Norma Legal Oficial del día 05 de Abril del año 2001 (05/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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cuencia, estan permitidas todas las demas, esto es, las que no se basen en el muestreo de actas electorales. Es decir, se permiten las proyecciones de resultados basadas en cualquier otra fuente de informacion, y entre ellas, las proyecciones basadas en las encuestas a boca de urna, ya que estas no consultan las actas electorales. A una conclusion distinta, sin embargo, lleva la interpretacion que da preeminencia a la intencion del legislador, pues se desprende claramente de las actas de los debates de la Mesa de Dialogo de la OEA y de los escritos de la Defensoria del Pueblo en su demanda, y del Congreso de la Republica en su contestacion, que fue intencion del legislador incluir en la prohibicion la difusion de los resultados numericos de las encuestas a boca de urna y sus proyecciones, durante el periodo limitativo: si bien no el texto, el "espiritu" de la MORDAZA prohibiria la difusion de los resultados de este MORDAZA de encuestas hasta las 22 horas o hasta el primer conteo rapido efectuado por la ONPE, lo que ocurra primero. En el dispositivo, el legislador quiso referir el adverbio "solo" unicamente a la restriccion temporal, lo que significa que deseaba prohibir todos los resultados y todas las proyecciones de cualquier MORDAZA de encuestas "solo" hasta el primer conteo rapido que efectue la ONPE o hasta las 22 horas. ENCUESTAS Y PROYECCIONES A BOCA DE URNA 6. Frente a las distintas interpretaciones a que se presta el texto del MORDAZA parrafo del Articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones, el Tribunal Constitucional se ve obligado a considerar el MORDAZA de Legalidad que debe respetar toda MORDAZA, bajo pena de perder su caracter obligatorio. Este MORDAZA incluye entre sus elementos la obvia necesidad de que la MORDAZA exista y de que tenga certeza, pues mal se puede obligar a los ciudadanos a cumplir leyes inexistentes o indescifrables. Mas aun, cuando se restringen los derechos privilegiados de la MORDAZA de expresion y de informacion, considera este Tribunal que la ley restrictiva debe expresarse con claridad y precision especiales, lo cual supone una redaccion concordante con la conviccion y certeza que requiere trasmitir a los ciudadanos a fin de ser cumplida por estos. En este sentido sentencio la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Conally vs. General Cons. La Corte senalo que: "Una MORDAZA que prohibe que se haga algo en terminos tan confusos que hombres de inteligencia normal tengan que averiguar su significado y difieran respecto a su contenido, MORDAZA lo mas esencial del MORDAZA de Legalidad". La Corte Norteamericana explica que una ley confusa o poco MORDAZA puede inducir a los particulares a no ejercer sus derechos a expresarse, y tambien se presta a interpretaciones arbitrarias por parte de autoridades o funcionarios que actuan segun su propia interpretacion. En consecuencia, el Tribunal Constitucional descarta, en este caso, la interpretacion de la Defensoria del Pueblo y del Congreso de la Republica basada en la intencion del legislador, pues considera que la voluntad del legislador no ha quedado plasmada en el texto del parrafo MORDAZA del Articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones, y que tal interpretacion violaria el MORDAZA de Legalidad. PROYECCIONES BASADAS EN LAS ACTAS ELECTORALES 7. Por otra parte, el dispositivo impugnado por la Defensoria del Pueblo, si prohibe, bajo ciertas circunstancias y condiciones, la difusion de las proyecciones basadas en el muestreo de las actas electorales. Usualmente, los medios de comunicacion divulgan el numero de votos que en cada mesa obtuvo cada candidato y/o cada lista de candidatos, y la proyeccion consiguiente de esas preferencias electorales. Notese que en su texto, la MORDAZA impugnada no prohibe el "muestreo" de las actas por las empresas encuestadoras, ni la difusion del numero de votos obtenidos por los candidatos, sino unicamente la difusion de "proyeccio-

