Norma Legal Oficial del día 12 de Abril del año 2001 (12/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2001

2. Lo dispuesto en la presente Circular, modifica los MORDAZA de la Circular Nº INTA-CR-020-2001 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4.4.2001, referente al 2. Literal B del MORDAZA Apendice IV, 3. MORDAZA Apendice III. Atentamente,

Sistema Principal de Transmision (en adelante SPT): - L.T. Socabaya-Moquegua (dos ternas); - L.T. Moquegua-Puno (una terna); - L.T. Moquegua-Tacna (una terna). Sistema MORDAZA de Transmision (en adelante SST):

MORDAZA LOMBARDI MORDAZA Intendente (e) Nacional de Tecnica Aduanera 21722

-

Subestacion Subestacion Subestacion Subestacion

de Socabaya (Arequipa); de MORDAZA (Montalvo); de Puno; y de Los Heroes (Tacna).

COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA
Declaran infundada reconsideracion contra resolucion referida a solicitud de medidas correctivas de los costos del peaje de conexion dentro del Sistema Tarifario
RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 005-2001 P/CTE MORDAZA, 11 de MORDAZA del ano 2001 LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA: VISTOS: El informe SEG/CTE Nº 020-2001 presentado por la Division de Generacion y Transmision de la Secretaria Ejecutiva de la Comision de Tarifas de Energia (en adelante CTE), respecto al Recurso de Reconsideracion presentado por RED ELECTRICA DEL SUR S.A. (en adelante REDESUR), contra la Resolucion Nº 003-2001 P/CTE y los Informes Legales Nºs. AL/CTE-005-2001 y AL-DC-0272001 emitidos por la Asesoria Legal Interna y Externa, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, REDESUR interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº 003-2001 P/CTE en la que solicita se tomen las medidas correctivas que modifiquen y/o en su caso, rectifiquen dentro del Sistema Tarifario los Costos del Peaje de Conexion, haciendo coincidir el monto de Inversion ofertado por MORDAZA en el Concurso Internacional a que se refiere el considerando siguiente, con el monto del Valor MORDAZA de Reemplazo (en adelante VNR) reconocido para las instalaciones calificadas como Sistema Principal de Transmision; Que, en la parte correspondiente a los fundamentos de hecho del Recurso, senala los antecedentes que, en su concepto, demostrarian que el Total del Monto de la Inversion de su propuesta, que al ganar la Buena Pro generara el Contrato BOOT para el Diseno, Suministro de Bienes y Servicios, Construccion y Explotacion del Reforzamiento de los Sistemas Electricos de Transmision del Sur y la prestacion del Servicio de Transmision de Electricidad que suscribiera con el Estado Peruano, incluia solamente los activos del Sistema Principal de Transmision y no los correspondientes al Sistema Secundario; Que, segun expone REDESUR, la COPRI le adjudico la Buena Pro al presentar como mejor oferta economica el monto de US$ 74'480,000.00 en el Concurso Internacional que, bajo la modalidad de Proyecto Integral, se llevo a cabo para la entrega en Concesion al sector privado de los activos del Reforzamiento de los Sistemas Electricos de Transmision del Sur. Menciona que el Articulo 25º del Texto Unico Ordenado (en adelante TUO) de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos aprobado por D.S. Nº 059-96-PCM, dispone que el organo regulador correspondiente velara que se cumplan los terminos y condiciones de la oferta economica del adjudicatario del respectivo Concurso o Licitacion, agregando que el punto 3.1 del Contrato BOOT define los activos que constituyen parte del Sistema Principal de Transmision y aquellos otros que son parte del Sistema MORDAZA, de la siguiente manera:

