Norma Legal Oficial del día 10 de Abril del año 2001 (10/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2001

PCM
Aprueban Reglamento para la Contratacion de Empresas Supervisoras por parte del OSITRAN
DECRETO SUPREMO Nº 035-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26917 se creo el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; Que el Articulo 7.2 de la Ley Nº 26917 dispone que para el adecuado cumplimiento de sus funciones OSITRAN podra contratar los servicios de entidades publicas o privadas especializadas; Que la Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la mencionada Ley establece que las funciones de supervision atribuidas a OSITRAN podran ser ejercidas a traves de EMPRESAS SUPERVISORAS, que pueden ser personas naturales o juridicas debidamente calificadas y seleccionadas; Que la referida MORDAZA dispone igualmente que mediante Decreto Supremo se estableceran los criterios y procedimientos para la calificacion, designacion y ejecucion de las tareas de supervision que realizaran dichas empresas; Que la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, distingue entre la facultad de supervision y la fiscalizadora y sancionadora, siendo MORDAZA que las funciones de las Entidades Fiscalizadoras a que aluden los considerandos precedentes corresponden a las facultades de supervision de OSITRAN, puesto que las facultades de fiscalizacion y sancion son propias de la Administracion Publica; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento para la contratacion de EMPRESAS SUPERVISORAS por parte del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, que incluye los criterios y procedimientos para la calificacion, designacion y ejecucion de las tareas de supervision, el mismo que consta de seis (6) Capitulos, veintitres (23) Articulos y dos (2) Disposiciones Complementarias, cuyo texto forma parte integrante del presente dispositivo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION DE EMPRESAS SUPERVISORAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento MORDAZA la contratacion de EMPRESAS SUPERVISORAS y esta-

blece los criterios y procedimientos para la seleccion, designacion y ejecucion de las tareas de supervision que realicen las referidas EMPRESAS SUPERVISORAS, por encargo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN. Articulo 2º.- Cuando en el presente Reglamento se emplee el termino Ley, se entendera que se refiere a la Ley Nº 26917, Ley de Creacion del Organismo Supervisor de Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN, y sus normas modificatorias y complementarias. Articulo 3º.- Para los efectos del presente Reglamento se entendera como: EMPRESA SUPERVISORA: Persona natural o juridica, de reconocido prestigio y solvencia, especializada en brindar el servicio al cual se refiere el presente Reglamento, que efectua, por encargo, determinadas funciones de supervision que corresponden a OSITRAN conforme a lo establecido en el Articulo 33º del Reglamento General del OSITRAN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2001PCM y al Reglamento General de Supervision de OSITRAN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-99-CD/OSITRAN, asi como sus ampliatorias y modificatorias. ENTIDAD PRESTADORA.- Empresas o grupos de empresas que tienen la titularidad legal o contractual para realizar actividades de explotacion de infraestructura nacional de transporte de uso publico, MORDAZA empresas publicas o privadas, y que conservan frente al Estado la responsabilidad por la prestacion de los servicios. Para efectos del ejercicio de las funciones de fiscalizacion, se considerara Entidad Prestadora a aquella que realiza actividades de utilizacion total o parcial de infraestructura de transporte de uso publico, en calidad de Operador Principal de la Infraestructura, por el merito de un contrato de operacion, asistencia tecnica o similares. GUIA DE SUPERVISION: Listado de pautas y criterios de evaluacion que sirvan como base referencial y metodologica para la supervision que deban realizar las EMPRESAS SUPERVISORAS. La guia no tendra caracter limitativo, pero contendra los criterios minimos de supervision seguidos por OSITRAN, debiendo enfatizar la revision de los puntos mas importantes a criterio de OSITRAN. INFORME DE SUPERVISION: Documento que deben presentar las EMPRESAS SUPERVISORAS como resultado de las acciones descritas en el presente Reglamento, con una periodicidad y contenidos acordes con las actividades de supervision que se realicen, MORDAZA estas continuas o especiales. Dicho Informe incluira necesariamente una relacion detallada de las conclusiones y, de ser el caso, recomendaciones y el respectivo plan de accion, el mismo que sera propuesto al organo funcional competente de OSITRAN. INFRAESTRUCTURA: Es el sistema compuesto por las obras civiles e instalaciones mecanicas, electronicas u otras mediante las cuales se presta un servicio de transporte o que permite el intercambio modal, siempre que sea de uso publico y por los cuales se cobre una prestacion. La INFRAESTRUCTURA puede ser aeroportuaria, portuaria, ferrea, red vial nacional y regional de carreteras y obras publicas de transporte. Estan excluidas dentro del concepto de INFRAESTRUCTURA para efectos de la presente norma: a. Las areas portuarias o aeroportuarias que se encuentren bajo la administracion de las Fuerzas Armadas o Policiales, en tanto dicha utilizacion corresponda a la ejecucion de actividades de defensa nacional y orden interno y no sea utilizada para brindar servicios a terceros a cambio de una contraprestacion economica. b. La INFRAESTRUCTURA vial MORDAZA ni ninguna otra forma de INFRAESTRUCTURA que sea de compe-

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