Norma Legal Oficial del día 12 de Abril del año 2001 (12/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2001

DANA. La obligacion de pago de las cuotas mensuales de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2001 vence: Primera y MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota MORDAZA cuota Sexta cuota Septima cuota Octava cuota Novena cuota Decima cuota Decimo primera cuota Decimo MORDAZA cuota POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA WEBERHOFER VILDOSO MORDAZA 21686 : : : : : : : : : : : 28 de febrero 31 de marzo 30 de MORDAZA 31 de MORDAZA 30 de junio 31 de MORDAZA 31 de agosto 30 de setiembre 31 de octubre 30 de noviembre 31 de diciembre

Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA WEBERHOFER VILDOSO MORDAZA 21689

Aprueban montos de remuneracion de MORDAZA y de dieta que percibiran regidores por asistencia efectiva a sesiones de concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2001/ML Lurin, 24 de enero del 2001 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: Visto en Sesion de Concejo Ordinaria de fecha 24 de enero del 2001, celebrada en la Agencia Municipal de la MORDAZA "C", el Exp. Nº 197-2001 promovido por los senores regidores. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 en su Art. 21º, que a la letra dice: "Los Alcaldes y Regidores, son rentados conforme lo permita el presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada Municipalidad y previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal aplicandose los montos que determinen o autorizan las normas sobre remuneraciones para sus respectivos rangos"; Que, los Alcaldes reciben una remuneracion mensual y los regidores perciben dietas por Sesion; Que, dicho dispositivo esta modificado, ratificado y complementado por la Ley Nº 26317, que en su Art. 2º cuya parte pertinente, dice: "La percepcion de la dieta esta condicionada a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente Sesion de Concejo abonandose hasta un MORDAZA de cuatro sesiones"; Que, el mismo dispositivo en su Articulo Tercero dice que "El acuerdo para fijar el monto de cada dieta se adopta una vez al ano hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal, publicandose obligatoriamente"; Que, dichos dispositivos, estan ratificados y aprobados por el Reglamento Interno de Concejo -RIC, y de conformidad con el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades por el que contando con el MORDAZA unanime de los senores regidores, fue aprobado el siguiente acuerdo; ACUERDO: Articulo Primero.- La asistencia efectiva del regidor a la correspondiente Sesion le otorgara el derecho del pago de su respectiva dieta. Los regidores que lleguen despues de quince minutos de iniciada la misma o se retiren sin permiso del titular, no percibiran la dieta que establece la Ley. Articulo Segundo.- El Concejo, aprueba la siguiente escala de remuneraciones y dietas para el MORDAZA y los Regidores de la Municipalidad de Lurin: - Remuneracion mensual para el senor MORDAZA : S/. 3,000.00 Nuevos Soles - Dieta por Sesion a cada Regidor : S/. 500.00 Nuevos Soles Articulo Tercero.- Se autoriza al senor MORDAZA para dictar las disposiciones complementarias que den lugar a su estricto cumplimiento. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA WEBERHOFER VILDOSO MORDAZA 21687

Fijan montos por derecho de emision mecanizada y determinacion del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 041/ML Lurin, 7 de febrero del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: El Concejo de Lurin, en Sesion Ordinaria de fecha 7 de febrero del 2001, de conformidad con el Articulo 134º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, en su Cuarta Disposicion Final, regula el Impuesto Predial, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio 2001; Que, es necesario establecer los montos que deberan abonar los contribuyentes por el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinados del Impuesto Predial y de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana correspondiente al ejercicio 2001, de acuerdo a la realidad socioeconomica de los vecinos y contribuyentes del distrito de Lurin; Estando a lo dispuesto por el Articulo 109º y el numeral 4) del Articulo 134º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 ha dado la siguiente: Ordenanza que Fija Montos por Derecho de Emision Mecanizada y Determinacion del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana Articulo Unico.- FIJESE en S/. 3.43 (Tres y 43/100 Nuevos Soles) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto y Arbitrio, incluyendo la distribucion de la declaracion jurada y determinacion del impuesto predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2001, por cada predio adicional se abonara S/. 2.50 (Dos y 50/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado.

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