Norma Legal Oficial del día 12 de Abril del año 2001 (12/04/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 201298

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2001

mision, dichos cambios entraran en vigencia el MORDAZA dia del mes siguiente de la entrada en operacion comercial de la respectiva instalacion. Los concesionarios de generacion o transmision, comunicaran a la Comision de Tarifas de Energia la fecha de entrada en operacion comercial de las respectivas instalaciones de transmision o generacion con un minimo de 15 dias calendario de anticipacion, bajo responsabilidad. Para la actualizacion de los valores base de los peajes por transmision (PCSPT, CPSEE), los interesados podran recabar de la Comision de Tarifas de Energia la informacion mencionada en el parrafo anterior. La Comision de Tarifas de Energia publicara Resoluciones complementarias para considerar modificaciones en el Sistema Principal de Transmision, no contempladas al momento de emitir la presente Resolucion. Articulo Decimo Tercero.- Las tarifas a clientes finales que aplicaran las empresas Electro Norte, Electro Nor Oeste, Electro Norte Medio y Electro Centro consideraran los cargos de transmision secundaria de lineas y subestaciones, Factores de Perdidas Marginales y Formulas de Actualizacion correspondientes a los sistemas de dichas empresas, establecidos en la Resolucion Nº 008-98 P/CTE, conforme a lo estipulado en sus respectivos contratos de compraventa de acciones de fecha 22 de diciembre de 1998. Para este fin, estas empresas determinaran el margen por transmision secundaria correspondiente a su sistema, calculado conforme al procedimiento MORDAZA indicado, el cual se adicionara al Precio en MORDAZA de la Potencia de Punta PPB1 definido en la ecuacion (9) del Articulo Primero de la presente Resolucion. Lo dispuesto en el numeral 1.2 del Articulo Primero de la presente Resolucion sera aplicable a dichas empresas para constituir los cargos por las ventas de generador a distribuidor. Articulo Decimo Cuarto.- El calculo del Precio en MORDAZA Equivalente de Media Tension para los sistemas electricos MORDAZA Norte y MORDAZA Sur de las empresas Edelnor y Luz del Sur, respectivamente, se efectuara conforme se senala en el literal D) del inciso 1.2 del numeral 1 y numeral 2 del Articulo Primero de la presente Resolucion. Articulo Decimo Quinto.- Toda la regulacion de transmision contenida en la presente Resolucion, con excepcion de la establecida en al Articulo Decimo Setimo, es de aplicacion a todos los usuarios (consumidores finales) pertenezcan o no al Servicio Publico de Electricidad. Todos los ingresos originados por efecto de los factores de perdidas y los peajes de transmision y transformacion que se determinen por aplicacion de la presente Resolucion seran transferidos como compensacion por transmision a los concesionarios de las correspondientes instalaciones. En caso existieran acuerdos contractuales de compensacion por el uso de las instalaciones secundarias de transmision, estos prevaleceran hasta la terminacion de dichos contratos. Articulo Decimo Sexto.- La MORDAZA de referencia de generacion a que se refiere el inciso a) del Articulo 3º del Reglamento para la Comercializacion de Electricidad en un Regimen de MORDAZA de Precios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2000-EM, sera aquella subestacion que se encuentre mas cerca del punto de entrega al cliente, de la relacion indicada de Subestaciones Base del cuadro contenido en el inciso A), numeral 1.1 del Articulo Primero de la presente Resolucion. Articulo Decimo Setimo.- Las centrales de generacion del Sistema Interconectado Nacional pagaran las Compensaciones que se indican en funcion de la energia producida, por las instalaciones secundarias siguientes:
Codigo Instalacion L-238 L-232 L-233 L-242 L-243 L-244 L-245 L-246 L-2010 L-2011 L-1008 L-1011 L-1012 L-1015 L-1013 De Subestacion Chiclayo Chimbote Zapallal Ventanilla MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santuario MORDAZA Socabaya A Subestacion MORDAZA MORDAZA Ventanilla MORDAZA San MORDAZA Santuario Socabaya Toquepala Cerro MORDAZA Total SINAC Compensacion ctm. S/./kW.h

perdidas de distribucion y los valores agregados de distribucion seran transferidos como compensacion por el uso del sistema de distribucion a los concesionarios de las correspondientes instalaciones. Articulo Decimo Noveno.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA del ano 2001. Articulo Vigesimo.- Derogase o dejase en suspenso las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BUSTIOS Vicepresidente Encargado de la Presidencia Comision de Tarifas de Energia 21737

INDECOPI
Disponen la aplicacion de derechos compensatorios provisionales ad valorem FOB sobre las importaciones de aceite vegetal, refinado, envasado, elaborado a partir de soya y girasol, originarias y/o procedentes de la Republica MORDAZA, comprendidos en las Subpartidas Arancelarias: 1507.90.00.00 y 1512.19.00.00
Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 004-2001-CDS/INDECOPI MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2001 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias1 , el Acuerdo sobre la Agricultura2 de la Organizacion Mundial del Comercio3 , el Decreto Supremo Nº 04397-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF4 , el Informe Nº 014-2001/CDS del 10 de MORDAZA del 2001 de la Secretaria Tecnica5 de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios6 , el Expediente Nº 002-2000-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el 23 de octubre del 2000, la Sociedad Nacional de Industrias7 , en representacion de las empresas: Alicorp S.A. e Industrias Pacocha S.A., solicito a la Comision el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos compensatorios sobre las importaciones de aceites vegetales originarios y/o procedentes de la Republica de Argentina8 ; Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 13.1 del Acuerdo sobre Subvenciones, la Comision acordo en su sesion del 28 de noviembre del 2000 invitar al Gobierno de MORDAZA para la realizacion de consultas relativas a la supuesta existencia de subvenciones en las importaciones de aceite vegetal, originarios y/o procedentes de ese MORDAZA con el objeto de dilucidar la situacion respecto de las cuestiones a que se refiere el parrafo 2 del

0,09

0,03
1

0,12

2 3

Articulo Decimo Octavo.- Precisase que las tarifas de distribucion a que se refiere el Articulo 44º de la Ley de Concesiones Electricas se encuentran reguladas mediante las Resoluciones Nº 022-97 P/CTE y Nº 023-97 P/CTE. Todos los ingresos originados por efecto de los factores de

4 5 6 7 8

En adelante el Acuerdo sobre Subvenciones. En adelante el Acuerdo sobre la Agricultura. En Adelante OMC. En adelante el Reglamento. En adelante la Secretaria Tecnica En adelante la Comision En adelante SNI En adelante MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.