Norma Legal Oficial del día 05 de Abril del año 2001 (05/04/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 200934
ANTECEDENTES:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2001

El Defensor del Pueblo Encargado interpone demanda de inconstitucionalidad contra el MORDAZA parrafo del Articulo 191º de la Ley Nº 26859, modificado por el Articulo 17º de la Ley Nº 27369 (en adelante LOE), por violacion del Articulo 2º inciso 4) de la Constitucion, asi como de los principios de "razonabilidad" y "proporcionalidad". Sostiene el demandante que el MORDAZA parrafo del Articulo 191º de la LOE, que limita la difusion de proyecciones de encuestas a boca de urna, es inconstitucional, por afectar los derechos de informacion y expresion, ya que: a) la limitacion de tales libertades se ha realizado con el proposito de preservar el orden interno, la credibilidad de la ONPE y la confiabilidad de los resultados del MORDAZA electoral, olvidando que, si bien las libertades informativas no son ilimitadas, se debieron ponderar los diversos derechos y bienes en conflicto, y no subordinarlos todos a uno, porque ello no se condice con los principios de unidad de la Constitucion y concordancia practica; b) es irrazonable y desproporcionada, pues la legitimidad de una institucion del sistema electoral, del MORDAZA mismo, e incluso del orden interno, no depende exclusivamente de la prohibicion de difundirse las proyecciones senaladas, sino que tiene que ver con la vocacion de respeto a la Constitucion y a las leyes por parte de las autoridades, asi como la existencia de un MORDAZA legal: instituciones electorales justas, transparentes y legitimas; y c) asimismo, es desproporcionada porque existen otros medios para alcanzar los fines que se persiguio con su expedicion. El apoderado del Congreso de la Republica solicita se desestime la demanda, esencialmente, por considerar: a) que la MORDAZA impugnada se aprobo como parte del conjunto de propuestas que surgieron de la Mesa de Dialogo y Concertacion para el Fortalecimiento de la Democracia en el Peru, auspiciado por la Organizacion de Estados Americanos; b) que MORDAZA se aprobo con el objeto de evitar distorsiones del orden publico, y evitar que se produjeran los mismos sucesos que se observaron durante las ultimas elecciones generales de MORDAZA del 2000, como fue la inexactitud de la informacion propalada, lo que genero desconfianza en las instituciones del sistema electoral; y c) la limitacion impuesta a las libertades informativas no excluye ni anula su ejercicio, pues se trata de una restriccion temporal, razonable y proporcional, y con el objeto de preservar fines constitucionales, tales como el normal desarrollo del MORDAZA electoral y el mantenimiento del orden publico. FUNDAMENTOS: 1. El Tribunal considera necesaria una aclaracion preliminar respecto a la tesis formulada por el apoderado del Congreso de la Republica, segun la cual, al obedecer la restriccion de la MORDAZA impugnada a una "decision politica del legislador", esta no puede ser evaluada mediante "un juicio de constitucionalidad". Esta aseveracion no puede pasar inadvertida, fundamentalmente porque el Tribunal Constitucional entiende que detras de tal planteamiento podria existir una negacion de la funcion trascendental que la Constitucion ha confiado a este Tribunal, y que no es otra que la de ser el "organo de control de la constitucionalidad"; y porque admitiendola o guardando silencio, podria entenderse que las decisiones adoptadas por el legislador bajo "criterios politicos", se encontrarian excluidas del control jurisdiccional, es decir, se estaria admitiendo, en forma generica, la existencia de "cuestiones politicas no justiciables". Debe recordarse que la atribucion para evaluar la validez constitucional de las leyes no es una atribucion que este Colegiado MORDAZA recibido del Congreso de la Republica, sino, precisamente, de la Constitucion misma. En efecto, la condicion de organo de control de la Constitucion que se ha atribuido a este Tribunal, es una competencia asignada por el Poder Constituyente, y no por ningun poder constituido. El Congreso de la Republica es uno mas de los poderes constituidos, entre los cuales se encuentra este mismo Tribunal. Y si la Constitucion le ha encargado a aquel, entre otras funciones, la funcion legislativa, a este Colegiado le ha encargado, entre otras, la de controlar la produccion legislativa a fin de que no se transgreda el MORDAZA de supremacia constitucional.

