Norma Legal Oficial del día 10 de Abril del año 2001 (10/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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les, asi como las normas necesarias para la correcta aplicacion de lo dispuesto en el presente dispositivo, seran aprobadas por la SUNAT. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El acogimiento al REFT no impide a los deudores tributarios que apliquen el Sistema a la deuda no acogida al referido Regimen, siempre que se encuentren al dia en el pago de sus cuotas de dicho Regimen. Los deudores tributarios podran incorporar al Sistema deuda inicialmente no considerada en este. Segunda.- Los deudores tributarios que hubieran presentado solicitudes de acogimiento al REFT y no hubieran cumplido con los requisitos necesarios para el acogimiento, podran subsanarlo de acuerdo a los plazos, condiciones y procedimientos que establezca cada Institucion. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior las Instituciones se encuentran facultadas para exceptuar a los deudores tributarios del cumplimiento de determinados requisitos, cuando estos tengan caracter formal. Tercera.- El remanente que resulte como consecuencia de la imputacion de los pagos efectuados entre el 1 de agosto y el 30.11. 2000, a que se refiere el ultimo parrafo de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento del REFT aprobado por Decreto Supremo Nº 110-2000-EF, sera materia de compensacion conforme a lo dispuesto en el Articulo 40º del Codigo Tributario, para aquellos contribuyentes que se acogieron al REFT durante la vigencia del referido Decreto. Cuarta.- Las empresas en reestructuracion comprendidas en los procedimientos de Concurso Preventivo, Simplificado y Transitorio, que se encuentren en plena ejecucion de sus acuerdos de reestructuracion y hubieran presentado solicitudes de acogimiento al REFT, podran cumplir con el requisito de presentar

MORDAZA certificada del Acta de la Junta de Acreedores a que se refiere el inciso c) del numeral 2.3 del Articulo 2º del Reglamento del REFT, dentro del plazo de sesenta (60) dias habiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto. Para tal efecto, autorizase a llevar a cabo una Junta de Acreedores Extraordinaria que tendra como finalidad evaluar su acogimiento al Regimen. Quinta.- Las deudas tributarias exigibles hasta el 31.12.1992 y que se encuentren pendientes de pago al 7.9.2000 seran actualizadas siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 5.1 del Articulo 5º, aun cuando no se acojan al Sistema. Sexta.- Derogase la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27393 y demas normas que se opongan a la presente. Setima.- Lo dispuesto en el presente dispositivo no impide que la Administracion Tributaria continue con las acciones para lograr el cobro de las deudas. POR TANTO: Mando se publique y cumpla dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 21641

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