Norma Legal Oficial del día 23 de Septiembre del año 2000 (23/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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DECOMISO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de setiembre de 2000

Articulo 40º.- El comerciante informal, establecimiento comercial o de servicio sera sancionado con el decomiso si incurre en cualquiera de las siguientes faltas: a. Tenencia o comercializacion de articulo de consumo humano en estado de descomposicion. b. Tenencia o comercializacion de productos adulterados. c. Tenencia o comercializacion de productos falsificados. d. Tenencia o comercializacion de productos que constituye un peligro para la MORDAZA o la salud. e. Tenencia o comercializacion de algun producto cuya circulacion o consumo sera prohibido por las normas municipales y en general por las leyes vigentes. f. Comercializacion de productos en via publica sin autorizacion municipal. Articulo 41º.- Los productos decomisados seran llevados en el acto al Deposito Municipal, en donde el efectivo de la Policia Municipal, que ejecuto el acto de decomiso, elaborara el acta respectiva, en el formato a que se refiere la MORDAZA Disposicion Especial del presente RAMSA. Articulo 42º.- El retiro de los productos decomisados sera ordenado por el Jefe inmediato de la Oficina de la Policia Municipal, previo pago de la multa impuesta. Articulo 43º.- El destino final de los productos decomisados no retirados, y aquellos que atenten contra la MORDAZA y salud humana, se rige por las normas Municipales sobre la materia. CAPITULO IV DE LAS IMPUGNACIONES Articulo 44º.- Las impugnaciones de las Multas impuestas seran de competencia de la Comision Revisora de Multas la misma que estara integrada por: a. El Gerente General quien la presidira. b. El Gerente de Finanzas quien actuara como secretario. c. El Gerente de Desarrollo MORDAZA quien sera integrante. d. El Jefe de la oficina de Asesoria Legal. Esta comision no solo revisara la Multa, sino que podra citar al Policia Municipal que impuso la misma, para los esclarecimientos pertinentes, y en caso de falta de este en el cumplimiento de sus funciones podra recomendar que se le aplique la sancion que amerite. Articulo 45º.- El quorum para llevar a cabo las sesiones de la Comision senalada en el Articulo 44º sera la mayoria simple. Articulo 46º.- Si el infractor sancionado considera que no ha cometido la infraccion que se le atribuye o no ha tenido la oportunidad de ejercer la defensa de sus intereses o que la multa impuesta no corresponde a la infraccion que se le atribuye, puede iniciar las siguientes acciones. a. Solicitud de Nulidad de Multa. b. Recurso de reconsideracion. c. Recurso de apelacion. Articulo 47º.- La solicitud de Nulidad de Multa se interpondra contra los actos Administrativos (PAPELETAS DE MULTA), en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados desde la fecha de imposicion de la Multa ante la Comision Revisora. Este recurso se probara con fundamentos de hecho y de derecho y debera sustentarlo verbalmente el recurrente o representante legal en la Audiencia Publica que pueda efectuar la comision segun sea el caso. Articulo 48º.- La comision debera resolver en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados desde el dia siguiente de recibido la solicitud de Nulidad de Multa. Articulo 49º.- La Comision debera emitir en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles contados desde el dia siguiente de efectuada la Audiencia la Resolucion que ponga fin a la instancia.

Articulo 50º.- Si el recurrente encuentra disconformidad a la Resolucion que resuelve su solicitud, podra interponer el Recurso de Reconsideracion en plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados desde la fecha de recepcion de la Resolucion ante la Comision debiendo necesariamente con firma de letrado y con nueva prueba instrumental (no obstante en el expediente que genero la solicitud de Nulidad de Multa). Articulo 51º.- La Comision en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles contados desde el dia siguiente de recibido el recurso de reconsideracion, procedera a notificar al recurrente si el caso amerita, el dia y hora para la Audiencia Publica. Articulo 52º.- La Comision, terminada la Audiencia, previa desocupacion de la Sala, procedera a deliberar sobre la procedencia o no del Recurso de Reconsideracion. Articulo 53º.- Contra la Resolucion expedida por la Comision el recurrente podra interponer el Recurso de Apelacion en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la Resolucion materia de reconsideracion, la misma que sera resuelta por Resolucion de Alcaldia. Este recurso debera necesariamente contar con la firma de letrado y sustentarse en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trata de cuestiones de puro derecho. DE LAS SANCIONES EN GENERAL Articulo 54º.- Los recursos impugnatorios contra las Resoluciones Gerenciales que establezcan las sanciones de extraccion, demolicion y clausura, se regiran por el procedimiento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gerenciales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS. Articulo 55º.- El Recurso de Reconsideracion, sera interpuesto ante la Gerencia que expidio la Resolucion impugnada, la misma que debera resolverlo mediante Resolucion Gerencial, previo dictamen de Asesoria Legal. Articulo 56º.- El Recurso de Apelacion, sera interpuesto ante la Gerencia que expidio la Resolucion impugnada para que eleve lo actuado a la Alcaldia, la misma que debera resolverlo mediante Resolucion, previo dictamen en Asesoria Legal. Articulo 57º.- Las quejas contra defectos de tramitacion y en especial, los que supongan paralizacion de los plazos respectivamente senalados, se regiran por el procedimiento establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gerenciales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS. CAPITULO V DISPOSICIONES ESPECIALES Primera.- Reduccion del pronto pago.- La Multa Administrativa sera reducida en un cincuenta por ciento (50%) si es cancelada dentro de los siguientes cinco (5) dias habiles de notificada. Si la cancelacion se produce entre el MORDAZA y el decimo MORDAZA dia habil de notificada, la Multa Administrativa tendra una reduccion del veinticinco por ciento (25%). Fraccionamiento de Multas Administrativas.- La Multa Administrativa sera reducida en un treinta por ciento (30%) si es fraccionada dentro de los siguientes cinco (5) dias habiles de notificada. Si el fraccionamiento se produce entre el MORDAZA y el decimo MORDAZA dia de notificada, la Multa Administrativa tendra una reduccion del veinticinco por ciento (25%). El convenio de fraccionamiento se resuelve por el no pago de dos o mas cuotas, procediendose a la cobranza por la via coactiva. Segunda.- Los formatos y formularios a que se refieren los Articulos 18º, 22º, 28º, 33º,36º y 41º seran elaboradas por las Gerencias pertinentes en coordinacion con la Division de comercializacion y Control y aprobados por Decreto de Alcaldia. Tercera.- Facultese a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA para que imponga notificaciones preventivas en los casos referidos a constataciones de obras en propiedad privada o en via publica que atentan contra las normas tecnicas del Reglamento Nacional de Construcciones y demas normas pertinentes.

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