Norma Legal Oficial del día 12 de Abril del año 2001 (12/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 11º del Acuerdo sobre Subvenciones y llegar a una situacion mutuamente convenida; Que, mediante Resolucion Nº 014-2000/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 15 de diciembre del 2000, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de subvenciones a las exportaciones de aceite vegetal, concedidas por el Gobierno de MORDAZA a las exportaciones Extrazona que ingresan bajo las siguientes subpartidas correspondiente a la clasificacion arancelaria nandina: 1507.90.00.00, 1512.19. 00.00, 1515.29.00.00 y 1515.90.00.00; Que, el 12 de diciembre del 2000 se remitieron la Resolucion Nº 014-2000/CDS-INDECOPI y el Informe Nº 024-2000/CDS al Gobierno de MORDAZA, a las principales empresas exportadoras: Molinos MORDAZA de la Plata S.A., Nidera S.A. y Aceitera General Deheza S.A. y a la Sociedad Nacional de Industrias en representacion de Alicorp S.A. e Industrias Pacocha S.A.; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF el 19 de diciembre del 2000 se remitieron a las empresas Molinos MORDAZA de la Plata S.A., Nidera S.A. y Aceitera General Deheza S.A. el "Cuestionario para empresas exportadoras investigadas por supuestas practicas de subvenciones", asi como MORDAZA de la publicacion de la Resolucion Nº 014-2000/CDS-INDECOPI en el Diario Oficial El Peruano, del Informe Nº 024-2001/ CDS, del Reglamento y de la solicitud de inicio de investigacion proporcionada por la Sociedad Nacional de Industrias en representacion de Alicorp S.A. e Industrias Pacocha S.A.; Que, el 20 de diciembre del 2000 se remitio el "Cuestionario para empresas importadoras investigadas por practicas de Subvenciones" a la Sociedad Aceitera del Oriente (Peru) S.A., Lucchetti Peru S.A., Molitalia S.A. e Interloom S.A.; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 2º de la Resolucion Nº 014-2000/CDS-INDECOPI, el 15 de enero del 2001 se apersono al procedimiento de investigacion la empresa importadora Interloom S.A., el 23 de febrero del 2001 se apersonaron las empresas exportadoras Molinos MORDAZA de la Plata S.A., Nidera S.A. y Aceitera General Deheza S.A., asimismo el 19 de marzo del 2001, la empresa Molitalia S.A. manifesto su voluntad de apersonarse al procedimiento; Que, el 23 de enero del 2001 se realizo la primera reunion de consultas con el Gobierno de MORDAZA a fin de dilucidar aspectos relativos a la investigacion. La MORDAZA reunion de consultas se realizo los dias 26 y 27 de febrero del 2001 en las instalaciones del Indecopi. Las actas levantadas con ocasion de estas reuniones se encuentran en el expediente publico a disposicion de las partes interesadas; Que, el 16 de febrero del 2001 Interloom S.A., presento el "Cuestionario para empresas importadoras investigadas por practicas de subvenciones". Las otras empresas importadoras, Sociedad Aceitera del Oriente S.A., Lucchetti Peru S.A. y Molitalia S.A. presentaron este cuestionario el 19 de febrero del 2001. No obstante, las unicas empresas importadoras que han presentado de manera completa el referido cuestionario son Sociedad Aceitera del Oriente S.A. y la empresa Lucchetti Peru S.A., ya que las otras empresas importadoras deben aun pronunciarse sobre la confidencialidad de cierta informacion; Que, las empresas Molinos MORDAZA de la Plata S.A., Nidera S.A. y Aceitera General Deheza S.A., empresas exportadoras del producto objeto de investigacion, presentaron los "Cuestionarios para empresas exportadoras investigadas por practicas de subvenciones" el 19 de febrero del 2001; Que, debido a que los referidos cuestionarios habian sido remitidos de manera incompleta, la Comision requirio a estas empresas para que completaran la informacion solicitada en los referidos cuestionarios; no obstante, las empresas exportadoras comunicaron a la Comision, mediante escrito del 16 de marzo del 2001, que la informacion proporcionada por el Gobierno de MORDAZA relativa a la estructura de costos, era representativa de cada una de las empresas. A la fecha, las empresas no han cumplido con presentar la estructura de costos individualizada, informacion indispensable para el procedimiento de investigacion; Que, la Sociedad Nacional de Industrias en representacion de Alicorp S.A. e Industrias Pacocha S.A. solicito en su denuncia la aplicacion de derechos provisionales compensatorios, pedido que fue reiterado mediante escritos del 12 de enero del 2001, 16 de febrero del 2001 y 13 de marzo del 2001; Que, el 10 de MORDAZA del 2001, la Secretaria Tecnica de la Comision presento el Informe Nº 014-2001/CDS sobre la

evaluacion del pedido de aplicacion de derechos compensatorios provisionales presentado por la Sociedad Nacional de Industrias en representacion de Alicorp S.A. e Industrias Pacocha S.A., el mismo que sera de acceso publico a traves del MORDAZA de internet www.indecopi.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el Articulo 22º del Acuerdo sobre Subvenciones; Que, sobre la base de las constataciones, conclusiones y recomendaciones del Informe de la Secretaria Tecnica se ha llegado a una determinacion preliminar de que existe una subvencion y de que hay un dano a la MORDAZA de produccion nacional a causa de las importaciones subvencionadas; Que, las medidas provisionales son necesarias para impedir que se cause dano durante la investigacion; Que, estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 10 de MORDAZA del 2001, y de conformidad con el Articulo 17º 9 del Acuerdo sobre Subvenciones y el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868 10 ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar derechos compensatorios provisionales ad-valorem FOB sobre las importaciones de aceite vegetal, refinado, envasado, elaborado a partir de soya y girasol, originarios y/o procedentes de la Republica de MORDAZA segun se indica a continuacion: Subpartidas Arancelarias 1507.90.00.00 1512.19.00.00 Derechos Compensatorios Provisionales 6,33% 7,05%

Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion al Gobierno de la Republica de MORDAZA y demas partes interesadas en el presente procedimiento. Articulo 3º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas para que, conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas, proceda a exigir la constitucion de las garantias o hacer efectivo el cobro de los derechos compensatorios provisionales, en cumplimiento del Articulo 45º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde el dia de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZERGA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios

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Acuerdo sobre Subvenciones, Articulo 17º.- Medidas Provisionales 17.1 Solo podran aplicarse medidas provisionales si: a) se ha iniciado una investigacion de conformidad con las disposiciones del Articulo 11º, se ha dado un aviso publico a tal efecto y se han dado a los Miembros interesados y a las partes interesadas oportunidades adecuadas de presentar informacion y hacer observaciones; b) se ha llegado a una determinacion preliminar de que existe una subvencion y de que hay un dano a una MORDAZA de produccion nacional a causa de las importaciones subvencionadas; y c) la autoridad competente juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se acuse dano durante la investigacion.

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Decreto Ley Nº 25868. Articulo 22º.- Corresponde a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el MORDAZA generadas por el "dumping" y los subsidios (...)

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