Norma Legal Oficial del día 05 de Abril del año 2001 (05/04/2001)


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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2001

El convenio modelo de la OCDE presenta varios conceptos importantes. Entre ellos, que los paises se comprometen reciprocamente a no gravar a residentes del otro MORDAZA que no ejerzan un nivel minimo de actividad dentro de sus fronteras. La fijacion de este minimo depende del MORDAZA de actividad; asi por ejemplo, una empresa no paga impuestos si no tiene un "establecimiento permanente" concepto que queda definido en el convenio. Existen requisitos minimos para los casos de prestacion de servicios personales, y reglas que permiten establecer si una persona es residente de un MORDAZA u otro. La idea general es facilitar el comercio. Al eliminar preocupaciones tributarias en el MORDAZA "receptor", este MORDAZA se beneficiara mas cuando las empresas tengan una mayor presencia. Pero hay que reconocer que este concepto solo tiene sentido en el contexto del sistema de fuente mundial de tributacion que nuestro MORDAZA tiene. 7.2 El Modelo ONU. La Organizacion de las Naciones Unidas publico ocho reportes titulados "Convenios Tributarios entre Paises Desarrollados y Subdesarrollados" entre 1969 y 1980. Desde el primer reporte, se reconocio que: o Los lineamientos para los Convenios para prevenir la doble imposicion de 1963 elaborados por la OCDE eran una guia util y practica para las negociaciones tributarias entre los paises desarrollados; y, o Era necesario adaptar el patron de la OCDE a los problemas de los convenios celebrados entre paises desarrollados y subdesarrollados, en particular el flujo de una via de inversion y el riesgo de perdida de recaudacion. En 1974 las Naciones Unidas publico una Guia para la celebracion de los Convenios Fiscales entre Paises Desarrollados y Paises en Desarrollo. La guia fue seguida por la publicacion en 1979 de un Manual para la Negociacion de Convenios Tributarios entre Paises Desarrollados y Paises en Desarrollo; y en 1980 las Naciones Unidas emite su Modelo para la celebracion de convenios para prevenir la doble imposicion fiscal. El modelo de la ONU, pone mas enfasis en los derechos de los paises de fuente, restringe mas las circunstancias en las que empresas de otro MORDAZA pueden operar sin pagar impuestos en el MORDAZA de fuente, y deja abierta la posibilidad de tener tasas de retencion mas altas sobre intereses, dividendos y regalias. 7.3 El Modelo del Pacto Andino. La Decision 40 y su aplicacion. Hace treinta anos, en noviembre de 1971, los Paises del Pacto MORDAZA (hoy Comunidad Andina), celebraron un Convenio para Evitar la Doble Tributacion. El mismo recoge el MORDAZA general de gravamen en la fuente. En efecto, el Convenio dispone que independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas, las rentas de cualquier naturaleza que estas obtuvieren, solo seran gravables en el MORDAZA Miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora, salvo los casos de excepcion en el previstos. Los casos de excepcion se refieren a las utilidades o beneficios de las empresas de transporte, a determinadas ganancias de capital y a rentas provenientes de algunos servicios personales, supuestos en los que se usa el criterio del domicilio. Adicionalmente, se aprobo un Convenio MORDAZA para evitar la doble tributacion entre los Paises Miem-

bros y otros ajenos a la Comunidad, que es igual al celebrado entre los Paises Miembros. Ello implica que el criterio jurisdiccional empleado, en uno y otro caso, es el de la territorialidad de la fuente. La consecuencia es que apoyan sus soluciones, para eliminar la doble tributacion, en el MORDAZA de la imposicion exclusiva por parte del MORDAZA en el cual esta ubicada la fuente productora. La realidad ha demostrado que ningun MORDAZA Miembro ha podido celebrar Convenios con terceros paises utilizando ese modelo tipo. Los casos en los que Bolivia, Ecuador y Venezuela han suscrito acuerdos para evitar la doble imposicion han sido sobre la base de los Modelos de la Organizacion de Cooperacion y Desarrollo Economico (OCDE) o el de la Organizacion de las Naciones Unidas (ONU)17. 7.4 Situacion Actual de los Modelos. Tal como se ha dicho en el numeral anterior, el Anexo II de la Decision 40 que aprueba el Modelo MORDAZA para evitar la doble tributacion entre los paises miembros y otros Estados ajenos a la Comunidad MORDAZA, no ha podido ser utilizado debido a que, en los ultimos 15 anos, practicamente todos los paises han incorporado a sus legislaciones el criterio de la fuente mundial, lo que hace inviable el Modelo Tipo. En cuanto al Modelo de la ONU, este no ha sido actualizado desde su primera version que tiene ya mas de veinte anos. Sin embargo, varias de las modificaciones que se han hecho en el Modelo de la OCDE se han recogido del Modelo ONU. En conclusion, el contexto actual es que todos los paises que han firmado convenios negocian tomando como referencia el Convenio de la OCDE, sin que ello implique que el contenido de todas sus clausulas sea recogido, pues es frecuente que se incorporen algunas provisiones contenidas en el Modelo de la Organizacion de Naciones Unidas o como fruto de la realidad de cada uno de los paises contratantes. 8. ORGANISMOS COMPETENTES. Los paises generalmente tienen un funcionario de alto nivel a quien corresponde la materia de tributacion internacional. Se puede mencionar: · En Estados Unidos, la Oficina de International Tax Counsel responde directamente al Subsecretario del Departamento del Tesoro. · En Mexico, el Departamento Internacional depende directamente del Subsecretario de Ingresos. · En Venezuela, la Oficina de Asuntos Tributarios Internacionales responde directamente al Viceministro. · En Espana, la Subdireccion de Relaciones Fiscales pertenece a la Direccion General de Impuestos, la que a su vez depende del Ministerio de Hacienda. · En MORDAZA la Oficina de Tributacion Internacional se encuentra en el departamento normativo y responde al Director del Servicio de Impuestos Internos, dentro del Ministerio de Hacienda. · En Colombia, la Oficina de Tributacion Internacional es dependiente de la Direccion de la DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacional). Ello muestra que es indispensable contar con una dependencia especializada. Para el caso del Peru, los organismos involucrados en la celebracion de convenios de doble imposicion son el Ministerio de Economia y Finanzas (MEF) y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT).

17 El otro unico convenio celebrado por Peru es con Suecia y data de 1966.

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