Norma Legal Oficial del día 10 de Abril del año 2001 (10/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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causales e incompatibilidad previstas en el Articulo 8º de la Ley Nº 27332. d. Si los socios y/o el personal profesional propuesto por la EMPRESA SUPERVISORA han sido inhabilitados por el Colegio Profesional competente. e. Cuando hayan sido sancionadas administrativamente con inhabilitacion para contratar con el Estado. Para tal efecto la EMPRESA SUPERVISORA debera presentar una declaracion jurada en la cual certifica no haber incurrido en ninguna de las incompatibilidades e impedimentos MORDAZA descritos, y que asegure que la EMPRESA SUPERVISORA y su personal evaluador estan libres de presion comercial, financiera o de otro MORDAZA, que pudiera influir en los resultados del MORDAZA de supervision. Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente articulo se tendran por no presentadas, bajo responsabilidad de los miembros del Comite Especial encargado del procedimiento de seleccion. Los contratos que se celebren en contravencion de lo dispuesto en el presente Articulo son nulos. Sin perjuicio de lo expuesto en el parrafo anterior, OSITRAN se reserva el derecho de ejercitar las acciones civiles, penales o administrativas a que hubiere lugar, en el caso de incumplimiento de lo establecido en el presente articulo. CAPITULO IV DE LA DESIGNACION Y CONTRATACION DE LAS EMPRESAS Articulo 9º.- La EMPRESA SUPERVISORA sera designada de acuerdo a sus antecedentes, prestigio y solvencia acreditados mediante documento y a su experiencia y nivel de especializacion en brindar servicios de supervision. Entre otros se consideraran requisitos de importancia tener un conocimiento tecnico apropiado de las actividades especificas para la supervision de los procedimientos relacionados y los posibles aspectos criticos de los mismos, asi como el contar con procedimientos para procesar todos los documentos e informacion relacionados con las funciones de supervision, a fin de proporcionar confianza, respecto de su capacidad para operar un sistema de supervision. Los terminos de referencia y las bases estableceran, de manera MORDAZA y precisa, los requisitos especificos exigidos a las EMPRESAS SUPERVISORAS, de acuerdo a la supervision que deba realizarse, asi como el puntaje que correspondera a las evaluaciones tecnica y economica. Articulo 10º.- Los terminos de referencia y las bases de los procedimientos de seleccion deberan respetar los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia, vigencia tecnologica y trato MORDAZA e igualitario, que rigen los procedimientos de seleccion de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Articulo 11º.- Contra los actos administrativos producidos en el periodo comprendido entre la convocatoria y hasta la suscripcion del contrato, podra interponerse recurso de apelacion ante la Gerencia General de OSITRAN, dentro de los cinco (5) dias anteriores a la MORDAZA de propuestas. Articulo 12º.- OSITRAN suscribira un contrato de locacion de servicios con la EMPRESA SUPERVISORA que obtenga la Buena Pro. Articulo 13º.- El plazo de contratacion se establecera en las Bases de cada procedimiento de seleccion. Articulo 14º.- La EMPRESA SUPERVISORA solo podra subcontratar algunas de sus funciones de supervision previa autorizacion expresa por parte de OSI-

TRAN, y bajo responsabilidad de la misma EMPRESA SUPERVISORA. Articulo 15º.- La EMPRESA SUPERVISORA no podra utilizar la informacion economica relacionada con la ENTIDAD PRESTADORA objeto de supervision, sin previa autorizacion expresa por parte de OSITRAN. De no cumplir con lo dispuesto en el parrafo anterior, OSITRAN podra dar por resuelto el contrato de locacion de servicios y ejecutar la carta fianza de fiel cumplimiento, sin perjuicio de la responsabilidad de la EMPRESA SUPERVISORA por los danos efectivamente causados por dicho incumplimiento. Articulo 16º.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento sera de aplicacion lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su reglamento, siempre que la contratacion se efectue con recursos publicos. CAPITULO V EJECUCION DE LAS TAREAS DE SUPERVISION Articulo 17º.- La supervision a cargo de las EMPRESAS SUPERVISORAS debera realizarse respetando los criterios, principios y reglas establecidos en el Reglamento General de Supervision de OSITRAN, aprobado mediante Resolucion Nº 007-99-CD/OSITRAN, normas modificatorias y complementarias. Articulo 18º.- Las EMPRESAS SUPERVISORAS remitiran a OSITRAN, en nombre de la entidad por la cual actuan, el INFORME DE SUPERVISION correspondiente, de acuerdo al cronograma establecido en cada contrato. El informe tendra caracter de Declaracion Jurada sujeto a las responsabilidades de la LEY y sera suscrito por los profesionales de la EMPRESA SUPERVISORA que intervinieron en los examenes practicados, incluyendo los examenes especiales, en el caso de las supervisiones continuas. Dichos informes deberan realizarse sobre la base de las obligaciones contenidas en los contratos de locacion de servicios suscritos, comprendiendo todos los temas de importancia e interes involucrados en la supervision realizada. Articulo 19º.- Las Guias de Supervision tendran los criterios, contenidos y formatos especificados en las Bases de los respectivos procedimientos que se convoquen para la seleccion de las EMPRESAS SUPERVISORAS, y seran elaborados de acuerdo a las tareas concretas objeto de la supervision. OSITRAN, supervisara el cumplimiento de los criterios y pautas establecidos en la Guia de Fiscalizacion por parte de las EMPRESAS SUPERVISORAS, criterios que serviran asimismo para la evaluacion de los informes de supervision y la emision de las conclusiones correspondientes por parte de OSITRAN. Articulo 20º.- Los documentos que sustenten los informes de supervision, deberan ser mantenidos en los archivos de las EMPRESAS SUPERVISORAS por un periodo no menor de dos (2) anos, contados a partir de la fecha en que se realizaron. Articulo 21º.- Las Entidades Prestadoras a ser supervisadas deberan brindar todas las facilidades necesarias para que se ejecuten las acciones de supervision por parte de las EMPRESAS SUPERVISORAS. En caso contrario seran pasibles de sancion administrativa y podran ser denunciadas por el delito de resistencia a la autoridad tipificado en el Articulo 365º del Codigo Penal. CAPITULO VI DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS SUPERVISORAS Articulo 22º.- Cuando se presenten denuncias sustentadas contra las EMPRESAS SUPERVISO-

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