Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2001 (22/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

solicitadas por dicha empresa, implican medir la calidad del servicio de las llamadas telefonicas de larga distancia, nacional o internacional, a traves del indicador "Tentativas de Llamadas Fructuosas", es decir la conexion satisfactoria del usuario con el destino deseado; (iii) la empresa ha cumplido, hasta la fecha, con los requisitos minimos de calidad establecidos en los contratos de concesion, en los indicadores: porcentaje de llamadas de larga distancia nacional completadas, porcentaje de llamadas de larga distancia internacional completadas y porcentaje de llamadas locales completadas; (iv) la modificacion de la Nota (A) implicaria modificar, tambien: La definicion de "Llamadas Telefonicas de Larga Distancia Nacional y Llamadas Telefonicas Internacionales Completadas", establecida en el mismo Anexo 2 de los contratos de concesion de Telefonica, la correspondiente formula para el calculo del porcentaje "Llamadas Completadas" y reemplazar el termino "concluidas" por el de "completadas" en las penalidades establecidas en el Anexo 6, Parte 1, literal B, numeral V, del contrato de concesion de CPT o, alternativamente, adicionar en las Notas (A) - cuya modificacion se solicita - la precision de que "para los efectos de las penalidades previstas en el contrato, se entendera que "llamada concluida", es sinonimo de "llamada completada"; (v) recomienda que en el documento regulatorio en materia de tarifas, que apruebe OSIPTEL debera constar que la acepcion que corresponde a la expresion "llamadas completadas", cualquiera que MORDAZA sea, no tendra ningun efecto en el tratamiento de la medicion y facturacion de los servicios; (vi) sugiere adoptar en la modificacion, la Recomendacion E.800 del CCIT (que se refiere al indicador "Tentativas de Llamadas Fructuosas"); las Notas (A) y (B) del numeral 1 del Anexo 2 Parte II del Contrato de Concesion de ENTEL PERU, Servicio de Larga Distancia, y las Notas (A) y (B) del numeral 5 del Anexo 2 del Contrato de CPT, relativas (las Notas) al indicador de calidad de servicio "Llamadas Telefonicas de Larga Distancia Nacional y Llamadas de Larga Distancia Internacional completadas", deben tener un texto igual a las Notas (A) y (B) del numeral 3 del Anexo 2 del Contrato de CPT relativas (las Notas) al indicador de calidad de servicio "Llamadas Locales Completadas"; (vii) los indicadores "Llamadas Telefonicas de Larga Distancia Nacional y Llamadas de Larga Distancia Internacional completadas", en los anexos de ambos contratos, pueden tener metas iguales que las senaladas para el indicador "Llamadas Locales Completadas" establecido en los anexos correspondientes de los contratos de concesion mencionados; y, (viii) las metas que se apruebe conforme a lo senalado en el numeral anterior, seran de aplicacion a partir del 1 de enero de 2001; Que, en relacion a las objeciones formuladas por escrito por terceros, resultan de una interpretacion erronea del sentido de la modificacion solicitada, la misma que no tiene incidencia alguna en la medicion y facturacion de los servicios; Que, habiendose cumplido con las reglas procesales para la modificacion de los contratos de concesion, establecidas en la seccion 17.06 de los mismos, no habiendose presentado en la Audiencia objeciones a la solicitud de la empresa Telefonica del Peru S.A.A. y teniendo en cuenta la opinion de OSIPTEL, corresponde emitir el respectivo acto administrativo a fin de uniformizar la forma de medicion de los parametros de calidad del servicio denominado llamadas telefonicas de larga distancia nacional y llamadas telefonicas internacionales completadas con el criterio adoptado para el servicio de llamadas telefonicas locales completadas, en los contratos de concesion; Que, el uniformizar la forma de medicion de la calidad de los servicios en los contratos de concesion, implica: (i) modificar la definicion de llamadas telefonicas de larga distancia nacional y llamadas telefonicas internacionales completadas, la correspondiente formula para el calculo del % "Llamadas Completadas" y las Notas (A) y (B) del numeral 1 del Anexo 2, de la Parte II del contrato de concesion de ENTEL PERU y del numeral 5 del Anexo 2 del contrato de concesion de CPT; (ii) establecer metas iguales a las senaladas para el indicador llamadas locales completadas en los respectivos contratos de concesion; y (iii) precisar que para los efectos de las penalidades previstas en los contratos de concesion, se entendera que "llamadas concluida", es sinonimo de "llamada completada"; Que, a fin de evitar tratamientos diferenciados en un mismo ano, las nuevas metas de calidad para el servicio llamadas telefonicas de larga distancia nacional y llamadas telefonicas internacionales completadas se aplicaran a partir del 1 de enero de 2001, asi como las modificaciones mencionadas en el parrafo precedente;

Que, de otro lado, a fin de evitar interpretaciones erroneas en perjuicio del usuario, resulta necesario recoger las recomendaciones formuladas por la Defensoria del Pueblo y OSIPTEL, sobre los alcances de la acepcion "llamadas completadas"; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 156-2001-MTC/ 15.03.UECT, senala que la solicitud de modificacion parcial de los contratos de concesion solicitada por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. es procedente; Estando a lo senalado por OSIPTEL en sus informes contenidos en las Cartas C.1028-GG.L/2000, C.1304-GG.L/ 2000 y C.346-GG.L/2001 y de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias, Decretos Supremos Nºs. 11-97-TC y 007-97-MTC; Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion del numeral 1 "Llamadas Telefonicas de Larga Distancia Nacional y Llamadas Telefonicas Internacionales completadas" del Anexo 2, de la Parte II del contrato de concesion de ENTEL PERU, conforme lo establecido en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente resolucion, cuyos terminos reemplazan en todos sus extremos a los establecidos en el citado numeral 1. Articulo 2º.- Aprobar la modificacion del numeral 5, "Llamadas Telefonicas de Larga Distancia Nacional y Llamadas Telefonicas Internacionales completadas" del Anexo 2 del contrato de concesion de CPT, conforme lo establecido en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente resolucion, cuyos terminos reemplazan en todos sus extremos a los establecidos en el citado numeral 5. Articulo 3º.- Precisar que la acepcion de llamadas completadas contenida en los Anexos 1 y 2 de la presente resolucion no tienen ningun efecto en el tratamiento de la medicion y facturacion de los servicios. Articulo 4º.- Precisar que para los efectos de las penalidades previstas en los contratos de concesion, se entendera que "llamada concluida", es sinonimo de "llamada completada". Articulo 5º.- Las modificaciones aprobadas por la presente resolucion son de aplicacion a partir del 1 de enero de 2001. Articulo 6º.- Aprobar las addendas mediante las cuales se formaliza las modificaciones aprobadas por los articulos precedentes y autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones a suscribirla en representacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 22213

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presunta ocupante precaria de inmueble perteneciente al Ministerio, ubicado en la provincia de Chiclayo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 158-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion - Direccion General de Correos, es propietario del inmueble ubicado en la manzana X2, lote 3, Sector 3, Primera Parte Parcela A (actualmente Av. Pachacutec Nº 1570) del asentamiento humano La MORDAZA, distrito La MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, segun consta en codigo P 10009727, asien-

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