Norma Legal Oficial del día 06 de Abril del año 2001 (06/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2001

de Calca los dias 29, 30 y 31 de diciembre de 1999 y 1 de enero 2000. Esta situacion contraviene lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 181-86-EF que dispone el otorgamiento de viaticos por viajes en comision de servicios para los funcionarios y servidores publicos y la Resolucion Directoral Nº 450-97OGA-DE que aprueba la Escala de Viaticos para los funcionarios y servidores del Ministerio de Salud. Estos hechos se habrian generado por falta de adecuados controles internos en el otorgamiento de viaticos y movilidad en la Unidad Territorial de Salud, asi como la presunta actitud de aprovechamiento de la ex funcionaria constituyendo presunta responsabilidad administrativa atribuible a la medico MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA ex Directora de la Unidad Territorial de Salud MORDAZA, por incumplimiento de sus obligaciones senaladas en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, habiendose incurrido en falta disciplinaria prevista en los incisos a), d) y f) del Articulo 28º del citado Decreto Legislativo; Estando a lo dispuesto en los Articulos 163º, 165º y siguientes del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en concordancia con el inciso f) del Articulo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control Nº 26162, que establece la naturaleza de prueba preconstituida de los Informes emitidos por el Organo de Control; Con las visaciones de las Gerencia Regionales de Asesoria Juridica, de Administracion y la conformidad de la Secretaria Tecnica del Consejo Transitorio de Administracion Regional Cusco; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley MORDAZA de Descentralizacion Nº 26922, el Decreto de Urgencia Nº 030-98, el Decreto Supremo Nº 01098-PRES y la Resolucion Suprema Nº 135-2000-PRES; RESUELVE: Articulo Primero.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario, a MORDAZA MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA ex funcionaria de la Direccion Regional de Salud MORDAZA, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER, que la Secretaria General del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, notifique al procesado con la presente Resolucion dentro del plazo y en la forma prescrita por Ley. Articulo Tercero.- Disponer la remision de los antecedentes a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que en el termino improrrogable de treinta dias (30), eleve el informe final recomendado las sanciones a que hubiere lugar. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Presidente Ejecutivo CTAR MORDAZA 21336

Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Articulos 10º, 36º, 37º, 69º y 110º. Ley Nº 27189 de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores. Ordenanza Nº 217-MML. Ordenanza Nº 241-MML. D.S. Nº 004-2000-MTC. D.S. Nº 09-2000- MTC. CONSIDERANDO: Que, el transporte de pasajeros y carga de vehiculos menores satisface necesidades colectivas de caracter local, en consecuencia la organizacion, reglamentacion, y capacitacion es de competencia exclusiva de las Municipalidades; Que, el servicio de transporte publico en vehiculos menores es una actividad que permite la movilizacion de la poblacion en rutas cortas, dentro del distrito, consecuentemente constituye un complemento al servicio MORDAZA de pasajeros, el mismo que requiere ser regulado para garantizar el orden en el distrito y la seguridad de los usuarios; Que, es objeto de la Municipalidad de El MORDAZA regular y controlar lo que es prestacion de servicios en vehiculos menores educando y capacitando a los choferes y a la poblacion en general en el correcto uso de las vias publicas, asi como preservar la seguridad de los pasajeros; Que, teniendo en consideracion lo expuesto, el Concejo Municipal en uso de las facultades que le confiere la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por votacion unanime ha aprobado la presente Ordenanza y su correspondiente Reglamento, referido a Normas de Servicio Publico de Transporte en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados; DEFINICIONES, OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS, son vehiculos de tres ruedas con capacidad para tres pasajeros. MOTOTAXI.- vehiculo motorizado previsto en la parte posterior de asiento para tres pasajeros y una montura para uso del conductor. MOTOCAR.- vehiculo motorizado, previsto de una cabina con asientos para uso de pasajeros y de una montura para el conductor. CONDUCTOR.- persona natural con la respectiva licencia de conducir vehiculos motorizados. PASAJERO.- persona que solicita el servicio de transporte a un vehiculo menor. PARADERO.- MORDAZA de la via publica, calificada y autorizada por la Municipalidad Distrital, para que los vehiculos menores se detengan temporalmente para recoger y dejar pasajeros. AUTORIZACION DE CIRCULACION.- documento emitido por la Municipalidad Distrital que autoriza a una Empresa y/o Asociacion a prestar el servicio de transporte de pasajeros o de carga en vehiculos menores en una determinada MORDAZA dentro del ambito de la jurisdiccion. MORDAZA DE OPERACION.- documento que determina la operatividad del vehiculo para prestar el servicio de transporte, otorgado por la Municipalidad Distrital, luego de cumplir con los requisitos senalados en la presente Ordenanza. CREDENCIAL DE CONDUCTOR.- documento expedido por la Municipalidad Distrital que autoriza al conductor a prestar el servicio de transporte en vehiculos menores. PERSONA JURIDICA.- Empresa y/o Asociacion debidamente registrada en los Registros Publicos de conformidad a las disposiciones legales vigentes. Articulo 2º.- OBJETIVOS La presente Ordenanza tiene por objeto normar la circulacion y prestacion del servicio de transporte publico en vehiculos menores motorizados y no motorizados, de conformidad con las normas indicadas en la base legal y demas normas aplicables para el presente caso, con la finalidad de preservar el orden y la seguridad en las vias publicas asi como la calidad del servicio a favor del usuario. Articulo 3º.- ALCANCE La presente Ordenanza tiene alcance a todas las Empresas y/o Asociaciones con Personeria Juridica que prestan el servicio de transporte en vehiculos menores motorizados y no motorizados en la jurisdicion del distrito de El Agustino. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS. Articulo 4º.- Para prestar el servicio publico de transporte en vehiculos menores, en la jurisdiccion del distrito de El MORDAZA se requiere de la AUTORIZACION expedida por la Municipalidad Distrital previo cumplimiento de los

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Aprueban Ordenanza y Reglamento del servicio de transporte en vehiculos menores motorizados y no motorizados
ORDENANZA Nº 096-MDEA El MORDAZA, 29 de enero del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria del 29 de enero del 2001, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA NORMAS DE TRANSPORTE DEL SERVICIO PUBLICO Y DE CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS BASE LEGAL Constitucion Politica del Peru, Articulos 191º y 192º.

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