Norma Legal Oficial del día 05 de Abril del año 2001 (05/04/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL
INTRODUCCION

Pag. 3

INDICE
Introduccion. Resumen Ejecutivo 1. Antecedentes. 1.1 La base jurisdiccional del Impuesto a la Renta. 1.2 La doble tributacion. 1.3 La evasion fiscal. 2. Los convenios para evitar la doble imposicion. 2.1 Contenido. 2.2 Procedimiento de celebracion de convenios. 3. Situacion del Peru frente a otros paises. 3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 3.6 Argentina. Brasil. Chile. Mexico. Venezuela. Otros.

El satisfacer las necesidades publicas es la finalidad fundamental de un Estado y para poder hacerlo requiere contar con ingresos economicos. La principal fuente que tienen los Estados para obtener dichos ingresos es mediante la cobranza de tributos a las personas y empresas nacionales o extranjeras que realizan sus actividades dentro de su territorio o radican en el. Asi, los impuestos se aplican a las personas y empresas en relacion con ingresos o utilidades que obtengan; el patrimonio o la propiedad que tengan; o, sobre los consumos que efectuen. Los impuestos por su naturaleza son de aplicacion general y por tanto afectan a nacionales como a extranjeros que inviertan o realicen sus actividades en el pais. El inversionista extranjero para decidirse a invertir en un MORDAZA usualmente toma en consideracion una serie de aspectos de diversa indole como pueden ser el politico, social, laboral y economico, siendo la tributacion existente una materia de especial cuidado pues esta estrechamente vinculada con la rentabilidad del proyecto. Sin embargo, no basta el examen de la legislacion tributaria del MORDAZA en el que se va a invertir sino tambien la del MORDAZA de procedencia del inversionista. En efecto, es frecuente que las utilidades, dividendos, intereses, regalias u otro MORDAZA de renta o beneficio no solo MORDAZA gravados por el MORDAZA en el que se ha hecho la inversion sino tambien por el MORDAZA en el que radica o es nacional el inversionista, con lo cual puede producirse una doble tributacion y, en muchos casos, hacer inviable el proyecto. Frente a tal circunstancia, la inversion no se produce o, en caso que se decida realizarla, podria a llevarse a cabo pero mediante mecanismos elusivos para evitar que uno de los fiscos o ambos cobren los tributos por los montos que en realidad les corresponderian. Adicionalmente a ello, aun en el supuesto que no se den problemas considerables a raiz de una doble imposicion, es posible que tratandose de inversionistas que operan a traves de sucursales o empresas vinculadas, las Administraciones Tributarias de ambos paises necesiten informacion sobre hechos con incidencia en el resultado economico de la actividad empresarial y que se producen en el otro pais. De no existir un convenio entre Administraciones Tributarias que permita brindar informacion reservada al fisco del otro MORDAZA, respecto de de un determinado contribuyente, resulta practicamente inutil solicitarla pues la posibilidad que se acceda a otorgar la informacion requerida suele encontrarse con infranqueables normas internas que no lo permiten o, de no ser ese el caso, queda MORDAZA a la buena voluntad. El medio mas eficaz que tienen los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposicion internacional y de colaboracion entre las Administraciones Tributarias, es la celebracion de un acuerdo o convenio que contemple los mecanismos para que se de la colaboracion entre las Administraciones y las reglas que usaran para evitar la indeseada doble imposicion. Es necesario resaltar que la celebracion de convenios no esta exenta de algun costo fiscal inicial, que hay que ponderar sin dejar de considerar la ventaja de tener una mayor inversion extranjera y, consecuentemente, en el futuro una mayor tributacion. A fin de estudiar la conveniencia de celebrar Convenios de Doble Tributacion Internacional, el Ministerio de Economia y Finanzas creo mediante Resolucion Ministerial Nº 068-2001-EF/10 publicada el 23 de febrero de 2001, una Comision Evaluadora de la Celebracion de los citados convenios. Dicha Comision esta presidida por el doctor MORDAZA Zolezzi Moller, e integrada por MORDAZA Byrne MORDAZA MORDAZA (Secretaria Tecnica), MORDAZA MORDAZA Villagra Cayamana, Yris MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Galvan Costa, MORDAZA Zuzunaga del MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Schreck.

4. Ventajas de celebrar convenios. 4.1 Desde la perspectiva del MORDAZA contratante. 4.2 Beneficios desde la perspectiva de los inversionistas. 5. Fortalecimiento de la labor de fiscalizacion de la Administracion Tributaria. 6. Desventajas: Perdida de Recaudacion. 7. Alcance de los Convenios. 7.1 El modelo OCDE. 7.2 El modelo ONU. 7.3 El modelo del Pacto Andino. La Decision 40 y su aplicacion. 7.4 Situacion actual de los Modelos. 8. Organismos Competentes. 8.1 MEF. 8.2 SUNAT. 8.3 Equipo Negociador. 9. Estrategias para la negociacion. Bibliografia Direcciones de Consulta de Internet Este documento presenta un informe acerca de los Convenios para Evitar la Doble Tributacion Internacional y la Evasion Fiscal, materia en la que el Estado Peruano debe tener una politica MORDAZA, mas alla de los periodicos y democraticos cambios de Gobierno. El Gobierno de Transicion es consciente de la necesidad de una participacion activa y plural de la ciudadania en la formulacion de las politicas de Estado, toda vez que sin su perspectiva y experiencia, la medida que finalmente se proponga puede resultar incompleta o inadecuada. Por ello, consideramos que el MORDAZA de consulta y participacion ciudadana para el diseno de una politica de Estado con relacion a la celebracion de Convenios de Doble Tributacion es fundamental. Con esta publicacion, el Ministerio de Economia y Finanzas convoca a un debate publico, buscando contar con insumos para evaluar la celebracion de los citados convenios de manera idonea. En este sentido el Ministerio de Economia y Finanzas recibira los comentarios y sugerencias de la ciudadania hasta el 30 de MORDAZA de 2001.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.