Norma Legal Oficial del día 12 de Abril del año 2001 (12/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO

EN

1825

POR EL

MORDAZA TADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7598

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 201267

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

DECRETO LEGISLATIVO
DECRETO LEGISLATIVO Nº 915
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica mediante Ley Nº 27434 ha delegado al Poder Ejecutivo por un plazo de sesenta (60) dias utiles, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria, que permita modificar, total o parcialmente, las exoneraciones de impuestos y cualquier otro beneficio o tratamiento tributario especial. Asimismo, la citada Ley indica que la referida delegacion de facultades en ningun caso podra ser utilizada para crear tributos ni incrementar las tasas vigentes de los regimenes generales, y no comprende tributacion municipal; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Articulo 2º.- Alcance del Articulo 18º de la Ley de Arrendamiento Financiero Precisase que la modificacion del Articulo 18º de la Ley de Arrendamiento Financiero, solo resulta de aplicacion para efecto del Impuesto a la Renta y las normas de ajuste por inflacion del balance general con incidencia tributaria. Articulo 3º.- Credito fiscal Precisase que el arrendador podra utilizar como credito fiscal el Impuesto General a las Ventas que grava la adquisicion de los bienes y servicios a los que se refiere el inciso d) del Articulo 1º, siempre que cumpla con los requisitos previstos en el inciso b) del Articulo 18º y en el Articulo 19º de la Ley del IGV, respecto a los contratos de arrendamiento financiero celebrados a partir del 1 de enero de 2001. Asimismo, el arrendatario podra utilizar como credito fiscal el Impuesto General a las Ventas trasladado en las cuotas de arrendamiento financiero y, en caso de ejercer la opcion de compra, el trasladado en la venta del bien, siempre que en ambos supuestos cumpla con los requisitos previstos en el inciso b) del Articulo 18º y en el Articulo 19º de la Ley del IGV y que el bien objeto del contrato de arrendamiento financiero sea necesario para producir la renta o mantener su fuente, de acuerdo a la legislacion del Impuesto a la Renta, aun cuando el arrendatario no este afecto a este ultimo Impuesto. Articulo 4º.- Registro contable del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero Precisase que el registro contable a que se refiere el Articulo 18º de la Ley de Arrendamiento Financiero se sustenta con el correspondiente contrato de arrendamiento financiero celebrado de acuerdo con las normas que regulan la materia. Articulo 5º.- Contenido del contrato de arrendamiento financiero El contrato de arrendamiento financiero debera estipular el monto del capital financiado, asi como el valor de la opcion de compra y de las cuotas pactadas, discriminando capital e intereses. Esta regla tambien debera observarse con ocasion de cualquier modificacion del contrato de arrendamiento financiero, cuando se afecte el monto del capital financiado y/o el valor de la opcion de compra y/o el monto de las cuotas pactadas. El arrendatario activara el bien objeto del contrato de arrendamiento financiero por el monto del capital financiado a que se refiere el presente articulo. A partir del dia siguiente de la publicacion del presente dispositivo, de incumplirse lo dispuesto en el primer y MORDAZA parrafo del presente articulo, el arrendador no podra deducir como credito fiscal el Impuesto General a las Ventas trasladado en la adquisicion del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero. De haberse utilizado el credito fiscal, este debera ser reintegrado, deduciendose del credito fiscal que corresponda al periodo tributario en que se produce el incumplimiento. En caso que el monto del reintegro exceda el credito fiscal del referido periodo, el exceso debera ser deducido en los periodos siguientes hasta agotarlo. La deduccion debera afectar las columnas donde se registro el Impuesto que gravo la adquisicion del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero. Articulo 6º.- Incremento del monto del capital financiado Precisase que cuando el monto del capital financiado sea mayor que el valor de adquisicion, la diferencia sera renta gravada para el arrendador en el ejercicio en que se celebre el contrato. Del mismo modo, durante la ejecucion del contrato, cualquier incremento en el monto del capital financiado

DECRETO LEGISLATIVO QUE PRECISA LOS ALCANCES DEL ARTICULO 18º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 299, MODIFICADO POR LA LEY Nº 27394
Articulo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente Ley se entendera por: a) Ley de Arrendamiento Financiero : Al Decreto Legislativo Nº 299 y normas modificatorias. b) Ley del Impuesto a la Renta : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias. c) Ley del IGV : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. d) Valor de adquisicion : Al valor del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero adquirido por el arrendador, deducidos los descuentos, bonificaciones y similares otorgados por el proveedor. Este valor incluye los gastos incurridos por el arrendador con motivo de la compra, tales como, fletes, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalacion, montaje, comisiones normales y otros similares que resulten necesarios para colocar los bienes en condiciones de ser usados, excluidos los intereses pagados por el arrendador y el monto del Impuesto General a las Ventas que tenga derecho a utilizar como credito fiscal. e) Intereses: A los intereses, comisiones, gastos y cualquier suma adicional al capital financiado incluidos en las cuotas de arrendamiento financiero y en la opcion de compra. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos al presente Decreto Legislativo.

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