Norma Legal Oficial del día 03 de Agosto del año 2001 (03/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 3 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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indicadas para ninos y adultos, con la indicacion del rotulado senalada en el inciso h) del presente articulo (Disposiciones tecnicas). e) Las cremas dentales indicadas para ninos menores de 6 anos; deberan tener una concentracion de fluoruro de 250 a 550 ppm., con la indicacion de rotulado senalada en el inciso h) del presente articulo (Disposiciones tecnicas). f) Las cremas dentales cuya concentracion es de 1000 a 1500 ppm.F, deberan presentar como minimo 600 ppm. de fluor soluble al ano de fabricacion y 450 ppm. de fluor soluble hasta su expiracion. Las cremas dentales de 250 a 550 ppm.F deben presentar, como minimo, 60% de fluor soluble hasta su expiracion. g) Las cremas, geles y enjuagatorios fluorurados no deberan contener mas de 260 mg. de fluor total en cada tubo de crema y gel, ni mas de 120 mg. de fluor total en cada frasco de enjuagatorio, para su MORDAZA comercial, respetando las disposiciones, senaladas en el inciso f), de la presente norma. h) En la rotulacion de cremas, geles y enjuagatorios debe consignarse en caracteres visibles la advertencia de NO INGERIR, o advertencias sinonimas. Las cremas dentales para ninos no deberan llevar frases que incentiven la ingestion del producto. Deben consignarse las siguientes frases u otras similares que no alteren el concepto de las mismas: "Ninos menores de 6 anos utilizar una pequena cantidad (tamano de una lenteja) y ser supervisados por sus padres". En caso de cremas dentales con concentracion de fluoruros superior a 1100 ppm., debe consignarse ademas, la advertencia. "NO SE RECOMIENDA EL USO EN MENORES DE 6 ANOS", u otras advertencias similares de conformidad con el Art. 98º, literal d) del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de los Productos Farmaceuticos y afines, aprobados por Decreto Supremo Nº 010-97-SA. i) Los anuncios de los productos de higiene bucal no deben dar a entender que la sola aplicacion o uso de los agentes fluorurados asegura la inexistencia de caries dental ni controla el total desarrollo de la placa bacteriana. Los dibujos o disenos impresos en los envases no deben incentivar el uso excesivo del producto. Articulo 4º.- Supervision y vigilancia La supervision y vigilancia del cumplimiento de las Normas Tecnicas Sanitarias, referente al uso de fluoruros en cremas dentales, enjuagatorios y otros productos utilizados en la higiene bucal, como preventivo de la caries dental, estara a cargo de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), la misma que realizara, en forma permanente, el control cualitativo y cuantitativo de los productos. Articulo 5º.- Evaluacion de los productos La Direccion General de Salud de las Personas, verificara mediante el monitoreo biologico la eficacia y seguridad de los productos, utilizados como elementos preventivos de la caries dental, de acuerdo a sus planes operativos anuales. MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2001 28456

Atrzn aqii dvro bee y uoia durr iess ins s r i i sd r p r c o ym n e i i n evco e eaain atnmet pr e tmgaoailcmuai o aa l oorf xa optrzado del Hospital Nacional "Cayetano Hrda eei"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 459-2001-SA/DM MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2001 Visto el Oficio Nº 472-DG-OAJ-HNCH-01-COD 811, del Director General del Hospital Nacional "Cayetano Heredia";

Que el Hospital Nacional "Cayetano Heredia" viene brindando servicios de tomografia a una poblacion de bajos recursos economicos de su area de influencia, cuyo aproximado es de 3 000 000 de personas, asi como al Seguro Escolar Gratuito, con gran beneficio para este Programa del Ministerio de Salud y, con el agregado de que ademas, es el unico servicio de referencia en todo MORDAZA Norte; Que de acuerdo al Informe Nº 003-DE-HNCH del Director Ejecutivo y la Jefa del Departamento de Radiologia, el servicio que brinda el referido nosocomio esta en el orden de 500 tomografias mensuales, la mayoria de las cuales son tomografias de craneo por emergencia, muy importantes e insustituibles en la toma de decisiones medico quirurgicas vitales, el mismo que a la fecha se halla paralizado debido a que el equipo de Tomografia Axial Computarizada MORDAZA General Electric, modelo Sytec Sri con el que cuenta, se encuentra inoperativo por la falta de partes, repuestos y del adecuado y oportuno servicio de mantenimiento, tal como se ha detallado en los Memorandum Nºs. 263-RX-HNCH-2001 y 269-RX-HNCH-2001 de la Jefa del Departamento de Radiologia del indicado hospital; Que la ausencia de dicho equipo compromete en forma directa e inminente la continuidad del servicio esencial e insustituible que el hospital a traves de su departamento de Radiologia ha venido y viene prestando a sus usuarios y pacientes, por lo que para su puesta en funcionamiento resulta de urgente e impostergable necesidad la adquisicion de un HV Tank, de un CAM Board, de un UPS y de un tubo para Tomografo Helicoidal de la misma MORDAZA y modelo; asi como del servicio para su reparacion integral y puesta en operatividad, pues, como se describe en los indicados Memorandum, todos los repuestos y partes anteriormente senaladas han cumplido su MORDAZA util, razon por la cual deben ser reemplazados; Que asimismo, de acuerdo al citado Informe Nº 003DE-HNCH-2001, el Tomografo con el que cuenta el referido hospital ha sido donado por la Cooperacion Peruano Japonesa JICA; ha entrado en funcionamiento en el mes de MORDAZA de 1988; y, desde entonces ha venido recibiendo servicio de mantenimiento preventivo y correctivo oportuno, el mismo que ha estado a cargo de la empresa C y E MEDICA CONSULTORA Y EQUIPADORA MEDICA S.A., unica representante en el Peru de la firma General Electric (fabricante del equipo), conforme se advierte del Certificado de representacion otorgado, situacion que hace necesario que para la reparacion y el mantenimiento preventivo y correctivo que se requiere, se cuente con el concurso de la referida empresa, pues, no solo se trata de su especializacion y su experiencia en la reparacion de equipos de la MORDAZA General Electric, sino de su capacidad para suministrar los repuestos originales necesarios para el correcto funcionamiento del tomografo del Hospital, en su condicion de distribuidor autorizado para la Republica del Peru; Que los incisos c) y h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establecen que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia y las que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento, respectivamente; Que asimismo, segun el Articulo 20º del referido Texto Unico Ordenado, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo y, que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que de otro lado, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesion, arte, ciencia u oficio; Que en el presente caso se ha configurado la situacion de urgencia y la condicion de personalisimos de los servicios a contratarse para la reparacion y el mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de tomografia del Hos-

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