De ahi que para este Tribunal Constitucional, la tesis segun la cual existirian determinadas normas que por su naturaleza politica se encuentren ajenas al control de constitucionalidad, no sea atendible en un Estado Constitucional de Derecho. ALCANCES INTERPRETATIVOS DEL ARTICULO 191º, MODIFICADO, DE LA LEY ORGANICA DE ELECCIONES 2. El Tribunal Constitucional advierte, en primer lugar, que la limitacion contenida en el MORDAZA parrafo del articulo impugnado de la LOE puede interpretarse de distintas formas, algunas de las cuales no coinciden con los expresados por el Defensor del Pueblo Encargado y por el Congreso de la Republica. La MORDAZA, es sabido, una vez promulgada y publicada adquiere lo que se ha dado en llamar "vida propia". Se desliga de la intencion de su creador y adquiere vigencia autonoma, ubicandose en el contexto legislativo coexistente, frente a los futuros interpretes y a las situaciones del porvenir. 3. El Articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones, prescribe, in toto: "La publicacion o difusion de las encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a traves de los medios de comunicacion puede efectuarse hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones. El dia de la eleccion solo se pueden difundir proyecciones basadas en el muestreo de las actas electorales luego de la difusion del primer conteo rapido que efectue la ONPE o a partir de las 22:00 horas, lo que ocurra primero. En caso de incumplimiento, se sancionara al infractor con una multa entre 10 y 100 Unidades Impositivas Tributarias que fijara el MORDAZA Nacional de Elecciones; lo recaudado constituira recursos propios de dicho organo electoral". 4. La Defensoria del Pueblo ha planteado la accion de inconstitucionalidad solo respecto al MORDAZA parrafo del Articulo 191º transcrito. Dicha accion de inconstitucionalidad se refiere tambien a las llamadas "encuestas a boca de urna" y a sus proyecciones, pues la demandante interpreta que el parrafo MORDAZA del Articulo 191º prohibe tambien, y principalmente, tanto las encuestas como las proyecciones basadas en el muestreo "a boca de urna", es decir, a las que tienen como base las respuestas obtenidas por empresas encuestadoras de los votantes, inmediatamente despues de la emision del voto. El Congreso de la Republica, de modo coincidente, considera que tales encuestas a "boca de urna" y sus proyecciones se encuentran prohibidas por el MORDAZA parrafo del Articulo 191º. Asi se desprende, por lo demas, de los escritos de demanda y de contestacion a la demanda, y de los alegatos de los representantes de la Defensoria del Pueblo y del Congreso de la Republica en la Vista de la Causa. 5. Analizando el texto impugnado, el Tribunal Constitucional opina que caben, al respecto, distintas interpretaciones. En efecto, una interpretacion literal del "texto" del MORDAZA parrafo del Articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones, lleva a una primera conclusion: que durante el periodo limitativo UNICAMENTE esta prohibida la difusion de las PROYECCIONES de las encuestas, pero no la realizacion y difusion de las encuestas mismas. Esta opcion interpretativa se deriva de la distincion entre "encuestas" y "proyecciones" que se realiza en el primer parrafo del Articulo 191º de la LOE, en tanto que el MORDAZA parrafo -que contiene la restriccion- solo se refiere a las proyecciones. Desde esta perspectiva, como no lo prohibe en su texto, la MORDAZA del MORDAZA parrafo permite las llamadas encuestas a "boca de urna" por parte de las empresas encuestadoras. Tambien permite, -porque tampoco lo prohibe- por parte de los medios de informacion, su difusion, divulgando el numero de votos que obtuvo cada candidato o cada lista de candidatos. El adverbio "solo" que utiliza la MORDAZA impugnada estaria referido unicamente a la difusion de PROYECCIONES de las encuestas. Ademas, el analisis literal del texto impugnado lleva a una MORDAZA conclusion: que no toda proyeccion esta prohibida, sino unicamente las proyecciones basadas en el muestreo de las ACTAS ELECTORALES. En conse-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.