Norma Legal Oficial del día 12 de Abril del año 2001 (12/04/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 201300

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2001

OSINERG
Sancionan con multa de 60 UIT a Petroleos del Peru S.A. por el derrame de Turbo A-1 ocurrido en el Tanque de Almacenamiento Nº 2 de la Planta Aeropuerto Lima/Callao
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 156-2001-OS/GG MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 4840, el Informe de Fiscalizacion Nº 4840-040-2000-GH/TT de fecha 20 de noviembre del 2000 y el Informe Legal Nº 0149-2001-OSINERG-GH-L de fecha 26 de marzo del 2001, sobre el derrame de Turbo A-1 ocurrido en la Planta Aeropuerto MORDAZA Callao, el 7 de MORDAZA del 2000, cuyo responsable es PETROLEOS DEL PERU S.A.; CONSIDERANDO: Que, al promediar las 23:25 horas del 7 de MORDAZA del 2000, en circunstancias en que se descargaba simultaneamente 34,500 galones a los tanques Nº 1 y 2, se produjo un rebose en el tanque Nº 2, ocasionando un derrame de aproximadamente 75.17 barriles; Que, con fecha 10 de MORDAZA del 2000, PETROLEOS DEL PERU S.A. presenta el Informe Preliminar Nº 001 del ano 2000, en el cual se indica lo siguiente: 1. El 7 de MORDAZA de 1999, se derramaron aproximadamente 72.79 barriles de turbo A-1 en la Planta Aeropuerto Lima/Callao, afectando un area aproximada de 522.5 m2. Se calculo el tiempo de la perdida en 5 minutos. 2. Dicho derrame se produjo por un rebalse del tanque. 3. En circunstancias que el recepcionista inicia la descarga de los camiones-tanque el producto turbo A-1, por error alinea dos tanques para la recepcion del mismo, de los cuales el tanque Nº 2 se encontraba con producto muy cerca del nivel MORDAZA de recepcion y el tanque Nº 1 con capacidad suficiente para recibir los 34,500 galones que iban a ser descargados. 4. Al iniciar la descarga del ultimo camion-tanque se produce un derrame por rebalse, por la boca de medicion del tanque Nº 2. Que, con escrito de Registro Nº 85916 de fecha 17 de MORDAZA del 2000, PETROLEOS DEL PERU S.A. presenta el Informe Final Nº 001 del ano 2000, en el cual se indica, adicionalmente a lo indicado en el Informe Preliminar Nº 001 del ano 2000, lo siguiente: 1. La causa primaria del derrame se debio a un error en el alineamiento de los tanques Nº 1 y 2 por parte del recepcionista, por encontrarse el tanque Nº 2 con producto muy cerca del nivel de recepcion. 2. Se removio todo el material de la MORDAZA afectada, para ser reemplazado por tierra y MORDAZA nueva. El material afectado fue retirado por la firma ESLIMP CALLAO. No se aplicaron dispersantes. 3. Una vez detectado el derrame se procedio a suspender las operaciones de recepcion y se puso en ejecucion el Plan de Contingencias. 4. No indica la cantidad de turbo A-1 recuperado. 5. Como medidas adoptadas para la rehabilitacion estan la Contratacion de INTERTEK TESTING SERVICES PERU S.A. para la evaluacion del area afectada y el medio ambiente, de J.R. MORDAZA para los trabajos de remocion y rehabilitacion del area afectada y la EMPRESA DE SERVICIO DE LIMPIEZA MUNICIPAL PUBLICA del Callao - ESLIMP CALLAO para el retiro del material. Que, como documentacion sustentatoria del Informe Final Nº 001 del ano 2000 presentado, PETROLEOS DEL PERU S.A. adjunto en el escrito de Registro Nº 85916, lo siguiente:

