Norma Legal Oficial del día 12 de Abril del año 2001 (12/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2001

por Concurso Publico sino por Adjudicacion Directa, por tanto conforme a lo prescrito por el Art. 43º Inc. C) del D.S. Nº 02-94-JUS, se establece que son nulos de pleno derecho los actos administrativos dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la Ley; Que, el Art. 34º del D.S. Nº 012-2001-PCM concordante con el Art. 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, la formalizacion de la cancelacion del MORDAZA debera realizarse mediante Resolucion debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisicion o contratacion, debiendose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, estando a lo expuesto y con las facultades conferidas por el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- CANCELAR el Concurso Publico Nº 001-2001-CE/MDSMP, para la Contratacion de una Empresa de Servicios para la Cobranza del Parqueo Vehicular. Articulo Segundo.- Comunicar al Comite Especial del Concurso Publico Nº 001-2001-CE/MDSMP, el contenido de la presente Resolucion, a fin de que haga de conocimiento a todos los adquirientes de las Bases la anulacion del presente Concurso Publico. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Administracion y Unidad de Tesoreria, efectuar la devolucion o reintegro del costo de las Bases Administrativas, a quienes hayan adquirido. Articulo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Imagen Corporativa y Comunicacion, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 21740

Que, en caso de incumplimiento parcial o total de la finalidad que motivo la donacion o sesion del inmueble, este debe revertir a dominio de la Municipalidad; Que, el Concejo Provincial de Huarochiri dono a favor del Ministerio de Educacion Publica un terreno denominado "MOYOC ALTO", "MOYOC BAJO" con una extension aproximada de 13 hectareas, su fecha 23 de febrero de 1967; Que, la escritura publica de donacion consta de diez clausulas; especificandose en la MORDAZA clausula: "Que, la donacion es para la construccion del local del Instituto Nacional Agropecuario" y para la realizacion de practicas agricolas, ganaderas y el MORDAZA de la investigacion; Que, esta comprobado que han pasado varios anos y sin embargo la donacion del inmueble no ha cumplido su proposito, es decir la construccion del Instituto Agropecuario; Por lo que de conformidad con el Art. 89º MORDAZA parte de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 en concordancia con el Art. 1631º del Codigo Civil y el Art. 86º de la Ley Organica MORDAZA citada, en uso de las facultades que le concede la Ley, el Concejo Provincial de Huarochiri; ACORDO POR MAYORIA: Articulo Primero.- INICIAR los tramites de reversion de la donacion del fundo "Moyoc Alto" y "Moyoc Bajo". Articulo Segundo.- ORDENAR a la Direccion Municipal y a la Direccion Juridica para el fiel cumplimiento de esta disposicion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 21693

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para Familiares Dependientes de Personal Diplomatico, Consular, Administrativo y Tecnico de las Misiones Diplomaticas y Consulares, suscrito con Ecuador
De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/51, comunica que el referido Acuerdo, suscrito el 18 de enero de 2001, ratificado por Decreto Supremo Nº 027-2001-RE del 27 de marzo del ano 2001, publicado en el Diario Oficial El Peruano al igual que el texto, el 28 de marzo del ano 2001, entro en vigencia para MORDAZA partes, el 3 de MORDAZA del ano 2001. 21724

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Disponen iniciar tramites de reversion de terreno donado a favor del Ministerio de Educacion
ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2001/CM-MPH-M Matucana, 30 de enero de 2001 EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUAROCHIRI POR CUANTO: La Sesion Ordinaria de fecha 30 de enero del 2001. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos del Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades pueden donar a los poderes del Estado, u a otros organismos del sector publico, bienes inmuebles de su propiedad, cederlos en uso a favor de personas juridicas del sector privado sin fines de lucro a condicion de que MORDAZA destinados exclusivamente a la realizacion de obras o servicio de interes social;

Entrada en vigencia del Acuerdo Especifico Peruano Ecuatoriano sobre MORDAZA Transfronterizo de Aeronaves
De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/50, comunica que el referido Acuerdo, suscrito el 18 de enero de 2001, ratificado por Decreto Supremo Nº 026-2001-RE del 26 de marzo del ano 2001, publicado en el Diario Oficial El Peruano al igual que el texto, el 27 de marzo del ano 2001, entro en vigencia para MORDAZA partes, el 3 de MORDAZA del ano 2001 21725

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