Norma Legal Oficial del día 05 de Abril del año 2001 (05/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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2. La remuneracion MORDAZA del numeral precedente comprende: la remuneracion basica, remuneracion familiar y cualquier otro concepto percibido por el MORDAZA Nacional de Elecciones. 3. La mas alta autoridad de la entidad o quien delegue, debera fijar el monto que le corresponde a cada trabajador, tomando en consideracion la evaluacion de su desempeno. En ningun caso el monto fijado para cada trabajador podra superar el monto MORDAZA establecido conforme al numeral anterior. 4. El MORDAZA Nacional de Elecciones solo reconocera al personal a su servicio doce (12) remuneraciones continuas mas un MORDAZA (01) por aguinaldo de MORDAZA patrias, y otro (01) por Navidad. 5. La presente escala remunerativa es de aplicacion a partir de marzo del ano 2001. 6. El MORDAZA Nacional de Elecciones debera informar al Viceministro de Hacienda las acciones que efectue en ejecucion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, dentro de los (10) dias de adoptada la accion. 21389

se realizara en el MORDAZA de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y modificatorias, y no podra exceder del 80% de las imposiciones respaldadas de la IFI a transferir de acuerdo a los Articulos 152º y 153º de la mencionada Ley General, que efectivamente le corresponda cubrir, siempre que no exceda el monto MORDAZA establecido en el Articulo 8º del Reglamento Operativo del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero, aprobado por R.M. Nº 174-2000EF y sus modificatorias." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en MORDAZA, en la MORDAZA de Gobierno, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE

Ministro de Economia y Finanzas Modifican articulo del D.S. Nº 138-200021390 EF, mediante el cual se autorizo emision de Bonos del Tesoro Publico para otorgar linea de credito al Fondo de Autorizan viaje de representante del Ministerio a Venezuela para particiSeguros de Depositos par en reuniones con funcionarios DECRETO SUPREMO Nº 056-2001-EF de la CAF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 108-2000 se creo el Programa de Consolidacion del Sistema Financiero destinado a facilitar la reorganizacion societaria de las empresas de operaciones multiples del sistema financiero nacional y se autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas a otorgar una linea de credito al Fondo de Seguro de Depositos; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 138-2000-EF se autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas a emitir Bonos del Tesoro Publico para destinarlos al desembolso de la linea de credito mencionada en el considerando anterior, estableciendose que dichos bonos podrian ser utilizados por el Fondo de Seguro de Depositos para los fines contemplados en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y modificatorias; Que, adicionalmente, el Decreto Supremo Nº 1372000-EF establece en su Articulo 2º que una vez que hayan sido utilizados los recursos de la linea otorgada al Fondo de Seguros de Depositos por el Decreto de Urgencia Nº 108-2000 se destinaran para la implementacion del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero, los Bonos D. U. Nº 108-2000; Que, resulta necesario precisar las caracteristicas de la participacion del Fondo de Seguro de Depositos en el MORDAZA del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General del Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el Decreto de Urgencia Nº 108-2000; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporar como MORDAZA parrafo en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 138-2000-EF el texto siguiente: "La participacion del Fondo de Seguro de Depositos en el Programa de Consolidacion del Sistema Financiero, aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 108-2000, RESOLUCION SUPREMA Nº 205-2001-EF MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA GUISLAIN, en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas, viajara a la MORDAZA de Caracas, Venezuela, los dias 2 y 3 de MORDAZA del ano 2001, para participar en reuniones con funcionarios de la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y los Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 07485-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA GUISLAIN, a la MORDAZA de Caracas, Venezuela, los dias 2 y 3 de MORDAZA del ano 2001, en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administracion General del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos : US$ 400,00 Pasajes : US$ 400,02 Tarifa CORPAC : US$ 25,00 Articulo 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 21379

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