Norma Legal Oficial del día 23 de Septiembre del año 2000 (23/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 23 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Visto el Expediente Nº 33109200 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1279213 y 1280250, sobre otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica de acuerdo con el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 25844 presentado por CORPORACION CERAMICA S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 03019788 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; CONSIDERANDO: Que, CORPORACION CERAMICA S.A., ha solicitado, autorizacion para desarrollar actividades de generacion de energia electrica para su propio consumo en la central termica existente Planta 2, de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 0,72 MW; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y Articulo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, ha emitido el Informe favorable Nº 111-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido, a CORPORACION CERAMICA S.A., que se identificara con Codigo Nº 33109200, para desarrollar actividades de generacion de energia electrica para su propio consumo, en las instalaciones existentes de la central termica Planta 2, de propiedad de la solicitante, que esta ubicada en la Av. MORDAZA Nº 3855, distrito y Provincia Constitucional del Callao, con una capacidad instalada de 0,72 MW. Articulo 2º.- La Empresa autorizada esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como a remitir la informacion estadistica y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 8246

de enero de 1995, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensables para la instalacion de subestaciones de distribucion para servicio publico de electricidad y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Subestacion Coscomba; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos c) y f) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 140-2000-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER las servidumbres de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensables para la instalacion de subestaciones de distribucion para servicio publico de electricidad y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Subestacion Coscomba, ubicada en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, a favor de ELECTRONOROESTE S.A., con caracter permanente, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente Descripcion de la servidumbre 31108200 Area de Servidumbre Propietario Particular MORDAZA de terreno MORDAZA

Subestacion de Distribucion Suelo: 1 190,00 m2 Coscomba y sus aires. Coordenadas UTM: Vertice Norte A 9 428 997 B 9 429 044 C 9 429 037 G 9 428 989 Este 533 709 533 725 533 748 533 732

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- ELECTRONOROESTE S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- ELECTRONOROESTE S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 10492

Imponen servidumbre para instalacion de subestacion de distribucion a favor de Electronoroeste S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 364-2000-EM/VME MORDAZA, 8 de setiembre de 2000 Visto, el Expediente Nº 31108200 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1279040, 1279935, 1281346 y 1287947, presentado por ELECTRONOROESTE S.A., solicitando la imposicion de las servidumbres de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensables para la instalacion de subestaciones de distribucion para servicio publico de electricidad y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Subestacion Coscomba, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, ELECTRONOROESTE S.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en la MORDAZA de MORDAZA, en merito de la Resolucion Suprema Nº 007-95-EM de fecha 27

INTERIOR
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra representantes de empresas por presunto delito de estafa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1159-2000-IN/PNP MORDAZA, 11 de setiembre del 2000 Visto, la investigacion administrativo-disciplinaria, relacionada con el incumplimiento en la reparacion de aparatos de uso medico del Hospital PNP "Augusto B. Leguia", por parte de las Empresas "INEGEPA. S.R.L." y "MAYDARS. S.R.L."

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