Que, a continuacion, REDESUR hace referencia a la Clausula 14 del Contrato, sobre Tarifas, senalando que alli se garantiza a la sociedad Concesionaria una remuneracion al ocurrir los eventos senalados, de modo tal que, ante la ocurrencia del tercer y ultimo evento (Puesta en Operacion Comercial de las LL.TT. Puno-Moquegua y Moquegua-Tacna y las SS.EE. de MORDAZA y Tacna), REDESUR "debe recibir una remuneracion acorde al 100% de la oferta economica presentada (US $74'480,000), la misma que debe ser asignada exclusivamente a las instalaciones definidas como Sistema Principal de Transmision (SPT). Y no como erroneamente se ha considerado en la Resolucion de la Comision de Tarifas de Energia Nº 003-2001 P/CTE, donde el monto de la oferta economica se ha asignado a ambos tipos de instalaciones (SPT y SST) privando a mi representada de captar los ingresos correspondientes al Sistema MORDAZA de Transmision que el Contrato BOOT le permitia, y tornando en riesgosos e impredecibles los ingresos basicos que se aseguro debia percibir el Concesionario (REDESUR)"; Que, continuando con su argumentacion de hechos, REDESUR transcribe la clausula 5.2.5.1 del Contrato BOOT para afirmar que el procedimiento alli detallado es el que utiliza la CTE para determinar la Tarifa del SPT (transcribe los Articulos 59º, 60º y 61º de la Ley de Concesiones Electricas que, segun el Contrato, constituye la Ley Aplicable); Que, luego, REDESUR pasa a tratar el punto 5.2.5.2 del Contrato BOOT senalando que este establece separadamente y por tanto no incluye dentro del regimen tarifario de las lineas del Sistema Principal de Transmision a las instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision, precisando a la letra "que la remuneracion para la actividad del sistema MORDAZA de transmision se regira por lo dispuesto en las leyes aplicables", concepto que, afirman, de acuerdo al Articulo 62º vigente cuando se MORDAZA el contrato, era de caracter libre y por tanto no sujeto a fijacion inicial por parte de la CTE; Que, en el punto 8 de su Recurso REDESUR senala que "como antecedentes importantes de los hechos que merecen la presente reconsideracion, la Comision de Tarifas de Energia mediante Oficio SE/CTE-0362-99 de fecha 24 de setiembre de 1999 dirigido a mi representada, solicito se remita los formatos respectivos para la fijacion del VNR de las instalaciones correspondientes a los servicios que prestara Red Electrica del Sur S.A. de acuerdo al contrato BOOT, remitiendosele dicha informacion oportunamente pero por un error involuntario se consideraron la Subestacion MORDAZA y la Subestacion Tacna, las cuales pertenecen al Sistema MORDAZA de Transmision"; Que, REDESUR reconoce que el origen del problema es la Resolucion Nº 001-2000 P/CTE del 18 de febrero del ano pasado en la que coincide el monto de la inversion del adjudicatario de US$ 74'480,000.00 con el VNR de las 5 instalaciones, que incluyen las subestaciones de MORDAZA y Tacna "...A PESAR QUE SE CALIFICARON EXPRESAMENTE A ESTAS COMO SISTEMA MORDAZA DE TRANSMISION", segun sostiene; Que, adicionalmente senala que "un error, partiendo de un MORDAZA juridico, no puede generar un derecho y/o beneficio a una tercera persona, MORDAZA que el detrimento patrimonial que le va a generar a REDESUR proviene directamente de la aplicacion de la Resolucion Nº 003-2001 P/CTE de fecha 5 de marzo del 2001, pues la Resolucion de la CTE Nº 001-2000 P/CTE de fecha 18 de febrero de 2000 no generaba en dicha oportunidad ninguna distorsion cuantitativa que danase directamente a mi representada, resolucion que fuera considerada como un tramite tarifario interno, con manejo de informacion referencial y que no enervaba de ninguna manera lo senalado en el contrato BOOT". Que, de la lectura de la fundamentacion que utiliza REDESUR, podemos establecer que el resumen de la impugnacion planteada se dirige a cuestionar la incorporacion, dentro del monto de la inversion de los US$ 74'480,000.00 con los que obtuviera la Buena Pro en el Concurso Internacional que efectuara la COPRI, MORDAZA mencionado, las instalaciones correspondientes a las Subestaciones de MORDAZA y Tacna que forman parte del Sistema MORDAZA de Transmision (SST) del Contrato BOOT arriba senalado;

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