Norma Legal Oficial del día 12 de Abril del año 2001 (12/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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3. En zonas monumentales del distrito consideradas como de caracter tradicional, estara en MORDAZA con el diseno el Modulo a fin de integrarlo al estilo y caracteristicas del ambiente MORDAZA del lugar. Articulo 10º.- Las caracteristicas que tendran los Modulos seran las siguientes: 1. El material a emplearse en la estructura sera de metal y/o MORDAZA de acuerdo a la MORDAZA donde se ubica el puesto. Debera ser rodante. 2. Las dimensiones variaran de acuerdo a las MORDAZA donde se encuentren o vayan a instalarse, para lo cual se debera tener en cuenta las dimensiones de las veredas, calzadas, calles, avenidas, el MORDAZA peatonal, vehicular, etc. Las dimensiones maximas seran las siguientes: - Largo - Ancho - Altura : 1.50 metros lineales : 1.50 metros lineales : 1.80 metros lineales

2. La Oficina de Tramite Documentario, recepcionara el Expediente en el que se adjuntara lo siguiente: - Una solicitud dirigida al senor Alcalde. - Recibo de pago por Inspeccion Ocular. - Croquis de ubicacion y ficha de consulta y MORDAZA de venta en caso de los Voceros. - Dos fotos de frente a color tamano carne. - Recibo de pago por fotocheck. 3. El expediente se remitira a la Direccion de Servicios Publicos Locales para los efectos de verificar la documentacion, disponiendo la Inspeccion Ocular y emitir el Informe correspondiente. 4. La Subdireccion de Autorizaciones, Certificaciones, Registro y Habilitaciones Urbanas, emitira la Autorizacion teniendo en cuenta el Informe de la Direccion de Servicios Publicos Locales. 5. La Subdireccion de Autorizaciones, Certificaciones, Registros y Habilitaciones Urbanas, entregara los Certificados de Autorizacion Municipal al interesado, con conocimiento a la Oficina de Tramite Documentario para los fines convenientes. 6. La Autorizacion Municipal contendra los siguientes datos: a. Apellidos y Nombres del Titular. b. Ubicacion del Modulo y MORDAZA de venta en caso de ser vocero. c. Fotografia del Titular. d. Numero del Documento Nacional de Identidad del Interesado y en caso de adolescente su Partida de Nacimiento. e. Giro de la actividad. f. Area de ocupacion del Modulo y en caso de los Voceros el sector que sera autorizado. g. Caracteristicas del Modulo. h. La ficha de consulta. Articulo 17º.- La Autorizacion Municipal de un Modulo y de los Voceros se entregaran a los titulares. Articulo 18º.- Los giros a otorgarse son los siguientes: a. Venta de Diarios, revistas y loterias. Articulo 19º.- El horario de atencion sera el siguiente: 6.00 a.m. a 8.00 p.m. cuando se trate de mayores de edad y cuando se trate de adolescentes, previa autorizacion establecida en el Codigo de los Ninos y Adolescentes. Articulo 20º.- Todo expendedor tiene derecho a conducir un Modulo para el giro que ha sido debidamente autorizado por la Municipalidad, de no cumplir con ello se le cancelara y se dispondra el retiro de modulo. Articulo 21º.- Cada conductor tiene la obligacion de mantener su Modulo en buen estado de conservacion, MORDAZA e higiene, asi como se obliga a mantener limpio el lugar que ocupa bajo sancion; por primera vez una notificacion preventiva, MORDAZA vez una multa equivalente al 1% de la UIT y tercera vez revocacion de la Autorizacion. Articulo 22º.- Los expendedores que obtengan la autorizacion municipal podran usar uniformes cuyos modelos y MORDAZA seran establecidos por la Municipalidad. Articulo 23º.- Los expendedores que hayan obtenido la Autorizacion Municipal deberan exhibirlo en parte visible del Modulo, caso contrario se les impondra una multa equivalente al 1% de la UIT. Articulo 24º.- La Autorizacion Municipal es intransferible, en caso de detectarse la transferencia del Modulo, la Autorizacion Municipal se revocara. Articulo 25º.- En caso de detectarse el funcionamiento del Modulo con autorizacion Municipal de otro titular, se MORDAZA acreedor de una Multa equivalente al 3% de la UIT, asi como a retiro del Modulo. Articulo 26º.- No podra realizarse la venta de Diarios, revistas y loterias, de manera informal, en caso de detectarse se procedera a incautar el material de venta y aplicar una multa del 5% de la UIT. TITULO VI DEL REGIMEN ECONOMICO POR DERECHOS ADMINISTRATIVOS Articulo 27º.- Los derechos administrativos que debera abonar cada conductor de Modulo y voceros, seran los siguientes:

