Norma Legal Oficial del día 05 de Abril del año 2001 (05/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

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contratantes. El intercambio de informacion y el procedimiento amistoso (cooperacion entre las administraciones tributarias) posibilitan, entre otros, el control de los precios de transferencia. Los convenios normalmente implican hasta cuatro formas de colaboracion con la administracion tributaria del otro pais. Debe notarse al respecto que, de no haber convenio, podria ser ilegitimo compartir informacion tributaria con funcionarios de otro pais. Las formas de colaboracion suelen ser a traves de: · Sistema de intercambio automatico: Los paises transmiten informacion tributaria que obtienen como parte de sus actividades rutinarias. Ejemplo: Cada tres meses un MORDAZA envia la lista de los residentes del otro MORDAZA que recibieron dividendos o regalias en el primer pais. · Pedido especifico: Si una administracion necesita informacion de la administracion del otro MORDAZA puede solicitarla. La administracion que recibe el pedido tiene la obligacion de obtener la informacion utilizando todos los medios a su alcance.15 Existen, no obstante, ciertas restricciones, pues la administracion que pide la informacion debe tener un interes tributario encontrandose imposibilitado de solicitar informacion que no corresponda a una investigacion estrictamente fiscal. · Intercambio voluntario: Si la administracion de un MORDAZA descubre, en el ejercicio de sus funciones, informacion que puede interesar a la administracion del otro MORDAZA el convenio autoriza a entregarla. No existe obligacion, pero compartir informacion voluntariamente aumenta la probabilidad de que la otra administracion ofrezca su colaboracion en reciprocidad. · Investigaciones y auditorias conjuntas:Es mas eficiente estudiar en equipo los asuntos internacionales de un contribuyente relacionados con precios de transferencia, desplazamiento de personal y otros temas comunes y de interes para ambos paises, facilitando el MORDAZA incluso para el contribuyente. Estas cuatro formas de intercambio de informacion no podrian estar al alcance de las administraciones tributarias ante la ausencia de un convenio.
VENTAJAS DE LA CELEBRACION DE UN CONVENIO:
RESPECTO AL INVERSIONISTA RESPECTO AL MORDAZA

para evitar la doble tributacion internacional. Tambien podrian configurarse casos en que existan actividades generadoras de rentas que no califiquen como establecimientos permanentes o base fija, y consecuentemente no gravadas en el MORDAZA de la fuente. Sin embargo, el sacrificio fiscal depende de la realidad tributaria de los paises contratantes. En el caso del Peru, por ejemplo, los dividendos no estan afectos y tratandose de intereses por prestamos del exterior estan sometidos a tasas del 1% o 5%, muy inferiores a lo que se podria pactar como retencion por parte del Peru en un convenio. En estos dos casos, es MORDAZA que no tendriamos perdida de recaudacion. Situacion distinta es el caso de las regalias donde debe darse una tributacion compartida con posible perdida de recaudacion. El monto de lo que el Peru podria retener como impuesto depende, en gran medida, de como se negocie con el otro MORDAZA y el flujo de regalias que exista. Por lo expuesto y teniendo en cuenta que el Peru, unilateralmente en su legislacion del Impuesto a la Renta ya habia adoptado medidas para prevenir o evitar la doble imposicion fiscal, tales como el metodo del credito por impuesto pagado en el extranjero y el concepto de establecimiento permanente, no sera tan significativa la perdida en recaudacion como lo hubiera sido ante la ausencia de los conceptos senalados. Finalmente, es necesario tener en consideracion que el Peru es, hasta ahora, un MORDAZA importador de capitales y que las inversiones peruanas en el exterior son reducidas por lo que, en MORDAZA, el Peru sacrificara mas recaudacion que el otro MORDAZA con el que se celebra el convenio. Sin embargo, la politica de los sucesivos gobiernos es de atraer inversion y la existencia de convenios es un medio mas eficaz para lograrlo que el dar medidas unilaterales. 7. ALCANCE DE LOS CONVENIOS. 7.1 El modelo OCDE. El primer convenio para evitar la doble tributacion entro en vigencia hace mas de cien anos y, desde entonces los convenios han evolucionado mucho. Cuando se discuten los convenios como concepto, es mejor hablar de convenios modelos; por eso cuando un MORDAZA contempla un programa de convenios, normalmente estudia los modelos y escoge una estrategia acorde con las circunstancias del pais. La historia de los modelos de convenios comienza hace setenta anos con la Sociedad de las Naciones. A traves de su Comite de Asuntos Economicos, este organismo enfoco el problema de la doble tributacion y emitio un primer modelo de convenio. Mas adelante, durante la MORDAZA MORDAZA Mundial, con el fracaso de la Sociedad de las Naciones, este trabajo sobre tributacion se traslado a la Organizacion Europea de Cooperacion Economica (OECE), la misma que se convirtio posteriormente en la Organizacion de Cooperacion y Desarrollo Economico (OCDE). El convenio modelo generado por la OCDE, con enmiendas y explicaciones que se actualizan cada dos o tres anos16, continua hoy sirviendo de base para la gran mayoria de convenios bilaterales.

Seguridad y certeza Elimina el costo de la doble imposicion

Atrae inversiones Fortalece fiscalizacion tributaria

6. DESVENTAJA: PERDIDA DE RECAUDACION. Todo convenio para evitar la doble tributacion define la soberania de uno de los paises contratantes para gravar en exclusividad determinadas rentas, compartir la tributacion respecto de otras o, reconocer al otro MORDAZA su soberania para gravar en exclusividad. Este MORDAZA conlleva necesariamente a la renuncia parcial a gravar en su totalidad determinado MORDAZA de rentas, entre las que se encuentran las denominadas rentas pasivas, como es el caso de los dividendos, intereses o regalias, lo que resulta indispensable

15 Asi por ejemplo: si Peru necesitara informacion de otro MORDAZA -para verificar una cuenta bancaria, el valor de un terreno, o cualquier MORDAZA de informacion que no se provee bajo el sistema de intercambio automatico-, la administracion tributaria del otro MORDAZA tiene que usar los poderes de los que esta investida para obtener y enviar la informacion solicitada. 16 La MORDAZA modificacion corresponde al 29 de MORDAZA del 2000.

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