Norma Legal Oficial del día 12 de Abril del año 2001 (12/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2001
POR TANTO:

NORMAS LEGALES

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Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 21762

se adecuen a la situacion de tales empresas. Tales facultades incluyen la de transferir bajo cualquier modalidad de reorganizacion societaria los activos y pasivos de las empresas sujetas al mencionado Regimen Especial Transitorio y las demas necesarias que permitan la reorganizacion MORDAZA indicada, comprendiendose la formalizacion definitiva de los acuerdos adoptados. El Regimen Especial Transitorio sera regulado en el Reglamento Operativo del Programa a que se refiere el primer parrafo del presente articulo." Articulo 2º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 21763

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 044-2001
INCORPORAN DISPOSICIONES AL DECRETO DE URGENCIA Nº 108-2000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 108-2000 se creo el Programa de Consolidacion del Sistema Financiero destinado a su fortalecimiento; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 024-2001-EF/ 10 se incorporaron articulos al Reglamento Operativo del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero aprobado por Resolucion Ministerial Nº 174-2000-EF, con la finalidad de promover la transferencia de las empresas sometidas al regimen de intervencion por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), transferencia que debera realizarse dentro del MORDAZA del mencionado Programa; Que, con la finalidad de proteger los intereses de los depositantes y demas acreedores, resulta necesario adecuar el regimen de intervencion de aquellas empresas cuya transferencia, al MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 108-2000, venga siendo promovida por la respectiva Comision Especial de Promocion para la Reorganizacion Societaria (CEPRE), de forma tal que se permita finalizar las gestiones iniciadas para tal fin; Que asimismo, la mencionada adecuacion es necesaria en los casos en los cuales la CEPRE encargada MORDAZA recibido propuestas de entidades bancarias interesadas en participar en procesos de reorganizacion societaria al MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 108-2000 con empresas sometidas a Regimen de Intervencion, contando dichas entidades bancarias interesadas con la aprobacion inicial de la SBS; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con la opinion favorable de la Superintendencia de Banca y Seguros; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporese al Decreto de Urgencia Nº 1082000 el MORDAZA y tercer parrafos del Articulo 3º: "Asimismo, las empresas del sistema financiero sometidas a Regimen de Intervencion, cuya transferencia sea promovida por la respectiva CEPRE, seran sometidas por la Superintendencia de Banca y Seguros a un Regimen Especial Transitorio, luego de que dicho organo de control evalue y apruebe la propuesta de participacion en el Programa presentada ante esta por la CEPRE. Este regimen podra incorporar las disposiciones necesarias que permitan la adecuada administracion y transferencia de dichas empresas. Dicho Regimen incorporara disposiciones, prohibiciones, asi como facultades de la Superintendencia, dispuestas en los Regimenes contenidos en los Titulos V, VI, VII, Seccion Primera de la Ley Nº 26702, que

DECRETO DE URGENCIA Nº 045-2001
MODIFICA ESTATUTO DEL BANCO DE LA NACION AUTORIZANDOLO A EMITIR GIROS Y/O TELEGIROS BANCARIOS Y EFECTUAR TRANSFERENCIAS EN LUGARES DONDE LA BANCA PRIVADA NO TIENE OFICINA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF se aprobo el Estatuto del Banco de la Nacion, cuyas normas regulan sus funciones en virtud a lo establecido en el parrafo MORDAZA de la Decimo Tercera Disposicion Final y Complementaria de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, por otro lado, el Banco de la Nacion es una entidad del Estado cuyas operaciones asi como su mayor presencia en lugares alejados del territorio nacional, le permite disponer de una cobertura compatible con los servicios publicos que demanda la poblacion; Que, por tratarse de una medida economica y financiera que permitira el acceso de la poblacion a servicios que le son necesarios, existen razones de interes nacional que justifican su expedicion de forma inmediata; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Modifiquese el inciso l) del Articulo 8º del Estatuto del Banco de la Nacion aprobado por Decreto Supremo Nº 0794-EF, por el siguiente texto: "l) Recibir depositos de ahorros, asi como en custodia, de las personas naturales y/o juridicas ubicadas en los lugares del territorio de la Republica donde la banca privada no tiene oficinas, incluyendo la emision de giros y/ o telegiros bancarios, y efectuar transferencias de fondos por encargo y/o a favor de dichas personas." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas.

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