Norma Legal Oficial del día 10 de Abril del año 2001 (10/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2001

Al MORDAZA de la Ley Nº 26850, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sus disposiciones complementarias; y, De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 00116: Asamblea Nacional de Rectores, correspondiente al ejercicio presupuestal del ano 2001, que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado en el articulo precedente, sea puesto a disposicion de los interesados en el local de la Asamblea Nacional de Rectores, de conformidad con el Articulo 7º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contratacion y Adquisiciones del Estado. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. Rector de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA RONDINEL MORDAZA Secretaria General Asamblea Nacional de Rectores 21605 COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA Se ha expedido la Resolucion Nº 1065-2001-ANR; que sigue: ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES.- RESOLUCION Nº 1065-2001-ANR.- MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2001. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 838-2001-ANR de fecha 15 de febrero del 2001 se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 00116: Asamblea Nacional de Rectores correspondiente al ejercicio presupuestal del ano 2001; Que, en cumplimiento del Articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM se dispone en via de regularizacion la publicacion de la Resolucion que aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Institucion; a fin de que sea remitido al CONSUCODE; Con la autorizacion de la Alta Direccion; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 00116: Asamblea Nacional de Rectores correspondiente al ejercicio presupuestal del ano 2001; Articulo 2º.- Remitase al CONSUCODE el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Institucion para los fines que senala la ley. Registrese y comuniquese.- (fdo.) MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B., Rector de la Universidad

Nacional Agraria La MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores.- (fdo) MORDAZA RONDINEL SOSA.- Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores. Lo que transcribo a usted para su conocimiento y demas fines. MORDAZA RONDINEL MORDAZA Secretaria General 21606

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil de las municipalidades de centros poblados menores de Chimu, Quiparacra y Yanamito
RESOLUCION JEFATURAL Nº 046-2001-JEF-RENIEC MORDAZA, 28 de marzo de 2001 Vistos; el Informe Nº 120-2001-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 16 de marzo de 2001, y el Oficio Nº 001-00 del Centro Poblado Menor de CHIMU, distrito de ZEPITA, provincia de CHUCUITO, departamento de PUNO; Que, por Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. En consecuencia, corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, se delego las funciones registrales contenidas en el Art. 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centro Poblado Menor autorizadas; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo la MORDAZA que el Sistema Registral esta integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil; Que, la MORDAZA citada dispone que el Sistema Registral esta integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime convenientes; Que, el MORDAZA de integracion a que se refiere complementariamente la Ley Nº 26497 Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requiere para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el MORDAZA, a traves de un MORDAZA de regularizacion de las Oficinas de Registro de Estado Civil no autorizadas

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