar la imposicion de la sancion de clausura definitiva de un establecimiento comercial o de servicio, son las siguientes: a. Infringir prohibiciones municipales o legales expresas. b. Sea contrario a las normas reglamentarias. c. Constituya peligro para la MORDAZA, el cuerpo o la salud. d. Produzca humo perjudicial a la salud. e. Produzca olores perjudiciales a la salud. f. Produzca ruidos molestos. g. Ocasione cualquier otro dano perjudicial para la salud. h. Afecte la tranquilidad del vecindario. i. Atente contra la moral y las buenas costumbres. Articulo 36º.- Constatada algunas de las faltas a que se refiere el articulo precedente, se notificara previamente al infractor para que en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas subsane la infraccion incurrida. Articulo 37º.- La notificacion preventiva a que se refiere el articulo precedente, sera realizado por efectivos de la Policia Municipal de oficio y/o pedido de la Jefatura o Gerencia correspondiente y comunicado bajo responsabilidad a la Jefatura del area. Articulo 38º.- Vencido el plazo senalado en el Articulo 36º sin que el infractor MORDAZA cumplido con subsanar la infraccion, la Gerencia competente queda facultada para expedir la Resolucion Gerencial respectiva que ordene la clausura definitiva del establecimiento comercial o de servicio. Articulo 39º.- En caso de que el infractor incumpla lo ordenado en la Resolucion Gerencial, realizando la reapertura del establecimiento comercial o de servicio, la Gerencia competente informara a la oficina de Asesoria Legal para que interponga las acciones legales.

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