Norma Legal Oficial del día 05 de Abril del año 2001 (05/04/2001)


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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2001

Como parte del trabajo de la Comision se ha elaborado el presente documento tecnico. RESUMEN EJECUTIVO La doble o multiple tributacion se presenta cuando dos o mas paises consideran que les pertenece el derecho primario de gravar un flujo de renta. La atribucion de jurisdiccion por parte de un Estado para gravar una renta ocasiona lo que se conoce como los conflictos de jurisdiccion: una misma ganancia puede resultar alcanzada por el poder impositivo de mas de un Estado. Los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposicion internacional y de colaboracion entre las Administraciones Tributarias, celebran acuerdos o convenios que contemplen los mecanismos para que se de la colaboracion entre las Administraciones y las reglas que usaran para evitar la doble imposicion. Actualmente el numero de convenios suscritos por paises latinoamericanos supera los cien; sin embargo, el Peru permanece con un unico convenio con Suecia suscrito hace tres decadas. El otro tratado que tiene firmado el Peru es uno multilateral con los paises de la Comunidad Andina. Las ventajas de la celebracion de Convenios de Doble Tributacion Internacional son las siguientes: · Generan un ambiente favorable a la inversion. · Consolidan bilateralmente un MORDAZA normativo predecible y seguro. · Son instrumentos que pueden usar las administraciones tributarias para enfrentar la evasion fiscal internacional. · Establecen metodos para aliviar o neutralizar la doble imposicion, los cuales no pueden ser alterados para los paises contratantes. · Incluyen el procedimiento amistoso para la solucion de controversias y el MORDAZA de la no discriminacion, lo que otorga seguridad al inversionista respecto a la proteccion de sus legitimos intereses. · Fortalecen la labor de fiscalizacion de la Administracion Tributaria. La desventaja de celebrar convenios es que necesariamente existe una renuncia parcial a gravar en su totalidad determinado MORDAZA de rentas. Sin embargo, el sacrificio fiscal depende de la realidad tributaria de los paises contratantes. Considerando que el Peru, unilateralmente en su legislacion del Impuesto a la Renta incluye medidas para prevenir o evitar la doble imposicion fiscal, tales como el metodo del credito por impuesto pagado en el extranjero y el concepto de establecimiento permanente, no sera tan significativa la perdida en recaudacion como lo hubiera sido ante la ausencia de los conceptos senalados. 1. ANTECEDENTES. Si bien el Impuesto a la Renta, o su equivalente, no es el unico que puede provocar una doble tributacion internacional es fundamentalmente en la aplicacion de ese tributo donde surge la posibilidad de la concurrencia de dos Estados que afecten la misma materia imponible. Por tanto, para mejor entender el origen de la doble imposicion internacional, su evolucion y la evasion tributaria que podria darse, consideramos como metodo mas idoneo el explicar la situacion a partir del Impuesto a la Renta. Es preciso senalar que los Convenios materia del presente informe se circunscriben a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio.

1.1 La base jurisdiccional del Impuesto a la Renta. Uno de los elementos esenciales del Impuesto a la Renta que los Estados deben establecer es el referido al de su alcance jurisdiccional, es decir, por cuales rentas el Estado en cuestion se atribuira el poder de gravarlas. Teoricamente, el aspecto jurisdiccional del Impuesto a la Renta se resuelve tomando en cuenta los criterios de vinculacion (conexion) que la renta que se pretende gravar tiene con un Estado. Estos criterios pueden obedecer a circunstancias referidas al sujeto que ha generado la renta (residencia -domicilio- o nacionalidad, denominados tambien criterios subjetivos) o al hecho que la fuente productora de la renta se encuentre ubicada en el territorio del Estado (criterio objetivo). De acuerdo con los referidos criterios, los Estados gravan a los sujetos residentes o nacionales por la integridad de sus rentas sin importar donde se producen; o, los Estados solo gravan las rentas producidas en su territorio sin importar la residencia (domicilio) o nacionalidad de quien las genere. El fundamento que subyace a cada uno de los criterios es distinto. Tratandose de los criterios subjetivos el fundamento es de orden politico y social ya que se considera que el Estado tiene derecho a cobrar el Impuesto a la Renta porque, quien vive en un determinado MORDAZA, debe contribuir a su financiamiento. Adicionalmente, se considera que si los contribuyentes no fueran gravados tambien por sus rentas extranjeras se estaria favoreciendo indebidamente la inversion en economias foraneas. En cambio, el criterio objetivo tiene mas bien un sustento economico: la riqueza que se obtiene en una economia debe ser gravada por el poder politico de la economia que la genera. Historicamente, los paises latinoamericanos han utilizado el criterio de la territorialidad de la fuente en el Impuesto a la Renta ya que esto favorecia el cobro del tributo a los inversionistas extranjeros que realizaban operaciones en el pais. Conforme las economias locales fueron alcanzado mayores niveles de desarrollo, la tendencia ha sido incorporar en la legislacion del Impuesto a la Renta criterios subjetivos que permitan al Estado gravar rentas generadas en el exterior. En el caso del Peru, desde 1968 nuestra legislacion interna recoge el criterio del domicilio (residencia) que le permite al Estado peruano gravar a los sujetos que tengan la condicion de residentes en el MORDAZA por sus rentas de fuente mundial, es decir, sea cual sea el lugar de su generacion. 1.2 La doble tributacion. La doble o multiple tributacion se presenta cuando dos o mas paises consideran que les pertenece el derecho primario de gravar un flujo de renta. En efecto, la atribucion de jurisdiccion por parte de un Estado para gravar una renta ocasiona lo que se conoce como los conflictos de jurisdiccion: una misma ganancia puede resultar alcanzada por el poder impositivo de mas de un Estado. De acuerdo con los criterios de vinculacion que cada Estado MORDAZA elegido, los conflictos jurisdiccionales que se presentan pueden ser tanto por el uso de criterios diferentes como por el uso de uno similar pero con contenido diverso. Asi, podria darse un conflicto entre dos paises que consideren que la fuente generadora de la renta se encuentra en su pais. Puede tratarse de un conflicto de leyes o de hechos. Lo determinante es que de acuerdo con la legislacion interna de cada MORDAZA se esta ante una renta local y, por tanto, gravable por cualquiera de los criterios.

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