nes", y ello durante el periodo restrictivo. El Tribunal Constitucional procede pues a pronunciarse sobre la constitucionalidad del texto exacto de la MORDAZA impugnada. La Constitucion peruana protege la comunicacion sin trabas de la informacion y de pensamiento. Al prohibirse las proyecciones lo que resulta prohibido es el derecho a pensar, ya que lo que la MORDAZA prohibe es realizar la "proyeccion" de los resultados, negando el derecho a interpretarlos, es decir, a traducir los resultados numericos en proyecciones mediante una simple operacion mental matematica, lo que contraria el inciso 4) del Articulo 2º de la Constitucion que protege el derecho a la MORDAZA de pensamiento y a la de la informacion sin trabas de ninguna clase. Dicha proteccion incluye el derecho a la preparacion, elaboracion, seleccion y difusion de la noticia. La MORDAZA de expresion y de informacion representa un valor basico politico, pues es herramienta de control de los gobernantes y previene y detiene las arbitrariedades del poder. Mas aun, su constitucionalizacion corresponde principalmente a tal finalidad. Tambien corresponde a esa finalidad, el sitial privilegiado que ocupa entre los derechos fundamentales, y es por eso que toda limitacion impuesta por el gobernante a su ejercicio, debe interpretarse restrictivamente. 8. Siguiendo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es necesario valorar si la limitacion impuesta al derecho de expresion y de informacion por el MORDAZA parrafo del Articulo 191º de la LOE, cumple, ademas del requisito de legalidad ya analizado, con los de necesidad, legitimidad de su fin y proporcionalidad de la medida restrictiva con el fin perseguido. ¿Es necesaria la medida de retrasar la informacion al publico, respecto a las proyecciones de las encuestas realizadas en base a las actas electorales?. El Congreso de la Republica ha senalado tres razones que justificarian tal necesidad: la preservacion del orden interno, la proteccion de la credibilidad de la ONPE, y la credibilidad en los resultados del MORDAZA electoral. En la contestacion a la demanda se expresa que los resultados de las encuestadoras difieren por lo general en proporcion no desdenable del computo oficial; que la difusion de las proyecciones pueden generar expectativas infundadas e inestabilidad en la poblacion, si no concuerdan con los resultados de la ONPE; que es necesario en estas elecciones extremar los cuidados, habida cuenta de lo ocurrido en las elecciones generales del ano pasado, donde las encuestadoras daban por ganador a un candidato y la ONPE a otro, lo que genero desordenes y desmanes. Es pues, principalmente, en resguardo del orden interno que se hace necesaria la medida restrictiva ­solo por unas horas- a las libertades de expresion y de informacion, sin que con esto se vulnere el MORDAZA de unidad de la Constitucion. Agrega que debe protegerse la credibilidad y confianza de la poblacion en la ONPE y en el propio MORDAZA electoral. Si bien es MORDAZA que la defensa del orden publico interno es un bien constitucional, de tal importancia que en ciertos casos si puede constituir razon valedera para restringir el derecho a la informacion, ello ocurre exclusivamente, segun la doctrina constitucional, cuando el peligro de desorden publico es grave e inminente. La divulgacion de las proyecciones de las encuestas realizadas sobre el muestreo de las actas de las mesas, tendria entonces ­para ser admitida- que influir negativa, inminente y peligrosamente en el orden interno; y, de igual manera, en la credibilidad de la ONPE y en la confianza ciudadana respecto a la legitimidad del MORDAZA electoral. En otros terminos, el impacto comunicativo de esas proyecciones en la poblacion debe ser de tal peligrosidad que se haga necesario postergar su divulgacion, por 6 u 8 horas. 9. El Tribunal ha sopesado el grado de peligrosidad que entrana la divulgacion de las proyecciones de las empresas encuestadoras y ha decidido que no se trata de un peligro grave, MORDAZA ni inminente, pues si bien en las elecciones generales del ano 2000 se produjeron desmanes, ello fue debido, principalmente, a la particular situacion politica que vivia el MORDAZA en esos momentos y a la predisposicion de la ciudadania -respaldada por organismos internacionales que observaban el procesopara sospechar un fraude electoral, mas que al error de las encuestadoras en sus proyecciones respecto al ganador. La gran mayoria de la poblacion es consciente de que los resultados de las encuestadoras no son exactos, y que deben esperar el resultado oficial, pacificamente,

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