1. El Cronograma para la ejecucion de los trabajos de rehabilitacion de la MORDAZA afectada por el derrame, detallandose que la empresas INTERTEK realizaria su trabajo el 8 de MORDAZA del 2000, J.R. MORDAZA del 9 al 11 de MORDAZA de 2000 y ESLIMP CALLAO el 12 y 13 de MORDAZA del 2000. Asimismo el 14 y 15 de MORDAZA del 2000 se realizaria la rehabilitacion de la MORDAZA, nivelacion del terreno y aplicacion de tierra y MORDAZA nueva. 2. El Informe Nº PER-00150404 de INTERTEK TESTING SERVICES PERU S.A., en el cual se concluyo lo siguiente: 2.1. El area total afectada es de 471.5 m2. 2.2. Se derramaron en total 75.17 barriles y se recuperaron 2.38 barriles, quedando 72.79 barriles sin recuperarse. 2.3. La mayor parte del producto derramado habia sido volatilizado y absorbido en mayor proporcion por la tierra, siendo de 20 cm. la mayor penetracion del producto en el terreno de mayor concentracion de contaminacion, con el turbo A-1 y en un area no mayor de 8 m2. 2.4. Habia poca emanacion de vapores. 3. Partes de Trabajo Nº 121 y 122 emitido por la Empresa de Servicio de Limpieza Municipal Publica del Callao, en el cual se detalla que el recojo, traslado y disposicion de 130.22 kgs de residuos solidos (piedras chancadas y tierra contaminada con turbo). Que, el Area de Terminales y Transportes de la Gerencia de Hidrocarburos del OSINERG elaboro, con fecha 24 de MORDAZA del 2000, el Informe de Fiscalizacion Nº 4840-0402000-GH/TT, en el cual se concluye que PETROLEOS DEL PERU S.A., ha incumplido el Articulo 3º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM y el literal "z" del Articulo 42º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM; Que, con Oficio Nº 16965-2000-OSINERG-GH-L de fecha 15 de MORDAZA del 2000, se corrio traslado a PETROLEOS DEL PERU S.A. del Informe de Fiscalizacion Nº 4840-0402000-GH/TT, para que en el plazo MORDAZA de siete (7) dias habiles de recibido el Oficio, presente sus descargos; siendo notificado dicho Oficio el 17 de MORDAZA del 2000; Que, mediante escrito de Registro Nº 92764 de fecha 24 de MORDAZA del 2000, PETROLEOS DEL PERU S.A. presento sus descargos, indicando lo siguiente: 1. Las acciones se han llevado de acuerdo al Plan de Contingencia presentado al OSINERG el 2 de marzo del 2000. 2. La disposicion de los residuos se llevo a cabo conforme a lo indicado en el punto 7.2 del Estudio de Disposicion de Residuos Solidos y Liquidos preparados por la Universidad Nacional de Ingenieria - UNI, el cual indica que "el material solido basicamente esta compuesto por materia prima usada en la industria textil y puede ser dispuesta en rellenos sanitarios en concordancia con el inciso a) del Articulo 21º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM". 3. Adjunta MORDAZA del Oficio Nº 329-ESLIMP/2p GG de fecha 17 de MORDAZA del 2000, en el cual se anexa MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 030-2000 - SA-DS-CALLAO/ DG, EMITIDA POR LA DIRECCION DE Salud del Callao del Ministerio de Salud, con la que se aprueba el Proyecto de Construccion y Adecuacion del Relleno Sanitario en el Emplazamiento "La Cucaracha", ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, el mismo que sera administrado por ESLIMP CALLAO S.A. 4. Con fecha 15 de MORDAZA del 2000 se oficio a CORPAC S.A., MORDAZA de los activos de PETROLEOS DEL PERU S.A. en la Planta Aeropuerto Lima/Callao, sobre la necesidad de la implementacion de los indicadores de nivel en los tanques de almacenamiento de combustibles de aviacion, por ser un requerimiento de ley. 5. PETROLEOS DEL PERU S.A. ha remitido al OSINERG los informes correspondientes en forma oportuna, habiendo remediado la MORDAZA afectada en su totalidad en el mas breve plazo. Que, respecto a los descargos presentados por PETROLEOS DEL PERU S.A., debemos indicar que no han desvirtuado lo senalado en el Informe de Fiscalizacion Nº 4840-040-2000-GH/TT, motivo por el cual se hacen acreedores a una sancion, mas aun cuando han aceptado que el derrame se debio a un error operativo y que a raiz del derrame iniciaron las gestiones para implementar los indicadores de nivel en los tanques, los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.