Norma Legal Oficial del día 10 de Abril del año 2001 (10/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2001

RAS, o en caso que OSITRAN detecte incumplimiento de las obligaciones senaladas en la LEY o en el presente Reglamento, este Organismo correra traslado de la misma a los involucrados en el plazo de cinco (5) dias habiles, quienes tendran tres (3) dias habiles para presentar sus descargos. Con o sin el descargo, OSITRAN resolvera en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles. En caso de ser necesario OSITRAN podra disponer la ejecucion de una verificacion en el lugar de los hechos. En este caso se emitira resolucion en el termino de diez (10) dias habiles de recibido el resultado de la mencionada verificacion. Emitida la resolucion que determine el incumplimiento por parte de la EMPRESA SUPERVISORA, OSITRAN procedera a la aplicacion de las penalidades que se hayan establecido en el respectivo contrato de locacion de servicios. Articulo 23º.- En caso que una denuncia presentada requiera la ejecucion de verificaciones especia-

les y esta sea declarada infundada o improcedente, el costo de dichas verificaciones sera asumido por el denunciante, sin perjuicio de la sancion correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las EMPRESAS SUPERVISORAS deberan entregar a OSITRAN, dentro de las setenta y dos (72) horas de finalizadas sus funciones, toda la documentacion vinculada a las tareas de supervision que hubieren efectuado, asi como los documentos que sustenten los informes de supervision. Segunda.- OSITRAN queda facultado a dictar, mediante Resolucion, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicacion del presente Reglamento. 21620

Incluyen procedimiento sobre acceso a la informacion en el MORDAZA del OSIPTEL
DECRETO SUPREMO Nº 036-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 084-2000-EF, publicado el dia 30 de MORDAZA del ano 2000, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que, por Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM se dispuso que las entidades del sector publico incorporen en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, un procedimiento que posibilite el acceso a la informacion que posean o produzcan, por lo que es necesario incorporar dicho procedimiento al MORDAZA de OSIPTEL vigente; Que, mediante la Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos- se adscribio a la Presidencia del

Consejo de Ministros el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 - Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Incluir en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2000-EF, el procedimiento denominado "Acceso a la informacion que posean o produzcan los diversos organos de OSIPTEL", en los terminos del anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO
PROCEDIMIENTO DERECHO DE PAGO AUTOMATICO CALIFICACION EVALUACION DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE SAN NO REG. RECURSO DE RECONSIDERACION AUTORIDAD QUE APRUEBA LA SOLICITUD Y/O RESUELVE LA RECONSIDERACION RECURSO DE APELACION AUTORIDAD QUE RESUELVE LA APELACION

SAP

UNIDAD ORGANICA: GERENCIA GENERAL
2. ACCESO A LA INFORMACION QUE POSEAN O PRODUZCAN LOS DIVERSOS ORGANOS DE OSIPTEL (D.S. N° 018-2001-PCM) La Solicitud debe ser dirigida al Gerente General, conteniendo lo siguiente: (i) indicacion exacta de la informacion a la que se desea acceder; (ii) MORDAZA del comprobante de pago por derecho de tramite; (iii) indicacion del medio en el que solicita se le haga entrega de la informacion; (iv) declaracion jurada comprometiendose a cancelar el costo de la reproduccion de la informacion. (*)

Por tramite: 0.0167 de la UIT. Reconsideracion: 0.05 de la UIT Apelacion: 0.10 de la UIT

X Si vencido el plazo de 7 dias habiles, contados desde el dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud, sin que la Gerencia General MORDAZA emitido una respuesta, el solicitante puede considerar aprobado su pedido y requerir la entrega en un plazo MORDAZA de 5 dias habiles.

Mesa de Partes

Se interpone dentro de los GERENCIA 15 dias habiles siguientes GENERAL a la notificacion de la resolucion. Debe ser acompanado de nueva prueba instrumental y del recibo de pago de la tasa correspondiente. Transcurridos 30 dias habiles se puede dar por denegado el recurso.

Se interpone dentro de los 15 dias habiles siguientes a la notificacion de la resolucion. Debe ser acompanado del recibo de pago de la tasa correspondiente. Transcurridos 30 dias habiles se puede considerar denegado el recurso

CONSEJO DIRECTIVO

NOTA: (*) Si la solicitud fuera denegada por carecer de la informacion solicitada, se pondra en conocimiento del solicitante dicha circunstancia y en la medida que se conozca su ubicacion o destino, se comunicara ello al solicitante.

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