Norma Legal Oficial del día 10 de Abril del año 2001 (10/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2001

ADUANAS
Aprueban el procedimiento OAL-PG.01 "Solicitud de Informacion"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000395 Callao, 6 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 5) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, y el Articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, se aprobo el Decreto Supremo Nº 018-2001 PCM del 27 de febrero del 2001 mediante el cual se dispone que todas las entidades del Sector Publico a que se refiere el Articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 757, deben incorporar en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), un procedimiento que posibilite el acceso de las personas a la informacion que posean o que produzcan; Que, por Decreto Supremo Nº 073-2000-EF del 17 de MORDAZA del 2000, el Ministerio de Economia y Finanzas aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas TUPAADUANAS; Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas, en la actualidad facilita al publico el acceso a la informacion general Via Internet en el MORDAZA de Aduanas, www.aduanet.gob.pe, y suministra informacion Estadistica de Comercio Exterior de acuerdo a la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000453 que aprobo la Directiva Nº 7-D-04-99-ADUANAS, publicada el 30 de MORDAZA de 1999; Que, la Oficina de Asesoria Legal ha formulado el procedimiento OAL-PG.01 "SOLICITUD DE INFORMACION", de conformidad con el INS-PG.04: Elaboracion, Modificacion y Precision de Procedimientos, a fin de cumplir con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM relativas a la facilitacion del acceso a informacion de ADUANAS; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 00226 del 16 de febrero del 2001, que aprueban respectivamente la Ley Organica y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el procedimiento OALPG.01 "SOLICITUD DE INFORMACION", de acuerdo al anexo adjunto, el mismo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir de 10 de MORDAZA del 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas SOLICITUD DE INFORMACION I. OBJETIVO Establecer las normas y el procedimiento para posibilitar el acceso del publico a la informacion que ADUANAS posee o produce. II. ALCANCE El presente procedimiento esta dirigido a las Dependencias de la Sede Central, Intendencias de Aduana de la Republica y publico en general.

III. RESPONSABILIDAD 1. El cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los Jefes y del personal de las distintas unidades organicas de Aduanas que reciben, orientan y atienden al publico en general. 2. La Intendencia Nacional de Sistemas es responsable de proporcionar el soporte informatico para poder brindar una Informacion oportuna al publico en general y mantener actualizado el MORDAZA de Aduanas. 3. Las dependencias de ADUANAS son responsables de proporcionar la informacion a la Intendencia Nacional de Sistemas, que permita mantener actualizada la pagina web de la institucion. 4. La Oficina de Asesoria Legal es responsable de velar por el cumplimiento del presente procedimiento. IV. VIGENCIA A partir del 10 de MORDAZA 2001. V. BASE LEGAL - Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas. - D.S. Nº 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas. - Decreto Ley Nº 26020, Ley Organica de la Superintendencia de Aduanas. - D. Leg. Nº 757 Ley MORDAZA para el crecimiento de la inversion privada. - D.S. Nº 073-2000-EF, Texto Unico de Procedimientos Administrativos de ADUANAS. - D.S. Nº 018-2001-PCM, Facilitacion de Informacion por entidades del Sector Publico. - Ley Nº 25035, Ley de Simplificacion Administrativa. - D.S. Nº 070-89-PCM, Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa. - Manual de la Calidad. VI. NORMAS GENERALES 1. El publico puede solicitar informacion, sin expresion de causa, y tiene derecho a recibirla, a excepcion de casos que afecte la intimidad personal y la que expresamente sea excluida por ley o por razones de seguridad nacional. 2. Los jefes de las dependencias son responsables por la designacion del personal que atiende al publico. 3. Las personas encargadas de la atencion al publico deberan orientar sobre el tramite a seguir para acceder a la informacion que se requiere, e instruir sobre los diferentes medios de acceder a MORDAZA, tales como el MORDAZA de ADUANAS, www.aduanet.gob.pe, E-mail (Direcciones Electronicas descritas en el MORDAZA de ADUANAS, rubro Organizacion y Funciones, opcion Organizacion Nacional/intendencias de Aduana de la Republica), Web Master, Fax y/o via Tramite Documentario. 4. El personal que incumpla con las disposiciones del presente procedimiento se sujeta a las sanciones dispuestas en el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0182001-PCM. VII. DESCRIPCION A) DE LA RECEPCION 1. El personal designado por la Secretaria General en la Sede Central, y/o personal encargado de las Intendencias de Aduana de la Republica, recibe y entrevista al publico para conocer el MORDAZA de informacion que se solicita.

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