Norma Legal Oficial del día 12 de Abril del año 2001 (12/04/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 201277

Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa CHOY ESPECTACULOS S.R.Ltda. contra la Resolucion Directoral Nº 155-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 12 de febrero del 2001, y el Informe Nº 078-2001MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Directoral Nº 155-2001-MITINCI/ VMT/DNT declara inadmisible la solicitud de Autorizacion Expresa de la Empresa CHOY ESPECTACULOS S.R.Ltda. para explotar maquinas tragamonedas en el establecimiento ubicado en la Av. San MORDAZA de Porres, Mza. H1, lote 13, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, por cuanto el giro principal que explota en dicho local no se ajusta a ninguno de los presupuestos previstos en el Articulo 6º de la Ley Nº 27153; Que, con fecha 26 de febrero del presente ano, la Empresa CHOY ESPECTACULOS S.R.Ltda. interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 155-2001-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que el 29 de febrero del 2000, presento su solicitud de Autorizacion Expresa, lo cual acredita con el correspondiente cargo de recepcion de su solicitud de Autorizacion Expresa contenida en el Expediente Nº 1586-2000-MITINCI; Que, asimismo, senala que debido a que se constituyo con anterioridad a la promulgacion de la Ley Nº 27153, considera que los alcances del Articulo 6º de la referida Ley no le pueden ser aplicados retroactivamente, en estricta aplicacion del Decreto Legislativo Nº 757 - Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, dado a que invirtio en fecha anterior para dedicarse a dicha actividad, y tramito su autorizacion para los locales que se encontraban funcionando MORDAZA del 29 de febrero del 2000; Que, por tal motivo, la Empresa CHOY ESPECTACULOS S.R.Ltda. ha presentado su solicitud de Autorizacion Expresa, al MORDAZA de las garantias sobre seguridad y estabilidad juridica senaladas en la Constitucion Politica del Estado y en el Decreto Legislativo Nº 757; Que, efectuada la revision y evaluacion de los actuados, se aprecia que en la solicitud de Autorizacion Expresa de la Empresa CHOY ESPECTACULOS S.R.Ltda. figura un sello de la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, que senala que se recepciona el expediente con cargo a que en 48 horas se subsane el pago de la tasa correspondiente al tramite de dicho procedimiento, segun lo dispuesto en el Articulo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, en el plazo senalado la citada empresa menciona que se disponga la prosecucion de su procedimiento administrativo de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27153 y su Reglamento, senalando que, de ser el caso, la Direccion Nacional de Turismo le concediera el plazo de 5 dias para presentar los requisitos faltantes y subsanar las observaciones; Que, la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas se encuentra regulada por la Ley Nº 27153 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0012000-ITINCI, siendo su cumplimiento de caracter obligatorio, conforme a lo dispuesto en el Articulo 109º de la Constitucion Politica del Estado, por lo que toda empresa que pretenda participar en la explotacion de maquinas tragamonedas debe cumplir con todos los requisitos necesarios para la obtencion de la Autorizacion Expresa senalados en las citadas disposiciones legales; Que, igualmente, de acuerdo a la referida MORDAZA constitucional, la Direccion Nacional de Turismo no puede inhibirse de aplicar una Ley que le otorga las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a la explotacion de maquinas tragamonedas; Que, en tal sentido, no se encuentra arreglado a Ley que la empresa recurrente MORDAZA presentado su solicitud de Autorizacion Expresa al MORDAZA de las garantias sobre seguridad y estabilidad juridica senaladas en la Constitucion Politica del Estado y en el Decreto Legislativo Nº 757, significandose que, de conformidad con la Disposicion Final Unica de la Ley Nº 27342 - Ley que regula los Convenios de Estabilidad Juridica al MORDAZA de los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757, el unico medio para otorgar estabilidad a las normas legales aplicables a un particular, incluyendo las tributarias, es la suscripcion de un Contrato-Ley, de acuerdo con las normas legales sobre la materia, lo cual no ha ocurrido con la empresa recurrente;

Que, en consecuencia, al no haber acreditado la Empresa CHOY ESPECTACULOS S.R.Ltda. el pago del derecho a tramite contemplado en el Procedimiento Nº 78º del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del MITINCI, y que el giro principal que explota en el local ubicado en la Av. San MORDAZA de Porres, Mza. H1, lote 13, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, corresponde a alguno de los presupuestos previstos en el Articulo 6º de la Ley Nº 27153, resulta procedente que la Direccion Nacional de Turismo, mediante la Resolucion recurrida, MORDAZA declarado inadmisible su solicitud de Autorizacion Expresa contenida en el Expediente Nº 002895-2001-MITINCI; Que, de otro lado, es del caso senalar que el Expediente Nº 1586-2000-MITINCI, esta referido a la solicitud de Autorizacion Expresa presentada por la razon social recurrente para explotar juegos de maquinas tragamonedas en los establecimientos ubicados en la Av. Caqueta Nº 319, distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, y en la Av. 28 de MORDAZA Nº 3038, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, motivo por el cual no le son aplicables los alcances de la Directiva Nº 0052000-MITINCI/VMT/DNT, a la solicitud correspondiente al Expediente Nº 002895-2001-MITINCI; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion vinculado con la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 0012000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa CHOY ESPECTACULOS S.R.Ltda. contra la Resolucion Directoral Nº 155-2001-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 21654 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 087-2001-MITINCI/VMT MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2001 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa LUNAC S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 124-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 2 de febrero del 2001, y el Informe Nº 084-2001-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Directoral Nº 124-2001-MITINCI/ VMT/DNT resuelve tener por no presentada la solicitud de Empresa LUNAC S.A.C., sobre Autorizacion Expresa para Explotar Juegos de Maquinas Tragamonedas en el establecimiento ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 2778, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo en el plazo senalado en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, ordenando que se archive la documentacion presentada en el Expediente Nº 018917-2000-MITINCI; Que, con fecha 20 de febrero del ano en curso, la Empresa LUNAC S.A.C. interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 124-2001-MITINCI/ VMT/DNT, manifestando en su descargo que la solicitud de Autorizacion Expresa presentada el 29 de diciembre de 2000, tiene el caracter de subordinada y complementaria al tramite de su solicitud de autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas iniciado con fecha 16 de junio de 1999, habiendo adjuntado igualmente la MORDAZA del cargo de su escrito presentado el 2 de MORDAZA de 1999, donde acompanaba la documentacion prevista en la Resolucion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.