Norma Legal Oficial del día 12 de Abril del año 2001 (12/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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nos o de los miembros de su presunta organizacion delictiva; debiendo considerarse tambien que por las investigaciones que se siguen realizando podrian iniciarse otros procesos ante el mismo fuero, contra los mismos responsables o contra el ex Presidente de la Republica ingeniero MORDAZA MORDAZA Fujimori Fujimori; Que, en tal sentido, considerando la vigencia de las Resoluciones Supremas Nºs. 240-2000-JUS, 241-2000-JUS, 064-2001-JUS y 133-2001-JUS, asi como el MORDAZA de unidad de defensa, criterio y coherencia al asumir la tutela de los derechos e intereses del Estado, resulta necesario emitir la correspondiente resolucion que establezca la defensa unica; y, De conformidad con lo establecido por los incisos c) y f) del Articulo 5º del Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer que el Procurador Publico Ad Hoc a que se refieren las Resoluciones Supremas Nºs. 2402000-JUS, 241-2000-JUS, 064-2001-JUS y 133-2001-JUS y sus Procuradores Publicos Adjuntos Ad Hoc, son los unicos encargados de asumir la defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos tramitados ante la justicia militar, a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los Procuradores Publicos del Ministerio de Defensa y de la Justicia Militar, deberan coordinar y prestar el apoyo que requiera el Procurador Publico mencionado en el articulo precedente, a fin de lograr un mejor ejercicio de la defensa del Estado. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al citado Procurador Publico Ad Hoc, y a los Procuradores Publicos del Ministerio de Defensa y de la Justicia Militar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Presidenta Consejo de Defensa Judicial del Estado 21718

PESQUERIA
Otorgan ampliacion de permiso de pesca a Industrial Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A. para operar embarcacion en la extraccion de los recursos jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 022-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2001 Visto el Expediente Nº CE-00327002 con escritos del 16, 23, 29 de agosto, 7, 19 y 21 de setiembre del 2000 y 6 de marzo del 2001, presentados por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la transferencia de la propiedad o posesion de la embarcacion pesquera durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 619-95-PE, se otorgo permiso de pesca a PESQUERA MORDAZA NEGRA, para que opere la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "JUAN GAVIOTA" con Matricula Nº CO6322-CM de 87.53 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso merluza, para el consumo humano directo, utilizando red de arrastre de fondo con longitud minima de abertura de malla en el copo de 110 mm., en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas nauticas de la linea de costa; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 213-2000PE modificada por Resolucion Ministerial Nº 036-2001-PE,

se establecio que los armadores de las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para extraer merluza, podran solicitar la ampliacion de ese derecho para la extraccion de los recursos jurel, caballa y calamar previa inspeccion en que se acredite la propiedad o posesion de la embarcacion y las artes de pesca necesarias para dichas pesquerias; Que mediante los escritos del visto, INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.. solicita el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado con Resolucion Ministerial Nº 619-95-PE a PESQUERA MORDAZA NEGRA S.A. para que opere la embarcacion pesquera denominada "JUAN GAVIOTA", asi como la modificacion de la resolucion autoritativa en lo que respecta al cambio de denominacion de la citada embarcacion por la de "SANTA MORDAZA IV" y denominacion de puerto que en adelante se consignara PT-6322-CM (anterior CO-6322-CM); y, asimismo, ampliacion del permiso de pesca para el acceso a la pesqueria de los recursos jurel, caballa y calamar, al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 213-2000-PE; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con los requisitos exigidos en los Procedimientos Nº 6 y Nº 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, asi como con las condiciones establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 213-2000-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 036-2001-PE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de nombre del titular del permiso de pesca solicitado y la modificacion de la resolucion autoritativa por cambio de nombre de la embarcacion pesquera y denominacion de puerto; asi como ha cumplido con los requisitos del Procedimiento Nº 5 del mismo MORDAZA, por lo que es procedente la ampliacion del permiso de pesca para el acceso a la pesqueria de los recursos jurel y caballa, utilizando red de arrastre de media agua con longitud minima de abertura de malla en el copo de 76 mm.; sin embargo al no contar con los artes de pesca, sistemas ni maquinas automatizadas adecuadas para la extraccion del recurso calamar, deviene improcedente su solicitud de ampliacion de permiso de pesca en este extremo; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante los Informes Nº 3172000-PE/DNE-Dacp y Nº 106-2001-PE/DNEDacp con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y; De conformidad a lo establecido en el Articulo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y los Articulos 11.1, 34, 118.3 y 121º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 213-2000-PE modificada por Resolucion Ministerial Nº 036-2001-PE y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar en virtud a la aprobacion automatica de la solicitud, la Resolucion Ministerial Nº 619-95PE, en los extremos referidos al cambio de nombre y de denominacion de puerto de la embarcacion pesquera "JUAN GAVIOTA" con Matricula Nº CO-6322-CM, la que en adelante se denominara "SANTA MORDAZA IV" con Matricula Nº PT-6322-CM, manteniendose los demas terminos y condiciones del permiso de pesca otorgado. Articulo 2º.- Aprobar el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 619-95-PE a favor de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "SANTA MORDAZA IV" (Ex MORDAZA Gaviota) con Matricula Nº PT-6322CM, de 87.53 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso merluza para el consumo humano directo, equipada con red de arrastre de fondo con longitud minima de abertura de malla en el copo de 110 mm., en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados. Articulo 3º.- Otorgar a INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. ampliacion del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "SANTA MORDAZA IV" (Ex MORDAZA Gaviota) con Matricula Nº PT-6322-CM, en la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de arrastre de media agua con longitud minima de abertura de malla en el copo de 76 mm., en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas nauticas de la linea de costa. Articulo 4º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliacion de permiso de pesca presentada por INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., en el extremo relativo al acceso a la extraccion del recurso calamar, por

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