Norma Legal Oficial del día 12 de Abril del año 2001 (12/04/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 201304

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2001

Articulo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA y a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, para los fines pertinentes. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, la misma que estara a cargo de los interesados en un plazo MORDAZA de 30 dias de notificada la misma. Comuniquese, registrese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 21476

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Ordenanza que regula la instalacion de modulos de venta de diarios, revistas y loterias en vias publicas del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2001-MDA Ate, 28 de febrero del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Ate en Sesion Ordinaria del 28-2-01, contando con el MORDAZA por unanimidad de los Sres. Regidores asistentes a la Sesion de la fecha, ha dado la siguiente: ORDENANZA SOBRE INSTALACION DE MODULOS PARA LA VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y LOTERIAS, EN LA VIA PUBLICA DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE ATE TITULO I BASE LEGAL Articulo 1º.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes Normas Legales vigentes: a. Constitucion Politica del Peru. b. Ley Organica de Municipalidades, Nº 23853. c. Ley de los Expendedores de diarios, revistas y billetes de loterias, Nº 10674. d. Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, D. S. Nº 135-99-EF. e. Decreto Legislativo Nº 701. f. Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal. g. Ley de Simplificacion Administrativa, Nº 25035, y su Reglamento. h. Decreto Ley Nº 26102 - Codigo de los Ninos y Adolescentes. TITULO II OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 2º.- La presente Ordenanza, MORDAZA las actividades de los expendedores de diarios, revistas y loterias y voceadores en la via publica dentro de la jurisdiccion del distrito de Ate. GENERALIDADES Articulo 3º.- La presente Ordenanza regula los aspectos tecnicos y administrativos sobre la instalacion de Modulos y Voceros en la via publica dentro de la jurisdiccion del distrito de Ate para la venta de diarios, revistas y

loterias, como actividad autorizada por la Municipalidad de Ate. Articulo 4º.- El funcionamiento de los Modulos y Voceros, obliga al conductor a obtener previamente la autorizacion correspondiente para ejercer la actividad en MORDAZA regulada, de acuerdo a los dispositivos que se establecen en la presente Ordenanza y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Ate. Articulo 5º.- La Direccion de Servicios Publicos Locales, se encargara de establecer la ubicacion de los Modulos previo estudio tecnico y zonificacion de acuerdo a las normas existentes a solicitud del interesado. Articulo 6º.- La Direccion de Gestion MORDAZA a traves de la Subdireccion de Autorizaciones, Certificaciones, Registro y Habilitaciones Urbanas, se encargara de expedir la Autorizacion correspondiente. Articulo 7º.- La Direccion de Servicios Publicos Locales se encargara de implementar el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza a traves de la Subdireccion de Proteccion Ciudadana. TITULO III DE LAS DEFINICIONES Articulo 8º.- Para los efectos de la presente Ordenanza se considerara las siguientes definiciones: - Expendedor.- Es toda persona natural que ejerce en forma individual, directa la venta de diarios, revistas y loterias, asi como los libros y revistas y CD que las Empresas Editoriales editan como material anexo, conexo y complementario. - Organizacion Social.- Agrupacion de trabajadores expendedores de diarios, revistas y loterias, constituidos en Sindicatos, que se encuentran reconocidos y registrados en los Organos de Gobierno Central y Gobierno Local. - Sindicato.- Asociacion formada por la defensa de los intereses, economicas, politicas de todos los asociados. - Via Publica.- Superficie destinada a uso publico, cuyo aspecto tecnico de infraestructura MORDAZA y habitacional permite la instalacion de un Modulo sin obstaculizar el MORDAZA vehicular, peatonal, ni afecte la MORDAZA del ornato de la MORDAZA por tiempo indefinido o eventual, sobre la cual la autoridad competente esta facultada para disponer restricciones y otorgar concesiones legalmente previstas. - Modulo.- Es el bien mueble de MORDAZA o de armazon metalico rodante que se situa en lugar publico para el expendio de diarios, revistas y loterias. - Diarios.- Impresos noticiosos que se publican diariamente. - Revistas.- Publicacion escrita o impresa con cierta orientacion especializada que se MORDAZA periodicamente. - Loteria.- Tickets enumerados de juegos de azar y billetes impresos de rifas oficialmente autorizadas por ramo de loteria y/o Beneficencia Publica. - Voceador.- Es un vendedor transeunte que reparte diarios a domicilio. - Evaluacion Tecnica.- MORDAZA que se sigue para los efectos de poder determinar los lugares donde se autorizara la instalacion de los Modulos. Se tendra en cuenta prioritaria que no dificulte el libre MORDAZA peatonal y vehicular, y del contexto MORDAZA a fin de que exista MORDAZA y preserve el ornato MORDAZA, por el expendedor titular. - Certificado de Autorizacion Municipal.- Es el documento que autoriza la utilizacion de un espacio fisico predeterminado de la via publica con el Modulo. - Padron Municipal.- Documento que contiene el registro de todos los expedientes que tengan Autorizacion Municipal. - MORDAZA de Venta.- Area de distribucion prefijada por la Municipalidad de Ate. TITULO IV DISPOSICIONES TECNICO, SOCIALES Y SANITARIAS Articulo 9º.- Ubicacion.- Los Modulos podran ubicarse en: 1. Lugares expresamente autorizados por la Municipalidad de Ate, previa evaluacion por la Direccion de Servicios Publicos Locales a traves del area correspondiente. 2. Los Modulos se ubicaran en veredas, retiros y otras areas libres disponibles donde su presencia no obstaculice la vision del automovilista, el libre MORDAZA peatonal, ni MORDAZA o dificulte el acceso a la propiedad privada.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.