Norma Legal Oficial del día 05 de Abril del año 2001 (05/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
DECRETA:

Pag. 200913

A.- INADE: por S/. 21 420 000,00 (Veintiun Millones Cuatrocientos Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles), correspondiendo: A.1 S/. 1 970 000,00 (Un Millon Novecientos Setenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) a Tacna; A.2 S/. 13 200 000,00 (Trece Millones Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) a Puno; y, A.3 S/. 6 250 000,00 (Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) a Arequipa. B.- FONCODES: por S/. 26 538 905.00 (Veintiseis Millones Quinientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Cinco y 00/100 Nuevos Soles), correspondiendo: B.1 S/. 336 238,00 (Trescientos Treinta y Seis Mil Doscientos Treinta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles) a Tacna; B.2 S/. 11 056 254,00 (Once Millones Cincuenta y Seis Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) a Puno; y, B.3 S/. 15 146 413,00 (Quince Millones Ciento Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Trece y 00/100 Nuevos Soles) a Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 21332

Articulo 1º.- Ampliase hasta el 9 de MORDAZA de 2001, el plazo a que se refiere el numeral 7.1 del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 003-2001-PE, para que los adjudicatarios de los programas crediticios del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, presenten su solicitud de refinanciamiento. Articulo 2º.- Sustituyase el numeral 6.2. del Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 003-2001-PE, con el siguiente texto: "6.2. Para efectos del refinanciamiento el MORDAZA monto del credito estara constituido por el saldo del capital liquidado a la fecha de la finalizacion del plazo originalmente pactado, en los casos de credito vencidos; o por el saldo del capital liquidado a la fecha de MORDAZA de la solicitud de refinanciamiento, en los casos de creditos vigentes." Articulo 3º.- Agreguese al Decreto Supremo Nº 003-2001-PE, el articulo siguiente: "Articulo 18º.- EXONERACION DE INTERESES Y GASTOS DE SEGURO 18.1. Los adjudicatarios cuyas solicitudes de refinanciamiento fueren aprobadas seran exonerados de lo siguiente: a) Del pago del cincuenta por ciento (50%) de los intereses generados que se mantengan pendientes de cancelacion hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de refinanciamiento. b) Del pago de los gastos de seguro generados, que se encuentren pendientes de cancelacion desde la fecha de la finalizacion del plazo originalmente pactado, hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de refinanciamiento. 18.2 Igual beneficio se extendera para los adjudicatarios que, sin haberse acogido al refinanciamiento, hubieren reembolsado el integro del capital adeudado hasta el 9 de MORDAZA de 2001." Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 21338

PESQUERIA
Amplian plazo para que adjudicatarios de programas crediticios del FONDEPES presenten solicitud de refinanciamiento
DECRETO SUPREMO Nº 015-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES es un organismo publico descentralizado del Sector Pesquero, cuya finalidad es promover la pesca artesanal y la acuicultura; Que por Decreto Supremo Nº 003-2001-PE del 7 de febrero de 2001, se establecieron las disposiciones para la refinanciacion de deudas que mantengan adjudicatarios de programas crediticios del FONDEPES, cuyo plazo de vencimiento para que los adjudicatarios del refinanciamiento presenten sus solicitudes vence el 25 de marzo de 2001; Que debido a la secuela dejada por los efectos de los fenomenos El MORDAZA y La MORDAZA, resulta necesario dictar medidas que faciliten el pago de las obligaciones asumidas por los adjudicatarios de los creditos otorgados por el FONDEPES; Que es necesario ampliar el plazo establecido, a fin de posibilitar el acceso al refinanciamiento a un mayor numero de adjudicatarios; Que tambien es menester evitar la descapitalizacion de los adjudicatarios de creditos, a fin de incentivar su capacidad de produccion y, lograr niveles optimos de recuperacion que permitan repotenciar el circuito crediticio del Sector, objetivos que justifican disponer una exoneracion parcial en el pago del interes y los gastos de seguro generados; De conformidad con lo establecido en el inciso 2) del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

Constituyen Comision Especial encargada de evaluar la situacion financiera actual del sector pesquero dedicado a la produccion de harina y aceite de pescado
RESOLUCION SUPREMA Nº 072-2001-PE MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que la pesqueria es una de las principales actividades economicas nacionales de gran importancia en cuanto a la generacion de divisas provenientes de la exportacion; Que hasta la ocurrencia de El MORDAZA 1997-98, las empresas pesqueras efectuaron significativas inversiones destinadas a la modernizacion de la flota,

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