Norma Legal Oficial del día 12 de Abril del año 2001 (12/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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intereses del Estado, interponga las acciones judiciales del caso a fin de recuperar lo adeudado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaman; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de este Ministerio, para que ejerza las acciones a que hubiera lugar contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos a que se contrae la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Publico, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 21701

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra personas juridicas para ejecutar carta fianza emitida en contrato de obra
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 146-2001-MTC/15.15 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de diciembre de 1996, la empresa constructora GUICONSA celebro con la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, el Contrato de Ejecucion de Obra Reubicacion y Mejoramiento del Terminal Fluvial de Yurimaguas, Contrato de Obra Nº 001-96MTC/15.13; Que, de acuerdo al Articulo 5º del mencionado contrato, el Ministerio se obligo a otorgar al contratista previa solicitud un adelanto en efectivo no mayor del veinte por ciento del monto del contrato el cual se regiria en todos sus efectos por lo establecido en el capitulo 5.2 del RULCOP, disponiendose que el monto de este adelanto seria amortizado proporcionalmente en cada una de las valorizaciones mensuales, en porcentajes iguales al adelanto otorgado, hasta su total cancelacion; Que, por el adelanto en efectivo, el Contratista entregaria una Carta Fianza por igual monto que seria de entidad bancaria autorizada para emitirla debiendo ser de responsabilidad solidaria, incondicional, irrevocable, de realizacion automatica exigible a simple requerimiento por escrito, la cual estaria emitida a favor del Ministerio con una vigencia igual al plazo de ejecucion de la obra reajustable trimestralmente y ejecutable en la MORDAZA de Lima; Que, la Resolucion Directoral Nº 019-99-MTC/15.15 de fecha 29 de MORDAZA de 1999 que aprobo la liquidacion final de la obra por el monto total de 6 435,081.35 (seis millones cuatrocientos treinta y cinco mil ochenta y un y 35/100 nuevos soles), establecio un saldo a favor del contratista por S/. 425,923.05 (cuatrocientos veinticinco mil novecientos veintitres y 05/100 nuevos soles), partidas a favor del Ministerio por S/. 768,769.42 (setecientos sesenta y ocho mil setecientos sesenta y nueve y 42/100 nuevos soles), entre las que figura el adelanto por concepto de materiales ascendente a la suma de S/. 345,347.27 (trescientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y siete y 27/100 nuevos soles), por lo que se autorizo a la Direccion de Contabilidad del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a hacer efectiva la Carta Fianza Nº 000011349-003 por S/. 294,817.00 (doscientos noventa y cuatro mil ochocientos diez y siete y 00/100 nuevos soles) para recuperar parte de dicho saldo a favor del Ministerio; Que, el Banco Sudamericano mediante carta notarial de fecha 13 de noviembre de 2000 comunica al Ministerio

de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion su negativa a ejecutar la carta fianza senalando que de acuerdo al Articulo 1873º del Codigo Civil su obligacion se circunscribe a lo expresamente establecido en la carta fianza y que el contratista mediante acta de fecha 28 de noviembre de 1998, habia acreditado ante el banco que la obra fue recibida por la entidad contratante, y que por lo tanto, encontrandose la obra concluida, los recursos proporcionados por la entidad contratante han sido integra y correctamente utilizados en la ejecucion de la obra, ya que en caso contrario esta no hubiera sido recibida; Que, el argumento sostenido por el Banco Sudamericano para negarse a ejecutar la carta fianza es contradictorio, pues en la fecha de renovacion de la carta fianza, 23 de marzo de 1999, el Banco garantizo precisamente una obligacion de adelanto de materiales, y resulta, segun manifiesta el propio Banco que ya la garantia se habria extinguido el 28 de noviembre de 1998, con el acta de recepcion de la obra por parte del Ministerio; Que, la entrega y recepcion fisica de la obra el 28 de noviembre de 1998 no supone que el contratista MORDAZA cumplido con amortizar los saldos pendientes, montos que se determinan en la liquidacion final de la obra; Que, de acuerdo al texto de la mencionada Carta Fianza, MORDAZA tiene caracter de solidaria incondicional, irrevocable y de realizacion automatica y su ejecucion es inmediata a simple requerimiento del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, tan pronto se produjera la falta de cumplimiento de la empresa contratista GUICONSA; Que, el Articulo 1868º del Codigo Civil establece que por la fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestacion, en garantia de una obligacion ajena, si esta no es cumplida por el deudor; Que, de conformidad con el Articulo 1186º del mismo texto legal, el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultaneamente y las reclamaciones entabladas contra uno no seran obstaculo para las que posteriormente se dirijan contra los demas, mientras no resulte pagada la deuda por completo; Que, de acuerdo al Articulo 1898º del mencionado texto legal, el fiador que se obliga por plazo determinado queda libre de responsabilidad si el acreedor no exige notarial o judicialmente el cumplimiento de la obligacion dentro de los quince dias siguientes a la expiracion del plazo o abandona la accion iniciada; Que, el Banco Sudamericano, al ser requerido por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion mediante carta notarial de fecha 12 de MORDAZA de 1999, dentro del plazo de ley, para que cumpla con su obligacion de fiador solidario de ejecutar la mencionada carta fianza por el incumplimiento de GUICONSA de amortizar el total de los adelantos otorgados por concepto de materiales, ha incumplido las obligaciones adquiridas al emitir la referida carta fianza; Por las consideraciones expuestas resulta pertinente autorizar al Procurador Publico de este Ministerio para que inicie las acciones legales en defensa de los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra el Banco Sudamericano para hacer cumplir el pago de la Carta Fianza Nº 0000011349-003 por la suma de S/. 294,817.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES) y contra la empresa contratista GUICONSA como deudor solidario, de conformidad con el Articulo 1186º del Codigo Civil. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 21700

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