Norma Legal Oficial del día 05 de Abril del año 2001 (05/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 200933

Gerencia General del Ministerio Publico, Oficina de Registro de Fiscales y Fiscal mencionado para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion Presidenta del Consejo Transitorio MORDAZA A. MORDAZA GARDELLA Consejero MORDAZA BALAREZO MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero 21281

debiendo constituirse la correspondiente provision con cargo a los resultados del mes en que vencio el referido plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO BIENES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES, SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA AL BANCO FINANCIERO PRORROGA PARA ENAJENARLOS, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 215º DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
MORDAZA DE BIEN DESCRIPCION / UBICACION FECHA DE ADJUDICACION 30.3.2000 VALOR EN PRORROGA LIBROS DE (En Nuevos TENENCIA Soles) 137 026,54 30.9.2001

SBS
Prorrogan plazo otorgado al Banco Financiero para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 242-2001 MORDAZA, 29 de marzo de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del Anexo de la presente Resolucion, recibidos en cobro de acreencias, presentada por el Banco Financiero, conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, el Banco debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "B" mediante Informe Nº DESF"B" 043-2001 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 0807-99 de 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Financiero proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Vencido el plazo de prorroga otorgado al Banco Financiero, sin que se MORDAZA efectuado la venta o arrendamiento financiero de los bienes, dicha empresa debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley General,

Predio MORDAZA

Prolongacion Italia Nº 1146, Lote 5, Mza. 55-A, Urb. MORDAZA, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima.

Predio MORDAZA

Kilometro 12,5 de la 31.3.2000 Carretera Imperial - Quilmana, Fundo 21 MORDAZA, distrito de Quilmana, provincia de Canete, departamento de Lima. 31.3.2000

103 364,17

30.9.2001

Instalaciones Molino, Lavadora Continua, y Maquinaria faja transportadora, Separadoras y centrifugas, Secadora y Floreadora. TOTAL:

35 713,19

30.9.2001

276 103,90

21287

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran fundada en parte Accion de Inconstitucionalidad interpuesta contra el MORDAZA parrafo del Art. 191º de la Ley Organica de Elecciones, modificado por la Ley Nº 27369
EXPEDIENTE Nº 02-2001-AI/TC Defensoria del Pueblo MORDAZA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los cuatro dias de MORDAZA del ano dos mil uno, el Tribunal Constitucional, en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los senores Magistrados: MORDAZA MORDAZA, Presidente, MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente, Nugent, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Revoredo Marsano y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia, por unanimidad, con los fundamentos del MORDAZA del Magistrado MORDAZA MORDAZA que se adjuntan; ASUNTO: Accion de Inconstitucionalidad interpuesta por el Defensor del Pueblo, encargado por Resolucion Defensorial Nº 66-2000/DP, contra el MORDAZA parrafo del Articulo 191º de la Ley Nº 26859 -Ley Organica de Elecciones-, modificado por el Articulo 17º de la Ley Nº 27369.

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