Norma Legal Oficial del día 10 de Abril del año 2001 (10/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2001

pago, excluida la deuda materia del REFT, podran acogerse al Sistema por el monto pendiente de pago de los mismos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Para tal efecto, el monto pendiente de pago excluye las multas, asi como sus correspondientes intereses y/ o reajustes, conforme a lo dispuesto en el Articulo 6º, de ser el caso. 5.4 Lo dispuesto en este articulo no MORDAZA lugar a la compensacion ni devolucion de monto alguno. Articulo 6º.- Extincion de multas e intereses 6.1 .Los deudores tributarios que a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo efectuen el pago de la deuda a que se refiere el Articulo 2º de manera voluntaria, al contado o en forma fraccionada, con anterioridad a cualquier notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria relativa al tributo o periodo materia del pago, tendran derecho a la extincion de las multas exigibles hasta el 30.08.2000, con sus respectivos intereses y reajustes de ser el caso, asi como las costas y gastos que hubieren generado el cobro de las mismas; sin perjuicio de realizar la subsanacion respectiva de las infracciones con la MORDAZA de la declaracion jurada o de la declaracion jurada rectificatoria, de ser el caso: a) No presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. b) No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. c) Presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria en forma incompleta. d) Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta. e) No incluir en las declaraciones ingresos, rentas, patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinacion de la obligacion tributaria. f) Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias con el fin de obtener indebidamente Notas de Credito Negociables u otros valores similares o que impliquen un aumento indebido de saldos o creditos a favor del deudor tributario. Tratandose de deudores tributarios que no tengan tributo pendiente de pago correspondiente a la deuda materia del Sistema, tendran derecho a la extincion de multas y sus respectivos intereses siempre que cumplan con la subsanacion MORDAZA mencionada. La subsanacion debera efectuarse con anterioridad o conjuntamente con el acogimiento al Sistema y de acuerdo a lo que establezca el reglamento. 6.2. Tratandose de deudas compuestas unicamente por intereses y/o reajustes, estos se extinguiran con la MORDAZA de la declaracion correspondiente de acuerdo a la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca. Articulo 7º.- Sistema Especial de Pago La deuda tributaria a que se refiere el Articulo 2º, podra ser pagada: a) Al contado, con un beneficio de pronto pago equivalente a un descuento del diez por ciento (10%) del monto acogido al Sistema, hasta el 31.1.2011; o, b) Fraccionadamente, con un beneficio que se establecera mediante Decreto Supremo, en cuotas mensuales iguales cuyo vencimiento no podra exceder del 31.1.2011. Articulo 8º.- Pago fraccionado 8.1 Los deudores tributarios que se acojan al pago fraccionado deberan efectuar el pago de una cuota inicial, cuyo monto no podra ser menor al 5% (cinco por ciento) de la deuda acogida al Sistema.

8.2 La deuda materia del fraccionamiento, una vez deducida la cuota inicial, se le aplicara a partir del mes siguiente al acogimiento, una tasa de interes nominal anual de 15% al rebatir. Dicha deuda se pagara en cuotas mensuales iguales, constituidas por amortizacion e intereses. 8.3 Las cuotas mensuales venceran el ultimo dia habil de cada mes y no podran ser menores a S/. 150.00 (ciento cincuenta nuevos soles) por cuota. La primera cuota vencera el ultimo dia habil del mes siguiente al acogimiento y la MORDAZA debera vencer como MORDAZA el 31.1.2011. Articulo 9º.- Requisitos 9.1 Para acogerse al Sistema, los deudores deberan presentar la declaracion y efectuar el pago de las obligaciones tributarias y/o aportes correspondientes a los periodos tributarios cuyo vencimiento se produzca en los 2 (dos) meses anteriores a la fecha de acogimiento. 9.2 Asimismo, deberan efectuar hasta la fecha de acogimiento, en caso de pago al contado, el pago del 90% (noventa por ciento) de la deuda acogida al Sistema, o en caso de pago fraccionado, de la cuota inicial. 9.3 Los deudores se deberan desistir del medio impugnatorio que se encuentre en tramite ante la autoridad administrativa o judicial, de ser el caso, segun los requisitos, forma y condiciones que establezca el Reglamento. Articulo 10º.- Incumplimiento de pago de cuotas 10.1 Las cuotas vencidas y pendientes de pago podran ser materia de cobranza, estando sujetas a la TIM de conformidad con el procedimiento establecido en el Articulo 33º del Codigo Tributario. Dicho interes se aplicara sobre el monto de la misma a partir del dia siguiente a su vencimiento hasta la fecha de su cancelacion, inclusive. 10.2 Las Instituciones estan facultadas a proceder a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, cuando se acumulen dos o mas cuotas, consecutivas, vencidas y pendientes de pago. En tal caso, no se producira la extincion de los beneficios otorgados por el presente Decreto, tales como la actualizacion de la deuda acogida al Sistema, la extincion de las multas y sus intereses y/o reajustes respectivos, asi como de los gastos y costas. 10.3 En caso las Instituciones procedan de acuerdo a lo dispuesto en el numeral anterior, la totalidad de las cuotas pendientes de pago estaran sujetas a la TIM de conformidad con el procedimiento establecido en el Articulo 33º del Codigo Tributario, la cual se aplicara: a) Tratandose de las cuotas vencidas, conforme a lo dispuesto en el numeral 9.1; y, b) Tratandose de las cuotas no vencidas, a partir del dia siguiente a aquel en que el deudor acumule dos cuotas vencidas y pendientes de pago y hasta la fecha de pago correspondiente. 10.4 En caso que el deudor acumule dos o mas cuotas vencidas y pendientes de pago, este se encontrara impedido de ser calificado como buen contribuyente, ejercer el derecho a la suspension de la facultad de verificacion o fiscalizacion prevista en el Articulo 81º del Codigo Tributario y solicitar nuevos fraccionamientos, aplazamientos y/o beneficios tributarios similares, en tanto no cumpla con cancelar la totalidad de las cuotas pendientes de pago. Adicionalmente, las Instituciones estaran facultadas a publicitar mediante diferentes mecanismos, el saldo de las cuotas pendientes de pago. Articulo 11º.- Normas complementarias La tabla de factores de actualizacion, la forma y procedimientos para la imputacion de los pagos parcia-

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