Norma Legal Oficial del día 11 de Abril del año 2001 (11/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

ciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime convenientes. Que, el MORDAZA de integracion a que se refiere complementariamente la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requiere para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el MORDAZA, a traves de un MORDAZA de regularizacion de las Oficinas de Registro de Estado Civil no autorizadas ubicadas en los Centros Poblados Menores de la Republica. Que, conforme el informe aprobatorio del visto la Municipalidad de Centro Poblado Menor de CARHUAHURAN, ha cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos para autorizar la delegacion de funciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la delegacion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de CARHUAHURAN, comprension del distrito de HUANTA, provincia de HUANTA, departamento de MORDAZA, de las funciones registrales senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Centro Poblado Menor de CARHUAHURAN, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad registral vigente y bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 21455

ciero "F", en los Informes Nº 511-2000-Leg y Nº 1203-2000Leg de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, verificandose que dicha empresa se encuentra apta para la realizacion de sus operaciones; Que, dicha empresa ha cumplido con efectuar las publicaciones exigidas en el numeral 3.2 de la Circular Nº ETF002-97, habiendo remitido a esta Superintendencia la documentacion sustentatoria pertinente; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a partir de la fecha, la adecuacion de la empresa ARGENPER S.A. a lo dispuesto en la Ley General y en la Circular SBS Nº ETF-002-97 del 29 de setiembre de 1997 y sus modificatorias, como Empresa de Transferencia de Fondos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 21671

CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION
Reconocen labor de la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA en la MORDAZA de rendicion de cuentas del ejercicio fiscal 2000
RESOLUCION JEFATURAL Nº 056-2001-EF/93.01 MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2001 VISTOS: Los documentos que acreditan la recepcion de la informacion sobre rendicion de cuentas para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica del ano 2000 de los pliegos presupuestarios que comprenden los Organismos Descentralizados Autonomos; CONSIDERANDO: Que, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA ha ocupado el tercer lugar de los Organismos Descentralizados Autonomos, en la MORDAZA de la informacion presupuestaria y financiera correspondiente a la rendicion de cuentas del ejercicio fiscal 2000, por lo que sus principales funcionarios merecen ser reconocidos; Que, el numeral 21.1 del Articulo 21º de la Ley Nº 27312 - De Gestion de la Cuenta General de la Republica, senala que la aprobacion de la Cuenta General de la Republica es un acto formal de ordenamiento administrativo y juridico que no implica la aprobacion de la gestion ni los actos administrativos que aquella sustenta, los que son objeto de acciones de control por parte de los organos del Sistema Nacional de Control y de fiscalizacion por el Poder Legislativo; Estando a lo previsto en el Articulo 10º y el inciso m) del Articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Sistema Nacional de Contabilidad y de su Organo Rector aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-89EF; a propuesta de la Direccion General de Contabilidad del Sector Publico, con la aprobacion de la Alta Direccion y la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades legales que le confiere el Articulo 9º de la Ley Nº 24680 modificado por el Articulo 277º de la Ley Nº 24977; SE RESUELVE: Articulo 1º.- FELICITAR al Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL CUS-

SBS
Autorizan adecuacion de ARGENPER S.A. como empresa de transferencia de fondos
RESOLUCION SBS Nº 260-2001 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de fecha 31 de marzo de 2000 presentada por el senor MORDAZA Mautino MORDAZA, en su condicion de Gerente General de la empresa ARGENPER S.A., para que se autorice la adecuacion de su representada a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, como Empresa de Transferencia de Fondos; CONSIDERANDO: Que, la Decima Disposicion Transitoria de la Ley General establece que las Empresas de Transferencia de Fondos, en actual existencia se adecuaran a lo dispuesto en la Ley General en un plazo que senalara este Organo de Control. Al efecto, someteran el plan respectivo a la aprobacion de esta institucion; Que, con tal finalidad esta Superintendencia, expidio las Circulares Nºs. ETF 002-97 del 29 de setiembre de 1997 y ETF 004-99 del 11 de noviembre de 1999, estableciendo los requisitos y plazos para la adecuacion de las Empresas de Transferencia de Fondos, en actual existencia; Que, la empresa ARGENPER S.A. ha cumplido con todas las formalidades exigidas en las Circulares MORDAZA mencionadas, conforme consta en el Informe de Visita de Comprobacion Nº 168/VI-2000, Informe Nº DESF"F" 122001 del Departamento de Evaluacion del Sistema Finan-

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