Norma Legal Oficial del día 05 de Abril del año 2001 (05/04/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 200927

INVESTIGACION ODICMA Nº 24-2000 MORDAZA MORDAZA, veinte de marzo del dos mil uno. VISTO; el expediente que contiene la Investigacion ODICMA numero veinticuatro guion dos mil, instaurada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Auxiliar Judicial del Decimo Tercer Juzgado de Familia de Lima; de conformidad con la propuesta de destitucion formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, del dos de octubre del dos mil, obrante a fojas ciento noventicuatro y siguientes, y CONSIDERANDO; que del analisis efectuado en el presente MORDAZA, se ha logrado acreditar la responsabilidad del auxiliar de justicia mencionado, en la comision del hecho irregular materia de esta investigacion, al haberse aprovechado de su cargo para convencer a una Justiciable de entregarle la gestion y tramite de un MORDAZA de adopcion, con el proposito de procurarse un beneficio economico, al haber recibido de esta una determinada cantidad de dinero para impulsar el mismo; que dicha conducta atenta contra la imagen del Poder Judicial y constituye un hecho que compromete gravemente la dignidad del cargo; por tal motivo, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en Sesion Ordinaria de la fecha, de conformidad con los informes emitidos por la Jefa de la Oficina de Asesoria Legal y del senor Consejero designado en autos; con la intervencion del doctor MORDAZA MORDAZA Mas, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por impedimento del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, RESUELVE: imponer la Medida Disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Auxiliar Judicial del Decimo Tercer Juzgado de Familia del Distrito Judicial de Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA URRELLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAS MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21304

investigacion, del dinero que se le entrego en las diligencias de sustitucion de Medida Cautelar, en dos procesos judiciales en los que se desempeno como Secretario y que revelan la real intencion de este de apropiarse del dinero, todo lo cual atenta contra la imagen del Poder Judicial y constituye un hecho que compromete gravemente la dignidad del cargo; por tales motivos, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en Sesion Ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe emitido por la Jefa de la Oficina de Asesoria Legal, y de conformidad con el Informe elaborado por el senor Consejero designado en autos; con la intervencion del doctor MORDAZA MORDAZA Mas, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por impedimento del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, RESUELVE: imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Distrito Judicial de Arequipa.Registrese y comuniquese. MORDAZA URRELLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAS MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21306

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Dictan disposiciones sobre patron de calidad y condiciones establecidas para considerar a un billete como apto para circular o deteriorado
CIRCULAR Nº 010-2001-EF/90 MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2001

Sancionan con destitucion a Secretario del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Distrito Judicial de MORDAZA
QUEJA Nº 661-2000 MORDAZA, INVESTIGACION Nº 03-2000 MORDAZA MORDAZA, veinte de marzo del dos mil uno. VISTOS; los expedientes acumulados que contienen la Queja numero seiscientos sesentiuno guion dos mil, e Investigacion numero cero tres guion dos mil, instaurados contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa; de conformidad con las propuestas de destitucion formuladas por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrantes a fojas trescientos veintidos y siguientes, y a fojas cuatrocientos veinticinco y siguientes, y CONSIDERANDO; que del analisis efectuado a los expedientes acumulados, se ha logrado acreditar la responsabilidad del investigado, al aprovecharse del cargo para obtener beneficios economicos, en el primer caso, al haber sorprendido al Juez del Juzgado al que estaba asignado, presentandole y haciendole suscribir un Oficio que disponia el levantamiento de la orden de captura de una Motocicleta, sin que la resolucion respectiva MORDAZA quedado consentida, y por cuyo hecho irregular habia solicitado una determinada cantidad de dinero al interesado; y en el MORDAZA caso, en no haber depositado a nombre del Poder Judicial, sino hasta despues de haber sido emplazado con la presente

De conformidad con los Articulos 4º y 46º de su Ley Organica y con arreglo a lo establecido en los Articulos 11º y 13º del Reglamento del Sistema de Custodia, aprobado mediante Circular Nº 012-98-EF/90, el Directorio del Banco Central de Reserva del Peru ha dispuesto lo siguiente: 1. Permitir la circulacion solo de los billetes que cumplan con el nivel de patron de calidad, cuya muestra se encuentra anexa a la MORDAZA de la presente circular y que sera alcanzada a cada institucion financiera. 2. Los billetes, cuya textura y limpieza MORDAZA inferiores al patron de calidad, seran considerados deteriorados y retirados de circulacion de conformidad con el Reglamento del Sistema de Custodia, aprobado mediante Circular Nº 012-98-EF/90. 3. Igualmente se consideraran como deteriorados y por lo tanto retirados de circulacion, asi cumplan con el patron de calidad, los billetes que presenten alguna de las siguientes condiciones: a. Inscripciones que alteren la figura del personaje principal del billete. b. Figuras o dibujos obscenos. c. Palabras o frases que van contra la moral y las buenas costumbres. d. Parches y enmendaduras. 4. El MORDAZA patron de calidad y las condiciones establecidas para considerar a un billete como apto para circular o deteriorado regiran a partir del mes de MORDAZA del 2001. 5. Instruir a las empresas del sistema financiero para que, de conformidad con el Articulo 256º del Codigo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.