Norma Legal Oficial del día 19 de Abril del año 2001 (19/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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conforme con el tercer parrafo del Articulo 80º del Reglamento de la Ley Nº 26850, por haber ocupado el MORDAZA lugar; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 047-2000INPE-DGI, de 2.5.2000 la entidad dejo sin efecto la buena pro otorgada a la empresa Grebb Contratistas Generales S.A., por considerar que habia presentado un certificado de inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas, que a la fecha de la adjudicacion no se encontraba vigente y el organo a cargo del MORDAZA lo habia admitido indebidamente y como consecuencia, declaro desierta la adjudicacion; Que, el Tribunal del CONSUCODE, mediante cedula de notificacion Nº 2282/2000.TC de 17.5.2000, comunico al postor Grebb Contratistas Generales S.A., haberle instaurado un expediente de aplicacion de sancion a solicitud de la entidad, por haber participado en practicas restrictivas de la libre competencia, en el MORDAZA de adjudicacion directa y le solicito que en el termino de 10 dias utiles presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos; Que, el 27.6.2000, mediante escrito de remision de antecedentes administrativos la entidad informo que el Sr. MORDAZA MORDAZA Barrezuela MORDAZA, es socio propietario de 30 000 acciones en la empresa Antisismica S.A. Contratistas Generales siendo Presidente del Directorio y que a la vez, es Gerente General y Presidente del Directorio de la empresa Grebb Contratistas Generales S.A. por lo que al momento de concursar sabia que habiendo esta MORDAZA calificado como MORDAZA postor se le adjudicaria la buena pro en caso de que a la empresa Antisismica S.A. Contratistas Generales se le dejara sin efecto la adjudicacion, hechos que objetivamente evidencian una practica restrictiva de libre competencia por parte del Gerente General de Grebb Contratistas Generales S.A. y Presidente del Directorio Antisismica S.A. Contratistas Generales, lo que significa transgresion a lo dispuesto en los Articulos 3º y 10º de la Ley Nº 26850; Que, con fecha 14.8.2000, el Tribunal del CONSUCODE expide la Resolucion Nº 229/2000.TC sancionando a la empresa Antisismica S.A. Contratistas Generales con una suspension temporal de dos (2) anos en el ejercicio de sus derechos a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber presentado en la A.D. Nº 147-99-INPE-DGI cartas fianza falsificadas, supuestamente extendidas por el Banco de Comercio; Que, de las partidas registrales de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao se advierte que don MORDAZA MORDAZA Barrezueta MORDAZA es Presidente del Directorio de la empresa Antisismica S.A. Contratistas Generales y a la vez, Gerente General de la empresa Grebb Contratistas Generales S.A.; Que, de lo expuesto en merito de los antecedentes glosados, resulta claramente establecido que a la A.D. Nº 047-99-INPE-DGI se han presentado en forma independiente como postores las empresas Antisismica S.A. Contratistas Generales y Grebb Contratistas Generales S.A. y que el senor MORDAZA MORDAZA Barrezueta MORDAZA era socio propietario de 30 000 acciones de aquella y a la vez Presidente de su Directorio y Gerente General y Presidente del Directorio de esta ultima; de lo que se desprende que evidentemente al momento de concursar estaban actuando contra los principios que rigen los procesos de seleccion establecidos por el Articulo 3º de la Ley Nº 26850 y en la prohibicion de practicas restrictivas de la libre competencia establecida por el Articulo 10º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dado que las partidas registrales acreditan la vinculacion entre las dos empresas contratistas existiendo indicios razonables de concertacion al participar en el MORDAZA de A.D. Nº 047-99-INPEDGI; Que, la actitud descrita de la empresa postora Grebb Contratistas Generales S.A. significa objetivamente haber incurrido en la causal de sancion establecida por el Inc. f) del Articulo 177º, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 039-98-PCM concordante con los Articulos 3º y 10º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar fundada la solicitud formulada por la Entidad y aplicar al Postor GREBB CONTRATISTAS GENERALES S.A. una sancion de inhabilitacion temporal por el termino de dos (2) anos en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, en aplicacion del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, entendiendose que tal sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Articulo 1º del D.S. Nº 018-97-PCM. 4. Devolver los antecedentes a la entidad convocante para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA MORDAZA CARDICH 22030

Sancionan a Constructora e Inmobiliaria San MORDAZA S.R.Ltda. con inhabilitacion temporal en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 069/2001.TC-S2 MORDAZA, 27 de marzo de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 2.3.2001, el Expediente Nº 327/2000.TC referente al pedido de aplicacion de sancion al Contratista Constructora e Inmobiliaria San MORDAZA S.R.L. por MORDAZA de documentacion falsa para el tramite de renovacion de inscripcion ante el Registro Nacional de Contratistas; CONSIDERANDO: Que, el 14.6.99 el representante legal de la empresa Contratista Constructora e Inmobiliaria San MORDAZA S.R.Ltda., solicito la renovacion de su inscripcion en el RNC, precisando en el formulario oficial de Declaracion Jurada que los documentos e informacion son autenticos y veraces, que no tenia impedimento para contratar con el Estado, que conoce las sanciones contenidas en la Ley de Simplificacion Administrativa y Reglamento, y que asumia la responsabilidad sobre su plantel tecnico conformado por los ingenieros: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Castro-Cuba MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre otros; Que, el 9.7.99, mediante Resolucion de Gerencia Nº 1397-99/RNC-CONSUCODE, la Gerencia de Registro Nacional de Contratistas del Estado renovo la inscripcion de la Constructora e Inmobiliaria San MORDAZA S.R.Ltda., en el Registro Nacional de Contratistas, bajo el Nº 3814, con una capacidad MORDAZA de contratacion

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