Norma Legal Oficial del día 12 de Abril del año 2001 (12/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, la Resolucion Nº 003-2001 P/CTE contra la que se dirige el Recurso de Reconsideracion, tuvo como objetivo modificar los Peajes Unitarios por Conexion del Sistema Interconectado Nacional que aparecian en la Resolucion Nº 004-2000 P/CTE, modificada a su vez por la Nº 015-2000 P/ CTE y Nº 020-2000 P/CTE, debido a la entrada en operacion comercial de las Lineas de Transmision 220 kv MoqueguaTacna y Puno-Moquegua asi como de las Subestaciones asociadas, lo que obligaba a la CTE a incorporar en la tarifa de electricidad los cargos para la remuneracion de estas instalaciones de REDESUR, en cumplimiento del mandato a que se refiere el Articulo 25º del TUO; Que, asimismo, la entrada en operacion comercial de la nueva transformacion Tacna 220/66 kv obligaba a la CTE a modificar el denominado Cargo del Peaje MORDAZA Equivalente en Energia (CPSEE) de Tacna, asi como el ingreso en operacion comercial de la subestacion MORDAZA obligaba a establecer las compensaciones a pagar por los generadores usuarios del sistema de transformacion MORDAZA 220/138 kv; Que, sin embargo, REDESUR, al sustentar su recurso, trata de demostrar que el problema esta en haberse determinado desde un primer momento que, dentro del monto de su oferta, se encontraban las instalaciones correspondientes al SST, lo que considera errado puesto que, afirma, dicho monto solo incluia las instalaciones correspondientes al SPT. La posicion adoptada por REDESUR llama la atencion puesto que, con ocasion de expedirse la Resolucion Nº 001-2000 P/CTE, en donde se fijo el VNR inicial de las instalaciones que constituian el Reforzamiento de los Sistemas de Transmision Electrica del Sur y en donde en el Articulo Unico se senalo que dicho Sistema Electrico estaba integrado por la linea de transmision SocabayaMoquegua a 220 kv, linea de transmision MORDAZA ­ Tacna a 220 kv, linea de transmision Moquegua-Puno a 220 kv, Ampliacion Subestacion Socabaya, Ampliacion Subestacion MORDAZA, Subestacion MORDAZA y Subestacion Tacna, todo ello con un valor total de US$ 74'480,000.00, no presento Recurso de Reconsideracion alguno, con lo que administrativamente quedo confirmado y decidido tal VNR inicial. Es mas, en el cuadro que aparece en tal Resolucion, se establecio por separado la descripcion, caracteristicas, VNR y Sistema (Principal o Secundario) de cada una de dichas instalaciones, quedando MORDAZA que el VNR de US$ 74'480,000.00 incluia las instalaciones que forman parte del SPT y aquellas otras del SST, agregando que tal especificacion fluye, no solamente del propio Contrato BOOT sino de los formularios que, para informacion de la CTE, remitiera el propio REDESUR; Que, como es evidente, toda la argumentacion expuesta por REDESUR como fundamento de su impugnacion a la Resolucion Nº 003-2001 P/CTE, en verdad lo es contra la Resolucion Nº 001-2000 P/CTE, que es la que en el fondo pretende se modifique; tal es asi que finalizando su argumentacion senala que no impugnaron anteriormente la Resolucion Nº 001-2000 P/CTE porque no generaba ninguna distorsion cuantitativa que danase directamente a REDESUR. Sin embargo, agrega, la Resolucion Nº 0032001 P/CTE les permite interponer la reconsideracion para que se rectifique dentro del Sistema Tarifario los Costos del Peaje por Conexion, haciendo coincidir el Monto de Inversion Ofertado con el valor del VNR reconocido para las instalaciones calificadas como Sistema Principal de Transmision, posicion esta que no resulta argumento valido para superar su omision al no impugnar la Resolucion Nº 001-2000 P/CTE lo que, sin embargo, no hubiera enervado el hecho de que el Monto de la Inversion de US$ 74'480,000.00 incluye tanto las instalaciones del SPT como las de SST mencionadas en la Clausula Tercera del correspondiente Contrato BOOT; Que conforme a lo dispuesto en la clausula 14 (ii) del Contrato BOOT, el VNR se fija de acuerdo al Monto de Inversion del Adjudicatario, el que por definicion del propio Contrato resulta ser "el monto estipulado en Dolares por un Postor en su Carta de MORDAZA de Oferta Economica para la entrega en Concesion del Sistema de Transmision... , sistema este que de acuerdo a la propia definicion " contractual "es todo el conjunto de Bienes a ser utilizados y explotados por la Empresa Concesionaria bajo los terminos de este Contrato y las Leyes Aplicables para las Lineas de Transmision", conjunto de bienes que estan descritos en la Clausula 3.1 del Contrato BOOT, encontrandose comprendidos en la relacion tanto las instalaciones pertenecientes al SPT como las del SST. Lo anterior queda confirmado en la propia Clausula 14 en la que precisa que corresponde el

pago del VNR igual al 100% de la Oferta Economica del Adjudicatario cuando se ponga en operacion comercial todas las lineas de transmision incluidas las Subestaciones de MORDAZA y Los Heroes en Tacna que son precisamente instalaciones calificadas como SST; de lo que resulta MORDAZA que el Monto de la Oferta del Adjudicatario comprende las instalaciones del SPT y el SST; Que, por las consideraciones MORDAZA mencionadas el Recurso de Reconsideracion debe declararse infundado; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 74º de la Ley de Concesiones Electricas; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en la Sesion Nº 010-2001 de fecha 11 de MORDAZA de 2001; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion presentado por REDESUR contra la Resolucion de la Comision de Tarifas de Energia Nº 003-2001 P/ CTE. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BUSTIOS Vicepresidente Encargado de la Presidencia 21736

Fijan tarifas en MORDAZA para suministros a que se refiere el Art. 43º de la Ley de Concesiones Electricas, tarifas de transmision y sus formulas de actualizacion
RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 006-2001 P/CTE MORDAZA, 11 de MORDAZA del ano 2001 LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA VISTOS: El informe del Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional; el Informe SEG/CTE Nº 019-2001 elaborado por la Secretaria Ejecutiva de la Comision de Tarifas de Energia y el Informe Legal AL/CTE 0062001; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su sesion 010-2001 de fecha 11 de MORDAZA del ano 2001; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijase las siguientes Tarifas en MORDAZA para los suministros a que se refiere el Articulo 43º, inciso c) de la Ley de Concesiones Electricas, que se efectuen desde las Subestaciones de Generacion - Transporte que se senalan, asi como las correspondientes tarifas de transmision segun se indica. 1 TARIFAS DE GENERACION 1.1 TARIFAS EN MORDAZA EN SUBESTACIONES DE REFERENCIA Las Subestaciones de Referencia estan constituidas por las Subestaciones Base y las Subestaciones de Centrales Generadoras. A) TARIFAS EN MORDAZA EN SUBESTACIONES BASE A continuacion se detallan los precios por potencia de punta y por energia en MORDAZA que se aplicaran a los suministros atendidos desde las denominadas Subestaciones Base (S.E.B.), para los niveles de tension que se indican:

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