3. La forma, dimension, MORDAZA y demas caracteristicas de los Modulos sera aprobada por la Municipalidad de Ate. 4. Los Modulos deberan contar obligatoriamente con dos papeleras de material plastico. 5. Todo Modulo debera ser identificado mediante un Codigo, Numero de Licencia de Funcionamiento y el numero que corresponda al interesado en el Padron Municipal. Esta anotacion se MORDAZA en la parte lateral derecha del Modulo en un area de 20 x 15 cm. Articulo 11º.- La distancia minima que debe existir entre un Modulo a otro, sera: 1. En MORDAZA comercial 100 mts. lineales. 2. En MORDAZA residencial 200 mts. lineales. 3. En MORDAZA industrial 300 mts. lineales. 4. En avenidas troncales o en vias de alto MORDAZA vehicular de transporte masivo, uno en cada paradero. 5. En avenidas principales con interseccion de dos vias de MORDAZA de transporte masivo, uno en cada esquina. 6. En lugares de alta concentracion de publico, como son los mercados, previa evaluacion tecnica se podra reducir estas distancias. Articulo 12º.- La autorizacion de instalacion y funcionamiento de un Modulo sera revocada por causas de remodelacion, ensanche de via, disposicion de Defensa Civil de la Municipalidad o por razones de salubridad cuando el caso asi lo amerite y sera reubicado de inmediato en otro lugar, otorgandole nueva autorizacion sin afectar su economia. Articulo 13º.- Los voceros realizaran su labor de venta dentro de la MORDAZA autorizada por la autoridad municipal, y podran optar las modalidades siguientes : · El Vocero que solo realiza su venta MORDAZA por MORDAZA esta exceptuado del pago administrativo. Presentara su solicitud para que se le otorgue su Certificado de Autorizacion Municipal, en donde consignara su respectiva MORDAZA de venta. Solo pagara por compra del Folder. · El Vocero que ademas de la venta MORDAZA por MORDAZA tiene un Modulo de conformidad con el Articulo 10º dentro de su MORDAZA de venta, esta obligado al pago de los Derechos Administrativos. Articulo 14º.- La conduccion del Modulo, debe ser ejercitada por el titular autorizado o, de ser el caso, por un familiar de apoyo, cuando el caso asi lo amerite. No podra efectuarse transferencia o traspaso de las autorizaciones, caso contrario dicha autorizacion sera anulada. Articulo 15º.- Los expendedores que hayan obtenido su Autorizacion Municipal, no pueden invadir las zonas que correspondan a otros expendedores, caso contrario se les aplicara una multa equivalente al 1% de la UIT y en caso de reincidencia se le revocara la Autorizacion Municipal. TITULO V DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Y OBLIGACIONES Articulo 16º.- Para la obtencion de la Autorizacion Municipal, se seguira el siguiente procedimiento: 1. El interesado solicitara a la Direccion de Servicios Publicos Locales una ficha de consulta para la respectiva determinacion de la MORDAZA donde se establecera el Modulo en sus zonas de venta.

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